Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bienvenida. Recursos Humanos (Badajoz). (01463/2022)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas
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Ayuntamiento de Bienvenida
Anuncio 1463/2022
Las liquidaciones de ingreso directo se satisfarán en los plazos fijados por el Reglamento General de Recaudación, que son:
a) Para las notificadas dentro de la primera quincena del mes, hasta el día 20 del mes natural siguiente.
b) Para las notificadas dentro de la segunda quincena del mes, hasta el día 5 del segundo mes posterior.
Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio del régimen de autoliquidación del Impuesto previsto
en el artículo siguiente.
2. Finalizado el plazo de pago voluntario sin que la deuda se haya satisfecho, se iniciará el periodo ejecutivo de recaudación,
lo que comporta el devengo de uno de los siguientes recargos:
a) Recargo Ejecutivo del 5% que se aplicará si se satisface la totalidad de la deuda no ingresada en periodo
voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.
b) Recargo de apremio reducido del 10% que se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no
ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo concedido para el
ingreso de la misma con ocasión de la notificación de la providencia de apremio.
c) Recargo de apremio ordinario del 20% que se aplicará cuando no procedan los recargos de las letras a) y b)
anteriores.
El recargo de apremio ordinario es compatible con los intereses de demora devengados desde el inicio del
periodo ejecutivo.
Artículo 15. Revisión.
1. Los actos de gestión censal serán revisables conforme al procedimiento indicado al efecto por el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
2. Los actos de gestión tributaria de las cuotas municipales serán revisables conforme al procedimiento aplicable a la
entidad que los dicte. En particular, cuando dichos actos sean dictados por una entidad local se revisarán conforme a lo
preceptuado en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales.
Disposición adicional única. Modificaciones del Impuesto.
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del Impuesto, por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o
por cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente
modificación tácita de la presente Ordenanza fiscal.
Disposición final única. Aprobación, entrada en vigor y modificación de la Ordenanza fiscal.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada provisionalmente por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 23 de
diciembre de 2021, comenzará a aplicarse a partir de su publicación en el BOP y continuará vigente en tanto no se acuerde
su modificación o derogación.
SG
Vía pública
C/.
MC
Abastos
C/.
Aguas
C/.
Altozano
C/.
Arcos
C/.
Barriales
DS
Bejico
CR
Bienvenida-Usagre
CR
C-437
C/.
Calvario
C/.
Calvo Sotelo
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Las liquidaciones de ingreso directo se satisfarán en los plazos fijados por el Reglamento General de Recaudación, que son:
a) Para las notificadas dentro de la primera quincena del mes, hasta el día 20 del mes natural siguiente.
b) Para las notificadas dentro de la segunda quincena del mes, hasta el día 5 del segundo mes posterior.
Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio del régimen de autoliquidación del Impuesto previsto
en el artículo siguiente.
2. Finalizado el plazo de pago voluntario sin que la deuda se haya satisfecho, se iniciará el periodo ejecutivo de recaudación,
lo que comporta el devengo de uno de los siguientes recargos:
a) Recargo Ejecutivo del 5% que se aplicará si se satisface la totalidad de la deuda no ingresada en periodo
voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.
b) Recargo de apremio reducido del 10% que se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no
ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo concedido para el
ingreso de la misma con ocasión de la notificación de la providencia de apremio.
c) Recargo de apremio ordinario del 20% que se aplicará cuando no procedan los recargos de las letras a) y b)
anteriores.
El recargo de apremio ordinario es compatible con los intereses de demora devengados desde el inicio del
periodo ejecutivo.
Artículo 15. Revisión.
1. Los actos de gestión censal serán revisables conforme al procedimiento indicado al efecto por el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
2. Los actos de gestión tributaria de las cuotas municipales serán revisables conforme al procedimiento aplicable a la
entidad que los dicte. En particular, cuando dichos actos sean dictados por una entidad local se revisarán conforme a lo
preceptuado en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales.
Disposición adicional única. Modificaciones del Impuesto.
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del Impuesto, por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o
por cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente
modificación tácita de la presente Ordenanza fiscal.
Disposición final única. Aprobación, entrada en vigor y modificación de la Ordenanza fiscal.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada provisionalmente por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 23 de
diciembre de 2021, comenzará a aplicarse a partir de su publicación en el BOP y continuará vigente en tanto no se acuerde
su modificación o derogación.
SG
Vía pública
C/.
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Abastos
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