Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alange. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00582/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de las zonas de baño del término municipal de Alange
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Ayuntamiento de Alange

Anuncio 582/2022

d) Realizar cualquier ocupación con instalación fija o desmontable sin contar con preceptiva autorización.
e) La circulación de embarcaciones no autorizadas a distancia inferior a 200 metros de la zona de baños.
f) Las acciones u omisiones que tengan un impacto relevante sobre la flora y fauna del embalse.
g) El incumplimiento reiterado de los requerimientos específicos formulados por la Administración municipal.
h) Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves en un periodo de 1 año.
i) Aquellas otras infracciones, que de acuerdo con los criterios empleados por el artículo 140.1 LRBRL,
requieran ser calificadas como muy graves.
La comisión de tres infracciones graves con imposición de sanción, durante los dos años anteriores al inicio del expediente
sancionador.
Artículo 38. Sanciones
Las sanciones por infracción de la presente Ordenanza, atenderán a las cuantías establecidas en el artículo 141 de la Ley
57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, que reforma la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y que serán las siguientes:
a) Infracciones leves: Multa de 40,00 a 300,00 euros.
b) Infracciones graves: Multa de 300,01 a 1.000,00 euros.
c) Infracciones muy graves: Multa de 1.000,01 a 3.000,00 euros.
Artículo 39. Graduación de sanciones.
Para la imposición y graduación de las sanciones que correspondan se valorarán:
a) La intencionalidad del infractor.
b) La colaboración de éste para el cese de la conducta infractora o la reparación o disminución de sus efectos
c) El beneficio obtenido por el infractor.
d) La cuantía del daño causado o la entidad del peligro generado.
e) El grado de perturbación social.
f) La reincidencia, por comisión en el plazo de un año de una o más infracciones de la misma naturaleza
declaradas por resolución firme.
Artículo 40. Ejercicio de la potestad sancionadora.
El ejercicio de la potestad sancionadora requerirá la incoación de expediente administrativo, conforme a lo previsto en la Ley
30/1992, y deberá establecer la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándola a órganos
distintos.
Artículo 41. Prescripción.
Las infracciones previstas en esta Ordenanza prescriben a los seis meses para las leves, a los dos años para las graves, y a
los tres años para las muy graves. Las sanciones impuestas por faltas leves prescriben al año, las graves a los dos años y las
muy graves a los tres años.
Artículo 42. Responsabilidad del infractor.
Iniciado un procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver directamente y sin
otros trámites de actuación. El pago voluntario por el imputado, en cualquier momento antes de la resolución, dará lugar a
la reducción del 50% del importe de la sanción propuesta.

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