Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alange. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00582/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de las zonas de baño del término municipal de Alange
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Ayuntamiento de Alange

Anuncio 582/2022

medio natural o salud pública.
Artículo 36. Infracciones graves.
Son infracciones graves:
a) Bañarse cuando esté prohibido el baño.
b) Hacer fuego en la playa, así como usar barbacoas, anafes, bombonas de gas u otros productos inflamables
en la zona de baño. Se excluye el suministro de excepción del combustible utilizado para proveer los motores
de las embarcaciones en las zonas de varada.
c) Practicar la pesca en lugar o en época no autorizada, salvo que por normativa específica se regule otro tipo
de sanción. No obstante, también tendrá la consideración de infracción grave, el uso de escopeta submarina o
arpón así como cualquier instrumento de pesca que por su proximidad pueda suponer riesgo para la salud y
seguridad de las personas.
d) El incumplimiento de las normas de limpieza por parte de los titulares de los servicios de temporada de la
playa, o de cualquier otra actividad autorizada por el órgano competente.
e) El depósito en papeleras y similares de materiales en combustión por parte de los usuarios de la playa.
f) La práctica de surf, windsurf, kitesurf y otros deportes similares que incumplan las normas establecidas en
la presente Ordenanza.
g) La varada o permanencia de embarcaciones, tablas de windsurf, hidropedales, motos acuáticas, etc., fuera
de las zonas señaladas y destinadas a tal fin.
h) Dificultar, de manera intencionada, las funciones del servicio público de salvamento
i) La resistencia a facilitar información o a prestar colaboración a la Administración municipal o a sus agentes.
j) Suministrar información o documentación falsa, inexacta, incompleta o que induzca a error, implícita o
explícitamente.
k) Embarcaciones que no cumplen los requisitos establecidos en la normativa reguladora de los requisitos de
seguridad, técnicos y de comercialización de las motos náuticas, embarcaciones deportivas y sus
componentes.
l) No disponer de seguro de responsabilidad civil las embarcaciones a motor o vela con eslora superior a 4
metros o de cualquier embarcación propulsada por motor de potencia igual o superior a 5CV.
m) Navegar a distancia inferior a 200 metros de la zona de baños.
n) Navegar en zonas del embalse en las que está prohibida la navegación.
o) Aquellas otras infracciones, que de acuerdo con los criterios empleados por el artículo 140.2 LRBRL,
requieran ser calificadas como graves.
La comisión de tres faltas leves con imposición de sanción, durante los dos años anteriores al inicio del expediente
sancionador.
Artículo 37. Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves:
a) Las que reciban expresamente esta calificación en la presente Ordenanza o en la legislación sectorial
aplicable.
b) La comisión de tres faltas graves con imposición de sanción, durante los dos años anteriores al inicio del
expediente sancionador.
c) El vertido y depósito de materias que puedan producir contaminación y riesgo de accidentes.
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