Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bienvenida. Recursos Humanos (Badajoz). (01466/2022)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencias urbanísticas
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Ayuntamiento de Bienvenida

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2.- Una vez ingresado el importe de la tasa, se presentará en el registro de entrada del Ayuntamiento la
solicitud de petición del correspondiente servicio, acompañada de los documentos que en cada caso proceda,
y de la copia de la carta de pago de la tasa, requisito sin el cual no podrá ser admitida a trámite la solicitud.
3.- El ingreso de la tasa no supone conformidad con la documentación presentada, ni autorización para
realizar las obras, ocupación o instalación objeto de la solicitud de licencia, quedando todo ello condicionado
a la obtención de la misma.
4.- Las autoliquidaciones presentadas por el contribuyente están sometidas a comprobación administrativa.
Cuando de la comparación entre los elementos tributarios recogidos en la autoliquidación y los que se
pongan de manifiesto en la tramitación del expediente se deduzcan derechos no liquidados a favor de la
Administración, se practicará la oportuna liquidación complementaria, sin perjuicio de las sanciones
tributarias que correspondan.
5.- A los efectos de girar la liquidación definitiva correspondiente, los sujetos pasivos están obligados a
presentar, dentro del plazo de un mes a contar desde la terminación de las obras o actividades sujetos a esta
tasa, la correspondiente documentación (certificado final de obras, etc) en la que se determine concretamente
las obras ya realizadas y su valoración, a efectos de su constatación con los que figuran en la licencia inicial
concedida. Su no presentación dará lugar a infracción tributaria que se sancionará conforme a lo establecido
en esta Ordenanza.
Cuando no se pudiera presentar en plazo la documentación señalada en el párrafo anterior, podrá solicitarse,
dentro del mismo periodo de tiempo, una prórroga de otro mes para realizar su aportación.
Artículo 11. Infracciones y sanciones.
Las sanciones que procedan por infracciones cometidas por inobservancia de lo dispuesto en esta Ordenanza, serán
independientes de las que pudieran arbitrarse por infracciones urbanísticas, con arreglo a lo dispuesto en la Ley de
Ordenación Territorial de Extremadura (o cualquier otra que la sustituya) y sus disposiciones reglamentarias.
En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como a las sanciones que a las mismas
correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en el título IV de la Ley General Tributaria y la regulación
correspondiente en la Ordenanza general y el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo.
Disposición adicional única. Modificaciones de la tasa.
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación de la tasa, por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o por
cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente
modificación tácita de la presente Ordenanza fiscal.
Disposición final única. Aprobación, entrada en vigor y modificación de la Ordenanza fiscal.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 23 de
diciembre de 2021, comenzará a regir a partir de su publicación en el BOP, y continuará vigente en tanto no se acuerde su
modificación o derogación. En caso de modificación parcial de esta Ordenanza fiscal, los artículos no modificados
continuarán vigentes.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Bienvenida, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Antonio Carmona Galán.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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