Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bienvenida. Recursos Humanos (Badajoz). (01463/2022)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas
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Ayuntamiento de Bienvenida

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fiscal específica e inclusión en el mencionado índice.
4. El coeficiente aplicable a cada local viene determinado por el correspondiente a la categoría de la calle donde aquel tenga
señalado el número de policía o esté situado su acceso principal.
5. Para determinar el coeficiente de situación cuando sean varias las vías públicas a que dé fachada el establecimiento o
local, o cuando éste, de acuerdo con las normas contenidas en las tarifas e Instrucción del impuesto, haya de considerarse
como un único local, pese a encontrarse integrado por varios recintos radicados en viales que tengan señalada distinta
categoría, se tomará la correspondiente a la vía de categoría superior, siempre que en ésta exista -aún en forma de chaflánacceso directo y de normal utilización.
6. En el supuesto de que, por encontrarse en sótanos, plantas interiores, etc., los establecimientos o locales carezcan
propiamente de fachadas a la calle, se aplicará el coeficiente de situación correspondiente a la categoría de la calle donde se
encuentre el lugar de entrada o acceso principal.
Artículo 10. Bonificaciones.
1.- Sobre la cuota tributaria del Impuesto se aplicarán, en todo caso, las siguientes bonificaciones:
a) Tendrán derecho a una bonificación del 95% las cooperativas, así como las uniones, federaciones y
confederaciones de las mismas y las sociedades agrarias de transformación, según lo previsto en la Ley
20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
b) Una bonificación del 50 por ciento de la cuota correspondiente, para quienes inicien el ejercicio de
cualquier actividad profesional, durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo
período impositivo de desarrollo de aquella. El período de aplicación de la bonificación caducará
transcurridos cinco años desde la finalización de la exención prevista en la letra b) del apartado 1 del artículo
4 de la presente Ordenanza fiscal.
Los sujetos pasivos que tengan derecho a las bonificaciones reguladas en este apartado 1, por cumplir los
requisitos establecidos para su disfrute, aplicarán la bonificación correspondiente en su propia declaración.
2.- Se establecen además, las siguientes bonificaciones:
a) Una bonificación por creación de empleo del 25% de la cuota correspondiente, para los sujetos pasivos que
tributen por cuota municipal y que hayan incrementado el promedio de su plantilla de trabajadores con
contrato indefinido durante el periodo impositivo inmediato anterior al de la aplicación de la bonificación, en
relación con el periodo anterior a aquel. La bonificación se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso,
las bonificaciones a que se refiere el apartado 1 y el párrafo a) anterior.
b) Bonificación del 25% de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal
y que utilicen o produzcan energía a partir de instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables o
sistemas de cogeneración.
A estos efectos, se considerarán instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables las
contempladas y definidas como tales en el Plan de Fomento de las Energías Renovables. Se considerarán
sistemas de cogeneración los equipos e instalaciones que permitan la producción conjunta de electricidad y
energía térmica útil.
El cumplimiento de los requisitos para la obtención de la bonificación deberá ir acompañada de la
documentación que acredite justificadamente el cumplimiento de los requisitos que dan acceso a la
bonificación.
La bonificación será rogada el primer año de su solicitud, debiendo solicitarse su aplicación durante los tres
primeros meses del primer ejercicio en que pudiere ser aplicable.
Las bonificaciones citadas en ambos apartados no son aplicables simultáneamente.
Artículo 11. Reducciones de la cuota.
1. Sobre la cuota tributaria, bonificada en su caso por aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, se aplicarán las
reducciones siguientes:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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