Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bienvenida. Recursos Humanos (Badajoz). (01463/2022)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas
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Ayuntamiento de Bienvenida
Anuncio 1463/2022
a) De acuerdo con lo establecido en la nota común primera a la división 6.ª de las tarifas del IAE aprobadas
por RDL 1175/1990, de 28 de septiembre, cuando en los locales en que se ejerzan actividades clasificadas en
esta división, que tributen por cuota municipal, se realicen obras mayores para las que se requiera la
obtención de la correspondiente licencia urbanística, y tengan una duración superior a tres meses, siempre
que por razón de las mismas permanezcan cerrados los locales, la cuota correspondiente se reducirá en
proporción al número de días en que permanezca cerrado el local.
Esta reducción deberá ser solicitada por el sujeto pasivo y, si procede, una vez concedida, aquél tendrá que
solicitar la correspondiente devolución de ingresos indebidos por el importe de las mismas.
b) De acuerdo con lo establecido en la nota común segunda a la división 6.ª de las tarifas del IAE aprobadas
por RDL 1175/1990, de 28 de septiembre, cuando se realicen obras en las vías públicas que tengan una
duración superior a tres meses y afecten a los locales en los que se realicen actividades clasificadas en esta
división, que tributen por cuota municipal, los sujetos pasivos podrán solicitar una reducción de la cuota
conforme al siguiente porcentaje:
a.- Obras con duración de 3 a 6 meses: 20%
b.- Obras con duración de 6 a 9 meses: 30%.
c.- Obras con duración superior a 9 meses: 40%.
La reducción de la cuota se practicará dentro de la liquidación del año inmediatamente siguiente al inicio de
las obras de que se trate, siendo iniciado el procedimiento a petición del interesado.
2. No se aplicarán otras reducciones de la cuota, que las reguladas en el apartado anterior y las previstas en las tarifas del
Impuesto
Artículo 12. Periodo impositivo y devengo.
1. El período impositivo coincide con el año natural, excepto cuando se trate de declaraciones de alta, en cuyo caso abarcará
desde la fecha de comienzo de la actividad hasta el final del año natural.
2. El Impuesto se devenga el primer día del período impositivo y las cuotas serán irreducibles, salvo cuando, en los casos de
declaración de alta, el día de comienzo de la actividad no coincida con el año natural, en cuyo supuesto las cuotas se
calcularán proporcionalmente al número de trimestres naturales que resten para finalizar el año, incluido el del comienzo
del ejercicio de la actividad.
Asimismo, y en el caso de baja por cese en el ejercicio de la actividad, las cuotas serán prorrateables por trimestres
naturales, excluido aquel en el que se produzca dicho cese. A tal fin los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución de la
parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que no se hubiere ejercido la actividad.
3. Tratándose de las actividades clasificadas en los epígrafes 833.1, 833.2, 965.1, 965.2 y 965.5 de la sección 1.ª de las tarifas
del Impuesto, se devengará el 1 de enero de cada año la parte de la cuota correspondiente a los metros vendidos o
espectáculos celebrados en el ejercicio anterior. En el caso de cese en la actividad, la declaración complementaria habrá de
presentarse junto con la declaración de baja.
Artículo 13. Gestión.
1. La gestión de las cuotas municipales del impuesto, se llevará a cabo por el Órgano de la Administración que resulte
competente, bien en virtud de competencia propia, bien en virtud de convenio o acuerdo de delegación de competencias;
todo ello conforme a lo preceptuado en los artículos 7, 8 y 91 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo del texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; así como en las demás disposiciones que resulten de aplicación.
2. La gestión, liquidación, recaudación e inspección de las cuotas municipales del impuesto se llevará a cabo conforme a lo
preceptuado en los artículos 2.2, 10, 11, 12, 13, 90 y 91 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; y en las demás normas que resulten de aplicación.
Artículo 14. Pago e ingreso del Impuesto.
1. El plazo de ingreso de las deudas de cobro por recibo notificadas colectivamente se determinará cada año y se anunciará
públicamente en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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a) De acuerdo con lo establecido en la nota común primera a la división 6.ª de las tarifas del IAE aprobadas
por RDL 1175/1990, de 28 de septiembre, cuando en los locales en que se ejerzan actividades clasificadas en
esta división, que tributen por cuota municipal, se realicen obras mayores para las que se requiera la
obtención de la correspondiente licencia urbanística, y tengan una duración superior a tres meses, siempre
que por razón de las mismas permanezcan cerrados los locales, la cuota correspondiente se reducirá en
proporción al número de días en que permanezca cerrado el local.
Esta reducción deberá ser solicitada por el sujeto pasivo y, si procede, una vez concedida, aquél tendrá que
solicitar la correspondiente devolución de ingresos indebidos por el importe de las mismas.
b) De acuerdo con lo establecido en la nota común segunda a la división 6.ª de las tarifas del IAE aprobadas
por RDL 1175/1990, de 28 de septiembre, cuando se realicen obras en las vías públicas que tengan una
duración superior a tres meses y afecten a los locales en los que se realicen actividades clasificadas en esta
división, que tributen por cuota municipal, los sujetos pasivos podrán solicitar una reducción de la cuota
conforme al siguiente porcentaje:
a.- Obras con duración de 3 a 6 meses: 20%
b.- Obras con duración de 6 a 9 meses: 30%.
c.- Obras con duración superior a 9 meses: 40%.
La reducción de la cuota se practicará dentro de la liquidación del año inmediatamente siguiente al inicio de
las obras de que se trate, siendo iniciado el procedimiento a petición del interesado.
2. No se aplicarán otras reducciones de la cuota, que las reguladas en el apartado anterior y las previstas en las tarifas del
Impuesto
Artículo 12. Periodo impositivo y devengo.
1. El período impositivo coincide con el año natural, excepto cuando se trate de declaraciones de alta, en cuyo caso abarcará
desde la fecha de comienzo de la actividad hasta el final del año natural.
2. El Impuesto se devenga el primer día del período impositivo y las cuotas serán irreducibles, salvo cuando, en los casos de
declaración de alta, el día de comienzo de la actividad no coincida con el año natural, en cuyo supuesto las cuotas se
calcularán proporcionalmente al número de trimestres naturales que resten para finalizar el año, incluido el del comienzo
del ejercicio de la actividad.
Asimismo, y en el caso de baja por cese en el ejercicio de la actividad, las cuotas serán prorrateables por trimestres
naturales, excluido aquel en el que se produzca dicho cese. A tal fin los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución de la
parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que no se hubiere ejercido la actividad.
3. Tratándose de las actividades clasificadas en los epígrafes 833.1, 833.2, 965.1, 965.2 y 965.5 de la sección 1.ª de las tarifas
del Impuesto, se devengará el 1 de enero de cada año la parte de la cuota correspondiente a los metros vendidos o
espectáculos celebrados en el ejercicio anterior. En el caso de cese en la actividad, la declaración complementaria habrá de
presentarse junto con la declaración de baja.
Artículo 13. Gestión.
1. La gestión de las cuotas municipales del impuesto, se llevará a cabo por el Órgano de la Administración que resulte
competente, bien en virtud de competencia propia, bien en virtud de convenio o acuerdo de delegación de competencias;
todo ello conforme a lo preceptuado en los artículos 7, 8 y 91 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo del texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; así como en las demás disposiciones que resulten de aplicación.
2. La gestión, liquidación, recaudación e inspección de las cuotas municipales del impuesto se llevará a cabo conforme a lo
preceptuado en los artículos 2.2, 10, 11, 12, 13, 90 y 91 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; y en las demás normas que resulten de aplicación.
Artículo 14. Pago e ingreso del Impuesto.
1. El plazo de ingreso de las deudas de cobro por recibo notificadas colectivamente se determinará cada año y se anunciará
públicamente en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
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