Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Feria. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (00640/2022)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de instalaciones deportivas municipales y otros
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Ayuntamiento de Feria

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municipal:
15,00 euros mensuales.

Epígrafe 2:
Centro cultural para desarrollo de celebraciones y sin finalidad lucrativa:
- 100,00 euros/día.
Fianza 50,00 euros/día.
Hotel Rural para desarrollo de celebraciones y sin finalidad lucrativa:
- 100,00 euros/día.
Fianza 200,00 euros/día".

Epígrafe 3:
Castillo de Feria (plaza de armas), para desarrollo de celebraciones y eventos similares tales
como congresos y jornadas formativas con o sin finalidad lucrativa: 3.000,00 euros/día.
Cuando se trate de conciertos musicales o similares organizados con personas físicas o
empresas privadas deberá acordarse las condiciones en el contrato que se suscriba por el
Ayuntamiento estableciéndose las condiciones de tal utilización.
Epígrafe 4:
Casa de la Cultura, antigua Cámara Agraria y aula de la Universidad Popular ubicada en el
antiguo matadero para impartir cursos de formación, talleres, bailes, con o sin ánimo de lucro:
- Para grupos de más de 10 alumnos: 2,00 euros/alumno y mes.

Artículo 6.º.- Devengos.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad
debiéndose hacer efectivo con las normas de gestión establecidas en el artículo siguiente.
Artículo 7.º.- Normas de gestión.
Quienes soliciten la utilización de las instalaciones señaladas en el epígrafe 1, deberán abonar la tasa con anterioridad a la
utilización a la persona designada por el Ayuntamiento para la entrega de las llaves y custodia de dichas instalaciones, que
entregará un recibo del abono de la cuota.
Quienes soliciten la utilización de las instalaciones y bienes señalados en el epígrafe 2, de la actividad deberán solicitarlo a la
Alcaldía, presentando en el registro general del Ayuntamiento la correspondiente solicitud con 15 días hábiles de antelación,
como mínimo, al inicio de la ocupación o utilización, debiendo hacer constar en la solicitud el tipo de acto para el que se
requiere el local, horas y días de uso.
El criterio de concesión de la autorización para el uso por el Ayuntamiento será el orden de entrada de la solicitud, si bien
tendrán preferencia las asociaciones registradas o colectivos con intereses culturales sobre los vecinos y hermandades
religiosas. Asimismo tendrán prioridad las asociaciones, colectivos o grupos con intereses culturales notorios en el municipio
sobre asociaciones y colectivos de otros municipios.
Una vez autorizado por el Ayuntamiento el uso del centro cultural, el interesado deberá presentar en las dependencias
municipales el justificante de ingreso de la cuota tributaria, así como de la fianza obligatoria. Una vez realizada la actividad y
previo informe del servicio competente del Ayuntamiento se procederá a la devolución de la fianza, en caso de que
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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