Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Feria. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (00640/2022)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de instalaciones deportivas municipales y otros
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Ayuntamiento de Feria

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Feria
Feria (Badajoz)
Anuncio 640/2022
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de instalaciones
deportivas municipales y otros

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS
MUNICIPALES Y OTROS INMUEBLES DE PROPIEDAD MUNICIPAL
Antecedentes de hechos:
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Feria, adoptado en sesión ordinaria el 27 de octubre de 2021,
sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de instalaciones deportivas municipales u
otros, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 1.º.- Fundamento legal.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y artículo 106 de la Ley 7/85 y
de conformidad con lo dispuesto en los artículos del 15 al 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece la tasa por utilización y ocupación de
las instalaciones deportivas municipales y otros inmuebles de propiedad municipal, que se regirá por la presente Ordenanza
fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo. La presente Ordenanza
será de aplicación en esta localidad desde su entrada en vigor hasta su derogación o modificación expresa.
Artículo 2.º.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa el uso, disfrute o utilización de las instalaciones y locales que se detallan en esta
Ordenanza, a instancia de parte, por personas físicas o jurídicas.
Artículo 3.º.- Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo
35 de la Ley General Tributaria que soliciten y a cuyo favor se otorguen las oportunas autorizaciones, o quienes se
beneficien del aprovechamiento u ocupación.
Artículo 4.º.- Responsables.
1) Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas
a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
2) Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o
liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que
señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5.º.- Cuota tributaria.
La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas que se establecen en los epígrafes señalados a
continuación:
Epígrafe 1:
Instalaciones deportivas municipales (pabellón polideportivo):
1,00 euros/1 hora de lunes a jueves.
1,50 euros/1 hora de viernes a domingo y festivos. Utilización gimnasio
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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