Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Feria. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (00640/2022)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de instalaciones deportivas municipales y otros
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Ayuntamiento de Feria

Anuncio 640/2022

procediera o a la liquidación de los gastos ocasionados por los desperfectos ocasionados por los interesados.
El Ayuntamiento se reserva la potestad de no tramitar ni conceder, tanto para las instalaciones y bienes inmuebles
señalados en el epígrafe 1 como en el epígrafe 2, aquellas solicitudes en la que los interesados hubieran causado
anteriormente en las instalaciones daños de carácter irreparables, así como aquellas otras solicitudes en la que se aprecio
que no queda garantizada la correcta utilización de los bienes o locales.
Artículo 8.º.- Responsabilidad – Obligaciones de uso.
Cuando por la utilización de las instalaciones, en el caso del epígrafe 2, este sufriera desperfectos o deterioros, se procederá
a la incautación de la fianza hasta el importe de los daños causados. Y si el importe de la fianza no alcanzara para cubrir los
desperfectos, el beneficiario de la licencia está obligado a pagar, sin perjuicio del pago de la tasa, el coste íntegro de los
gastos de reparación o reconstrucción, o si fueren irreparable a su indemnización.
El beneficiario queda obligado a aceptar las normas de utilización establecidas por el Ayuntamiento, entre las que cabe
destacar:
Respetar el aforo.
Respetar el mobiliario, haciendo buen uso del mismo.
Respetar el orden y la limpieza.
Atender a las indicaciones que pudiera hacer el personal autorizado por el Ayuntamiento.
Guardar el decoro y normas de comportamiento propias y exigibles en este tipo de instalaciones culturalessociales.
Artículo 9.º.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en
cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley General Tributaria. Los concesionarios serán los
responsables de cuidar y no deteriorar las instalaciones ni su mobiliario.
DISPOSICIÓN FINAL
Las tarifas anteriormente contempladas tendrán automáticamente un incremento anual igual al IPC interanual, aplicándose
por eficacia y operatividad el correspondiente redondeo".
En Feria, a 22 de febrero de 2022.- La Alcaldesa, Manuela Cornejo Flores.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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