Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Recursos Humanos (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (00616/2022)
Decreto por el que se declara el desestimiento de distintos procesos selectivos de estabilización del Ayuntamiento de Badajoz
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Recursos Humanos

Anuncio 616/2022

finalidad prevista en las normas, resulta necesario acordar el desistimiento en la continuación de la tramitación de los
procesos selectivos.
Tercero. De forma clara, el artículo 93 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que regula el Procedimiento Administrativo
Común establece la potestad de las administraciones públicas de desistir de los procedimientos iniciados de oficio,
motivadamente en los supuestos y requisitos previstos en la Ley.
Del mismo modo, el artículo 109.1 del citado texto legal destaca que "las administraciones públicas podrán revocar,
mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación
no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al
ordenamiento jurídico".
Conforme al marco normativo expuesto en el que destaca la potestad de la Administración de revocar los procedimientos
iniciados de oficio y al concurrir motivos de oportunidad, presentando un carácter desfavorable para el interés público y
corporativo, el proseguir con el desarrollo y tramitación de los procesos a la luz de las mejoras que comportan las nuevas
normas anteriormente mencionadas, en aras a la consecución de un tratamiento igualitario, procede, por las causas que
seguidamente se señalan, desistir de la continuación de la tramitación de los procesos selectivos en relación a las plazas
anteriormente referenciadas, así como todos sus actos administrativos de desarrollo.
Cuarto. Tras la sentencia del TJUE de 19 de marzo de 2020, se estableció que la aplicación de las soluciones efectivas y
disuasorias a la problemática de la alta temporalidad en el empleo público, dependen del derecho nacional, instando a las
autoridades nacionales a adoptar medidas efectivas y adecuadas para prevenir y, en su caso, sancionar un eventual abuso
de la temporalidad.
En este sentido, se aprobó la reciente normativa al efecto como es el Real Decreto-Ley 14/2021, de 6 de julio, siendo este
convalidado el 21 de julio de 2021 y, especialmente, de La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, en el que se recoge la
posibilidad de establecer el sistema selectivo de concurso de méritos en procedimientos de Estabilización de Empleo
Temporal que afecten a plazas que hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con
anterioridad a 1 de enero de 2016, todo ello al amparo de lo dispuesto en el artículo 61.6 del TREBEP para el personal
funcionario, contando este sistema ya con la adecuada cobertura normativa para el personal laboral ex artículo 61.7 de la
citada norma.
A la luz de la citada norma del Real Decreto-Ley 14/2021 y, especialmente, de La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, introduce
una serie de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, con el objetivo de reforzar el
carácter temporal de la figura del personal interino, aclarar los procedimientos de acceso a la condición de personal
interino, objetivar las causas de cese de este personal e implantar un régimen de responsabilidades disuasorio de futuros
incumplimientos, que claramente suponen mejoras en relación al sistema selectivo que permite regularizar la situación de
los empleados públicos temporales de larga duración.
Teniendo en cuenta, el agravio comparativo que supondría continuar con la tramitación de los procesos selectivos referidos,
no solo para el personal, sino también para la propia Corporación, se estima que la mejor, más justa e igualitaria opción
jurídica es desistir de los procesos selectivos en cuestión y sus actos de desarrollo.
Sin embargo, el desistimiento solo será adecuado si la motivación adecuada que incluya una ponderación de la situación
jurídica de los interesados en el procedimiento de que se trate. Esto es, la decisión de desistir ha de hallarse sólidamente
fundada en el interés general y su adopción no puede lesionar de forma desproporcionada los principios de buena fe y
confianza legítima, a los que se sujeta la actuación de las administraciones públicas, de conformidad con el artículo 3.1.e) Ley
de Régimen Jurídico del Sector Público, Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En este sentido, en el caso presente, es indudable la conveniencia, para el interés público de esta Corporación, que supone
el desistir en la tramitación de los procesos selectivos y de todos los actos administrativos de desarrollo en su sentido
amplio, dado que la continuación de la tramitación de los mismos, revelan – a la luz del nuevo contexto de circunstancias
jurídicas y judiciales que nos rodean – un significativo carácter desfavorable a los intereses generales de la institución. Es
decir, en la confrontación de intereses entre la mera expectativa de los aspirantes en un proceso selectivo y el interés
general que representa, debe prevalecer este último, de modo que por parte de esta Corporación es posible acordar, de
modo razonado, el desistimiento de unos procesos selectivos en curso, con fundamento en la exigencia derivada del
principio de legalidad y eficiencia que ha de presidir su actuación.
Quinto. Considerando que todas las plazas incluidas en dichos procesos selectivos cumplen con lo establecido en el artículo
2 del "Real Decreto-Ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad", al ser de
naturaleza estructural, dotadas presupuestariamente, y ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en
los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020, y, especialmente, en lo establecido en La Ley 20/2021, de 28 de
diciembre, en la que se recoge la posibilidad de establecer el sistema selectivo de concurso de méritos en procedimientos de
Estabilización de Empleo Temporal que afecten a plazas que hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma
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