Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera la Real. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (00642/2022)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno de la Escuela Profesional Dual "Higuera-Jerez II"
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Higuera la Real

Anuncio 642/2022

La duración del contrato de trabajo, será:
- Equipo formativo: 1 año y 14 días.
- Alumnos: 1 año.
Durante la duración del contrato de formación, los alumnos/trabajadores tendrán derecho a la percepción de un salario
equivalente al 75% del salario mínimo interprofesional anualmente establecido, incluida la parte proporcional de dos pagas
extraordinarias.
Artículo 4. Condiciones del personal docente.
El personal docente mantiene con la entidad promotora una relación regulada formalmente por un contrato de obras o
servicios, por lo que son considerados trabajadores, según condiciones de cada contrato suscrito entre ambas partes y
hasta el final del contrato.
Artículo 5. Horario de trabajo.
La jornada laboral se establece en 37,5 horas semanales, que se distribuirán de lunes a viernes/domingos.
Se considera jornada laboral tanto las horas dedicadas a la formación teórico-práctica, como las dedicadas a trabajos reales.
El horario/jornada de trabajo del Programa de Formación y Empleo "Escuela Profesional Dual Higuera-Jerez II", será el
siguiente:
De lunes a viernes/domingo en horario de mañana y/o tarde.
A la hora/día indicado por el equipo técnico, los alumnos/trabajadores y equipo formativo deben estar en las aulas, o lugar
indicado.
A la hora que mejor se adapte a las necesidades y eficacia del programa, se establecerá a criterio del Director/a-Gestor/a, un
descanso de treinta minutos pasados los cuales todo el personal se incorporará a las tareas que sus monitores les indiquen.
Artículo 6. Calendario laboral.
El Programa de Formación y Empleo "Escuela Profesional Dual Higuera-Jerez II", se regirá por el calendario laboral que
anualmente elabora la Administración, de tal forma que se considerarán no laborables, además de los días considerados
como tales a nivel Nacional, Regional, los dos días establecidos por la entidad promotora para el ejercicio 2021/2022. Por la
Dirección-Gestión, se informará con la antelación debida a todo el personal (dirección, docentes y alumnos-trabajadores) del
Programa de Formación.
Artículo 7. Descanso semanal.
La dirección, docentes y alumnos-trabajadores tendrán derecho a un descanso semanal de 2 días ininterrumpidos que,
como regla general, comprenderá día completo del sábado y el día completo del domingo, a excepción de lo estipulado en
las cláusulas adicionales de cada contrato.
Artículo 8. Vacaciones anuales.
Dirección, docentes y alumnos-trabajadores tendrán derecho a vacaciones anuales retribuidas con duración de treinta días
naturales (22 laborales). El equipo formativo hará coincidir sus vacaciones con la de los alumnos/trabajadores. En todo caso
se estará a las necesidades del servicio en beneficio del programa que se ejecuta.
Las vacaciones no podrán ser sustituidas por compensación económica alguna.
El periodo de disfrute de las vacaciones anuales se fijará prioritariamente en época estival y atendiendo a las necesidades
laborales del Programa de Formación Profesional. Dicho periodo se determinará por el equipo formativo en consenso con
los alumnos/trabajadores, debiendo ser autorizado por la entidad promotora.
Los miembros del equipo técnico podrán acordar con la entidad promotora otros períodos de vacaciones extraordinarios
colectivos, en atención al carácter docente del centro. Estos períodos deberán ser recuperados mediante ampliación de la
jornada laboral.
Artículo 9. Permisos y licencias.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 3 de 10