Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bienvenida. Recursos Humanos (Badajoz). (01466/2022)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencias urbanísticas
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Ayuntamiento de Bienvenida
Anuncio 1466/2022
a) El coste real y efectivo de la obra civil, cuando se trate de movimientos de tierra, demoliciones, obras de
nueva planta u obras de acondicionamiento, reforma, rehabilitación o modificación de estructuras, cubiertas,
aspecto exterior e interior de las edificaciones existentes dedicadas tanto a usos residenciales como
industriales y terciarios.
b) El coste real y efectivo de la vivienda, local o instalación, cuando se trate de la primera utilización de los
edificios y la modificación del uso de los mismos.
c) La superficie de los locales que soliciten el cambio de uso de vivienda o garajes a local de negocio.
No forman parte de la base imponible, el Impuesto sobre el Valor Añadido, las tasas, precios públicos y demás prestaciones
patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso con la construcción instalación u obra, ni tampoco los
honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre,
estrictamente, el coste de ejecución material.
Artículo 5. Cuota tributaria.
La cuota tributaria a abonar será la resultante de la aplicación de las tarifas correspondientes a cada una de las actuaciones
autorizadas, según esta Ordenanza:
1. Licencias de obras, construcciones e instalaciones, comunicaciones previas o declaraciones responsables y
demás supuestos contemplados en el apartado a) del artículo anterior, sobre el presupuesto de ejecución
material: 1%.
2. Por la solicitud de prórroga de una licencia o acto administrativo análogo: 50,00 euros.
3. Las obras de carácter provisional devengarán una tasa del 1%.
4. Licencias de primera ocupación de viviendas y garajes. Por la realización de la actividad municipal tendente
a comprobar que los edificios de nueva construcción reúnen los requisitos exigidos en las ordenanzas
municipales y planes de urbanismo: 50,00 euros.
5. Cédulas de habitabilidad: 50,00 euros, salvo que la misma se solicite conjuntamente con la licencia de
primera ocupación, en cuyo caso ambas devengarán una cuota de 75,00 euros.
6. Si después de formulada la solicitud de licencia de obra o intervención administrativa, se modificara el
proyecto, deberá presentarse un nuevo presupuesto a los efectos de practicarse una nueva liquidación, de la
forma siguiente:
Si el presupuesto es inferior o igual al anterior, se aplicará sobre la tasa ya liquidada el 0,5%.
Si el presupuesto es superior al primitivo se aplicará sobre el exceso del presupuesto segundo sobre el
primero, el 1%.
7. Parcelaciones y segregaciones, por cada una de las parcelas segregadas: 30,00 euros.
8. Proyectos de urbanización privada; sobre el presupuesto de ejecución material: 1%.
9. Por la transmisión de la titularidad de licencias urbanísticas de cualquier clase, incluidas las de actividades,
el nuevo adquirente deberá abonar: 30,00 euros.
10. Soportes publicitarios:
Placas profesionales: 10,00 euros.
Rótulos, toldos, banderines y monopostes: 60,00 euros.
Vallas publicitarias de obras. Se concederán por el tiempo que dure la obra de acuerdo con la licencia
de obras, 60,00 euros.
11. Certificado de innecesariedad de licencias de parcelación:
En suelo no urbanizable: 50,00 euros.
En suelo urbano o urbanizable: 50,00 euros.
12. Agrupación y/o agregación de fincas: 30,00 euros.
13. Rehabilitación de licencias caducadas, liquidará una tasa igual al 50% de la que correspondería liquidar si
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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a) El coste real y efectivo de la obra civil, cuando se trate de movimientos de tierra, demoliciones, obras de
nueva planta u obras de acondicionamiento, reforma, rehabilitación o modificación de estructuras, cubiertas,
aspecto exterior e interior de las edificaciones existentes dedicadas tanto a usos residenciales como
industriales y terciarios.
b) El coste real y efectivo de la vivienda, local o instalación, cuando se trate de la primera utilización de los
edificios y la modificación del uso de los mismos.
c) La superficie de los locales que soliciten el cambio de uso de vivienda o garajes a local de negocio.
No forman parte de la base imponible, el Impuesto sobre el Valor Añadido, las tasas, precios públicos y demás prestaciones
patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso con la construcción instalación u obra, ni tampoco los
honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre,
estrictamente, el coste de ejecución material.
Artículo 5. Cuota tributaria.
La cuota tributaria a abonar será la resultante de la aplicación de las tarifas correspondientes a cada una de las actuaciones
autorizadas, según esta Ordenanza:
1. Licencias de obras, construcciones e instalaciones, comunicaciones previas o declaraciones responsables y
demás supuestos contemplados en el apartado a) del artículo anterior, sobre el presupuesto de ejecución
material: 1%.
2. Por la solicitud de prórroga de una licencia o acto administrativo análogo: 50,00 euros.
3. Las obras de carácter provisional devengarán una tasa del 1%.
4. Licencias de primera ocupación de viviendas y garajes. Por la realización de la actividad municipal tendente
a comprobar que los edificios de nueva construcción reúnen los requisitos exigidos en las ordenanzas
municipales y planes de urbanismo: 50,00 euros.
5. Cédulas de habitabilidad: 50,00 euros, salvo que la misma se solicite conjuntamente con la licencia de
primera ocupación, en cuyo caso ambas devengarán una cuota de 75,00 euros.
6. Si después de formulada la solicitud de licencia de obra o intervención administrativa, se modificara el
proyecto, deberá presentarse un nuevo presupuesto a los efectos de practicarse una nueva liquidación, de la
forma siguiente:
Si el presupuesto es inferior o igual al anterior, se aplicará sobre la tasa ya liquidada el 0,5%.
Si el presupuesto es superior al primitivo se aplicará sobre el exceso del presupuesto segundo sobre el
primero, el 1%.
7. Parcelaciones y segregaciones, por cada una de las parcelas segregadas: 30,00 euros.
8. Proyectos de urbanización privada; sobre el presupuesto de ejecución material: 1%.
9. Por la transmisión de la titularidad de licencias urbanísticas de cualquier clase, incluidas las de actividades,
el nuevo adquirente deberá abonar: 30,00 euros.
10. Soportes publicitarios:
Placas profesionales: 10,00 euros.
Rótulos, toldos, banderines y monopostes: 60,00 euros.
Vallas publicitarias de obras. Se concederán por el tiempo que dure la obra de acuerdo con la licencia
de obras, 60,00 euros.
11. Certificado de innecesariedad de licencias de parcelación:
En suelo no urbanizable: 50,00 euros.
En suelo urbano o urbanizable: 50,00 euros.
12. Agrupación y/o agregación de fincas: 30,00 euros.
13. Rehabilitación de licencias caducadas, liquidará una tasa igual al 50% de la que correspondería liquidar si
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