Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bienvenida. Recursos Humanos (Badajoz). (01466/2022)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencias urbanísticas
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Ayuntamiento de Bienvenida

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
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Ayuntamiento de Bienvenida
Bienvenida (Badajoz)
Anuncio 1466/2022
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencias urbanísticas

ACUERDO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DEL ACUERDO DE MODIFICACIÓN DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA
POR LICENCIAS URBANÍSTICAS, MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 5 Y DEL ARTÍCULO 6
Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de aprobación del expediente de modificación de la
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencias urbanísticas, modificación del artículo 5 y del artículo 6, adoptado por el
Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el 23 de diciembre de 2022, publicado en el Boletín Oficial de la
Provincia de Badajoz, n.º 16 de fecha 25/01/2021, anuncio 189/2022 y no habiéndose presentado, dentro del mismo,
reclamaciones alguna, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento
sobre la aprobación de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencias urbanísticas, modificación del
artículo 5 y del artículo 6.
El texto íntegro de la Ordenanza fiscal modificada, se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS
Artículo 1. Establecimiento de la tasa y normativa aplicable.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 28 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, este Ayuntamiento establece la "tasa por licencias urbanísticas", que se regirá por la presente Ordenanza fiscal,
cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si los actos de
edificación y uso del suelo que hayan de realizarse en el término municipal, se ajustan a las normas urbanísticas y de
edificación previstas en la legislación sectorial vigente y en el planeamiento general de este municipio, así como la
presentación de servicios relacionados con la inspección, gestión y planeamiento urbanístico y prestación de otros Servicios
Técnicos.
Artículo 3. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de esta tasa, a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el
artículo 35 de la Ley General Tributaria, que sean propietarios de los inmuebles en los que se realicen las construcciones,
instalaciones u obras.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quien
soporte los gastos o el coste que comporte su realización.
Tendrá la condición de sustituto del contribuyente los contratistas y constructores de las obras.
Artículo 4. Base imponible y cuota tributaria.
Las bases aplicables para la liquidación de esta tasa son las que se indican en esta Ordenanza para cada supuesto concreto,
ya se trate de procedimientos de otorgamiento de licencias, o de declaraciones responsables o comunicaciones previas,
según proceda de conformidad con la legislación en vigor.
La cantidad a abonar en concepto de tasa podrá consistir en la cantidad resultante de aplicar un tipo a la base imponible,
una cantidad fija señalada al efecto en esta Ordenanza, o la cantidad resultante de la aplicación conjunta de ambos
procedimientos.
La base imponible de la tasa está constituida por:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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