Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera la Real. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (00642/2022)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno de la Escuela Profesional Dual "Higuera-Jerez II"
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Ayuntamiento de Higuera la Real

Anuncio 642/2022

Se estará a lo establecido en la legislación vigente en la materia.
Consultas médicas: Deberán ser justificadas mediante la presentación del correspondiente justificante de ausencia laboral
en el que figurará: Las horas de ausencia, la firma y el sello del médico correspondiente. No obstante, cuando se trate de
justificante médico y la dolencia le impida reincorporarse al programa con normalidad después de la consulta, el facultativo
deberá hacer constar el día o los días que debe permanecer en reposo, de no ser así se considerará que puede volver al
programa tras la consulta.
Los permisos deben disfrutarse en la fecha en que se produzca la necesidad, no pudiendo ser trasladados a días hábiles.
Según la tipología de contrato y las condiciones establecidas, el equipo técnico y los alumnos trabajadores tendrán derecho
al disfrute de los días de asunto propio legalmente establecidos.
Artículo 10. Normas generales.
1. Justificación documental de ausencia al programa.
Toda ausencia al programa debe ser justificada documentalmente.
Cuando se trate de un justificante médico y la dolencia le impida reincorporarse al programa con normalidad
después de la consulta, el facultativo debe hacer constar el día o los días que debe permanecer en reposo. De
no ser así, se considerará que puede volver al programa tras la consulta.
En el caso de saber con antelación que se va a faltar se debe comunicar al personal técnico del Programa de
Formación y Empleo "Escuela Profesional Dual Higuera-Jerez II" además de aportar el justificante
correspondiente.
Cuando se aporte justificante de ausencia donde se establezca claramente el periodo de tiempo justificado;
de producirse retraso injustificado a su incorporación a las actividades del programa, podrá ser motivo de
sanción.
Los justificantes se entregarán al día siguiente de su incorporación.
2. Queda prohibida la entrada al interior de las instalaciones del centro de toda persona ajena al programa. Si
algún familiar necesita localizar a algún alumno/a del Programa de Formación y Empleo "Escuela Profesional
Dual Higuera-Jerez II" solo basta con preguntar en las oficinas por la persona que busca y se le facilitará la
comunicación.
3. En el tiempo de desayuno y en los momentos de intercambio de clase los alumnos/as, no permanecerán en
la entrada del centro.
4. El uso del móvil en las horas de clase queda prohibido. Solo será permitido bajo supervisión del Monitor o
persona responsable en ese momento.
Artículo 11. Derechos.
Los que a continuación se relacionan:
a) Al respeto a su intimidad y comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza
sexual.
b) Respeto a su conciencia cívica y moral.
c) Respeto a su dignidad personal.
d) Recibir una educación integral y una formación profesional que le capacité en el conocimiento de un oficio
para su futura inserción laboral, conforme a los objetivos del Programa de Formación y Empleo "Escuela
Profesional Dual Higuera-Jerez II" y a las necesidades y posibilidad personal de cada uno.
e) Utilizar con la corrección debida las instalaciones, mobiliario y material del Programa de Formación y
Empleo "Escuela Profesional Dual Higuera-Jerez II".
f) Disponer de los utensilios adecuados para el desempeño de sus tareas conforme a las normas de
Seguridad y Salud Laboral en el Trabajo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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