Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bienvenida. Recursos Humanos (Badajoz). (01466/2022)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencias urbanísticas
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Ayuntamiento de Bienvenida
Anuncio 1466/2022
se tratase una nueva licencia.
14. Cierre de fincas:
Obras para reparación y conservación de cierres y para cierres no incluidos en los apartados
siguientes: 50,00 euros.
Obras de cierres totales o parciales mediante obra de fábrica y/o metálica: 75,00 euros construcción
de muros de contención y escolleras: 100,00 euros.
15. Tramitación de expedientes de reparcelaciones urbanísticas: 300,00 euros.
Artículo 6. Exenciones y bonificaciones.
Se concederá una bonificación del 25% sobre la cuota tributaria en el caso de que las obras, construcciones o instalaciones
tengan por finalidad la instalación de una planta que produzca energía a partir de instalaciones para el aprovechamiento de
energías renovables o sistemas de cogeneración.
Artículo 7. Devengo.
1.- Las tasas por prestación de servicios urbanísticos se exigirán en régimen de autoliquidación, cuando se
realice a petición del interesado y, en el supuesto de que se preste de oficio, por liquidación practicada por la
Administración municipal.
2.- Cuando los servicios municipales comprueben que se ha realizado una construcción u obra sin obtener la
previa licencia preceptiva, se considerará el acto de comprobación de oficio como la iniciación del expediente
correspondiente, y la obligación del sujeto pasivo de abonar la tasa establecida en el plazo de 30 días
naturales desde que se le notifique la diligencia o documento administrativo en el que se haga constar los
hechos, sin perjuicio de la imposición de la sanción que corresponda por la infracción urbanística cometida o
de la adopción de las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de la normativa urbanística.
Los titulares de las licencias obtenidas por silencio administrativo, antes de iniciarse la obra o construcción,
deberán ingresar el importe de la cuota correspondiente al proyecto o presupuesto de la obra o actividad a
realizar.
Artículo 8. Gestión.
1. La gestión de la tasa, se llevará a cabo por el órgano de la administración que resulte competente, bien en
virtud de competencia propia, bien en virtud de convenio o acuerdo de delegación de competencias; todo ello
conforme a lo preceptuado en los artículos 7, 8 y 103 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; así como en las demás disposiciones que
resulten de aplicación.
2. La gestión, liquidación, recaudación e inspección de la tasa se llevará a cabo conforme a lo preceptuado en
los artículos 2.2, 10, 11, 12, 13 y 103 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; y en las demás normas que resulten de aplicación.
3. Esta tasa podrá exigirse en régimen de autoliquidación.
Artículo 9. Revisión.
Los actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección de la tasa serán revisables conforme al procedimiento aplicable a
la entidad que los dicte. En particular, cuando dichos actos sean dictados por una entidad local, los mismos se revisarán
conforme a lo preceptuado en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 10. Liquidación e ingreso.
1.- A fin de garantizar en todo caso los derechos de la Administración, toda solicitud de licencia, declaración
responsable o comunicación previa a que se refiere esta Ordenanza, para que pueda ser admitida a trámite,
deberá acreditar el previo ingreso de la tasa que al efecto se liquida.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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se tratase una nueva licencia.
14. Cierre de fincas:
Obras para reparación y conservación de cierres y para cierres no incluidos en los apartados
siguientes: 50,00 euros.
Obras de cierres totales o parciales mediante obra de fábrica y/o metálica: 75,00 euros construcción
de muros de contención y escolleras: 100,00 euros.
15. Tramitación de expedientes de reparcelaciones urbanísticas: 300,00 euros.
Artículo 6. Exenciones y bonificaciones.
Se concederá una bonificación del 25% sobre la cuota tributaria en el caso de que las obras, construcciones o instalaciones
tengan por finalidad la instalación de una planta que produzca energía a partir de instalaciones para el aprovechamiento de
energías renovables o sistemas de cogeneración.
Artículo 7. Devengo.
1.- Las tasas por prestación de servicios urbanísticos se exigirán en régimen de autoliquidación, cuando se
realice a petición del interesado y, en el supuesto de que se preste de oficio, por liquidación practicada por la
Administración municipal.
2.- Cuando los servicios municipales comprueben que se ha realizado una construcción u obra sin obtener la
previa licencia preceptiva, se considerará el acto de comprobación de oficio como la iniciación del expediente
correspondiente, y la obligación del sujeto pasivo de abonar la tasa establecida en el plazo de 30 días
naturales desde que se le notifique la diligencia o documento administrativo en el que se haga constar los
hechos, sin perjuicio de la imposición de la sanción que corresponda por la infracción urbanística cometida o
de la adopción de las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de la normativa urbanística.
Los titulares de las licencias obtenidas por silencio administrativo, antes de iniciarse la obra o construcción,
deberán ingresar el importe de la cuota correspondiente al proyecto o presupuesto de la obra o actividad a
realizar.
Artículo 8. Gestión.
1. La gestión de la tasa, se llevará a cabo por el órgano de la administración que resulte competente, bien en
virtud de competencia propia, bien en virtud de convenio o acuerdo de delegación de competencias; todo ello
conforme a lo preceptuado en los artículos 7, 8 y 103 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; así como en las demás disposiciones que
resulten de aplicación.
2. La gestión, liquidación, recaudación e inspección de la tasa se llevará a cabo conforme a lo preceptuado en
los artículos 2.2, 10, 11, 12, 13 y 103 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; y en las demás normas que resulten de aplicación.
3. Esta tasa podrá exigirse en régimen de autoliquidación.
Artículo 9. Revisión.
Los actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección de la tasa serán revisables conforme al procedimiento aplicable a
la entidad que los dicte. En particular, cuando dichos actos sean dictados por una entidad local, los mismos se revisarán
conforme a lo preceptuado en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 10. Liquidación e ingreso.
1.- A fin de garantizar en todo caso los derechos de la Administración, toda solicitud de licencia, declaración
responsable o comunicación previa a que se refiere esta Ordenanza, para que pueda ser admitida a trámite,
deberá acreditar el previo ingreso de la tasa que al efecto se liquida.
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