Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bienvenida. Recursos Humanos (Badajoz). (01463/2022)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas
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Ayuntamiento de Bienvenida
Anuncio 1463/2022
La solicitud de las exenciones a que se refiere el párrafo anterior, se deben presentar junto con la declaración de alta en el
Impuesto, en la Entidad que lleve a cabo la gestión censal, y deberán estar acompañadas de la documentación acreditativa.
El acuerdo por el cual se accede a la petición fijará el ejercicio desde el cual el beneficio fiscal se entiende concedido.
Las exenciones a que se refiere este apartado que sean solicitadas antes de que la liquidación correspondiente adquiera
firmeza tendrán efectos desde el inicio del período impositivo a que se refiere la solicitud, siempre que en la fecha del
devengo del tributo hayan concurrido los requisitos legalmente exigibles para el disfrute de la exención.
Artículo 5. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos del IAE, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General
Tributaria siempre que realicen en territorio nacional cualquiera de las actividades que originan el hecho imponible.
Artículo 6. Cuota tributaria.
La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la cuota de tarifa del Impuesto a que se refiere el artículo siguiente, el
coeficiente de ponderación regulado en el artículo 8 y, en su caso, el coeficiente de situación regulado en el artículo 9,
ambos de la presente Ordenanza fiscal, y el Recargo Provincial aprobado por la Diputación de Badajoz al que se refiere el
artículo 134 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales.
Artículo 7. Cuota de tarifa.
La cuota de tarifa será la resultante de aplicar las tarifas e Instrucción del Impuesto aprobadas por Real Decreto Legislativo
1175/1990, de 28 de septiembre, y por el Real Decreto Legislativo 1259/1991, de 2 de agosto.
Artículo 8. Coeficiente de ponderación.
De acuerdo con lo que prevé el artículo 86 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, sobre las cuotas municipales de tarifa se aplicará, en todo caso, un coeficiente de
ponderación, determinado en función del importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo, de acuerdo con el siguiente
cuadro:
Importe neto de la cifra de negocios
Coeficiente
Desde 1.000.000,00 hasta 5.000.000,00
1,29
Desde 5.000.000,01 hasta 10.000.000,00
1,30
Desde 10.000.000,01 hasta 50.000.000,00
1,32
Desde 50.000.000,01 hasta 100.000.000,00
1,33
Más de 100.000.000,00
1,35
Sin cifra neta de negocio
1,31
A los efectos de la aplicación del coeficiente a que se refiere este artículo, el importe neto de la cifra de negocios del sujeto
pasivo será el correspondiente al conjunto de actividades económicas ejercidas por el mismo y se determinará de acuerdo
con lo previsto en la letra c) del artículo 4 de la presente Ordenanza fiscal.
Artículo 9. Coeficiente de situación.
1. Sobre las cuotas municipales de tarifa, incrementadas por aplicación del coeficiente de ponderación regulado en el
artículo 8 de esta Ordenanza fiscal, se aplicará el coeficiente que corresponda de los señalados en el cuadro establecido en
el apartado siguiente, en función de la categoría de la calle del Municipio en la que esté situado el local en el que se ejerza la
actividad respectiva.
2. Se establece el siguiente cuadro de coeficientes de situación:
Categoría fiscal de las vías públicas
Coeficiente aplicable
1.ª
2.ª
0,80
0,70
3. A efectos de la aplicación del cuadro de coeficientes establecido en el apartado anterior, en el anexo a la presente
Ordenanza fiscal se recoge el índice alfabético de las vías públicas de este municipio, con expresión de la categoría fiscal que
corresponde a cada una de ellas.
Las vías públicas que no aparezcan en dicho índice alfabético, serán consideradas de última categoría, y permanecerán así
clasificadas hasta el 1 de enero del año siguiente a aquel en el que el Pleno de este Ayuntamiento apruebe su clasificación
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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La solicitud de las exenciones a que se refiere el párrafo anterior, se deben presentar junto con la declaración de alta en el
Impuesto, en la Entidad que lleve a cabo la gestión censal, y deberán estar acompañadas de la documentación acreditativa.
El acuerdo por el cual se accede a la petición fijará el ejercicio desde el cual el beneficio fiscal se entiende concedido.
Las exenciones a que se refiere este apartado que sean solicitadas antes de que la liquidación correspondiente adquiera
firmeza tendrán efectos desde el inicio del período impositivo a que se refiere la solicitud, siempre que en la fecha del
devengo del tributo hayan concurrido los requisitos legalmente exigibles para el disfrute de la exención.
Artículo 5. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos del IAE, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General
Tributaria siempre que realicen en territorio nacional cualquiera de las actividades que originan el hecho imponible.
Artículo 6. Cuota tributaria.
La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la cuota de tarifa del Impuesto a que se refiere el artículo siguiente, el
coeficiente de ponderación regulado en el artículo 8 y, en su caso, el coeficiente de situación regulado en el artículo 9,
ambos de la presente Ordenanza fiscal, y el Recargo Provincial aprobado por la Diputación de Badajoz al que se refiere el
artículo 134 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales.
Artículo 7. Cuota de tarifa.
La cuota de tarifa será la resultante de aplicar las tarifas e Instrucción del Impuesto aprobadas por Real Decreto Legislativo
1175/1990, de 28 de septiembre, y por el Real Decreto Legislativo 1259/1991, de 2 de agosto.
Artículo 8. Coeficiente de ponderación.
De acuerdo con lo que prevé el artículo 86 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, sobre las cuotas municipales de tarifa se aplicará, en todo caso, un coeficiente de
ponderación, determinado en función del importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo, de acuerdo con el siguiente
cuadro:
Importe neto de la cifra de negocios
Coeficiente
Desde 1.000.000,00 hasta 5.000.000,00
1,29
Desde 5.000.000,01 hasta 10.000.000,00
1,30
Desde 10.000.000,01 hasta 50.000.000,00
1,32
Desde 50.000.000,01 hasta 100.000.000,00
1,33
Más de 100.000.000,00
1,35
Sin cifra neta de negocio
1,31
A los efectos de la aplicación del coeficiente a que se refiere este artículo, el importe neto de la cifra de negocios del sujeto
pasivo será el correspondiente al conjunto de actividades económicas ejercidas por el mismo y se determinará de acuerdo
con lo previsto en la letra c) del artículo 4 de la presente Ordenanza fiscal.
Artículo 9. Coeficiente de situación.
1. Sobre las cuotas municipales de tarifa, incrementadas por aplicación del coeficiente de ponderación regulado en el
artículo 8 de esta Ordenanza fiscal, se aplicará el coeficiente que corresponda de los señalados en el cuadro establecido en
el apartado siguiente, en función de la categoría de la calle del Municipio en la que esté situado el local en el que se ejerza la
actividad respectiva.
2. Se establece el siguiente cuadro de coeficientes de situación:
Categoría fiscal de las vías públicas
Coeficiente aplicable
1.ª
2.ª
0,80
0,70
3. A efectos de la aplicación del cuadro de coeficientes establecido en el apartado anterior, en el anexo a la presente
Ordenanza fiscal se recoge el índice alfabético de las vías públicas de este municipio, con expresión de la categoría fiscal que
corresponde a cada una de ellas.
Las vías públicas que no aparezcan en dicho índice alfabético, serán consideradas de última categoría, y permanecerán así
clasificadas hasta el 1 de enero del año siguiente a aquel en el que el Pleno de este Ayuntamiento apruebe su clasificación
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