Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Bienestar Social (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (00630/2022)
Bases específicas reguladoras de la convocatoria de subvenciones destinadas a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro con sede o delegación permanente en la provincia de Badajoz que desarrollen proyectos de acción social
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Delegación de Bienestar Social

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B) Proyectos dirigidos al suministro y/o dispensión de alimentos, elaborados o no, elementos de higiene,
ropería y similares con el fin de paliar situaciones de auténtica emergencia y exclusión social, y siempre que
sean asociaciones cuyos fines respecto a la recogida y distribución de estos suministros se encuentren
recogidos en sus estatutos.
C) Proyectos en atención a la orientación, actuación jurídica, psicológica, orientadas a la intervención integral y
que se dirijan a personas en situaciones límite de exclusión social y /o de crisis.
D) Proyectos dirigidos a los/as ciudadanos/as de la provincia con rentas mínimas.
E) Proyectos contra la drogodependencia que conlleven acciones que giren sobre la rehabilitación, formación
y reinserción social y laboral de los sujetos afectados.
F) Proyectos de voluntariado en acciones tendentes a la integración socio-cultural y educativa de inmigrantes.
G) Proyectos de voluntariado en acciones tendentes a la capacitación de profesionales para realizar tareas
con personas con discapacidad.
H) Proyectos de voluntariado en acciones que incidan en el entorno familiar de las personas con discapacidad.
I) Proyectos de voluntariado en acciones dirigidas a terapias específicas con personas con discapacidad.
J) Proyectos tendentes al desarrollo integral de la comunidad gitana.
K) Proyectos de prevención de la depresión y promoción de la salud mental en zonas rurales.
L) Proyectos de intervención con población reclusa y su reinserción social y laboral
M) Proyectos dirigidos a la acogida y atención a personas migrantes, solicitantes de asilo y refugiadas.
Base 2: Dotación presupuestaria.
La cuantía total máxima destinada a las subvenciones incluidas en esta convocatoria es de 1.000.000,00 €, e irán imputados
al crédito presupuestario consignado en la siguiente aplicación presupuestaria:

Aplicación presupuestaria

Descripción

Dotación

220/231.00/480.06/0100

Subvenciones Acción Social

1.000.000,00 €

De conformidad con la normativa presupuestaria local, previa a la aprobación de la convocatoria, se certifica la existencia de
crédito presupuestario adecuado mediante documento RC número 920220000206.
Con carácter simultáneo y condicionado a la aprobación de las presentes bases con convocatoria se aprueba el gasto en los
términos previstos en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Base 3. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.
Podrán acogerse a esta convocatoria las entidades sin ánimo de lucro que, además de cumplir los requisitos exigidos en el
artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, cumplan las siguientes condiciones:
Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones/Fundaciones de la Junta de Extremadura o en
el Registro Nacional de Asociaciones/ Fundaciones a fecha de publicación de esta convocatoria.
Tener capacidad jurídica y de obrar en España, y tener su sede o delegación permanente en la provincia de Badajoz, y
dicha sede se encuentre contemplada en sus estatutos.
De acuerdo con sus estatutos, tener entre sus fines la realización de proyectos y actividades coincidentes con los
objetivos, criterios y valores del Plan Estratégico de subvenciones de esta entidad, y en concreto proyectos y
actuaciones destinados a luchar contra las barreras de la discapacidad, la exclusión social, la prevención y atención a
la drogodependencia, prevención de la depresión y promoción de la salud mental, el voluntariado en la discapacidad
e inmigración y el reforzamiento de la señas de identidad gitana y su integración social. Quedaran por tanto
excluidos los proyectos de tipo informativos, divulgativo, culturales o similares de carácter general.
No podrán concurrir a esta convocatoria las Administraciones Públicas, Mancomunidades, Federaciones Deportivas,
Asociaciones de Vecinos, Club y/o Asociaciones de Mayores, Asociaciones o Fundaciones creadas al amparo o bajo la
tutela de empresas, Cofradías religiosas para el desarrollo de sus actos devocionales y / o culturales, Asociaciones de
Madres y Padres (AMPAS), ni cualquier otro Ente participado por las mismas así como aquellos organismos cuyos
ingresos principales provengan de presupuestos Generales del Estado, CCAA, o Ayuntamientos.
Carecer de ánimo de lucro.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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