Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alange. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00582/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de las zonas de baño del término municipal de Alange
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Ayuntamiento de Alange

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5. Es obligatorio la previa limpieza de todas las embarcaciones, así como de los medios de flotación en eventos que hayan
sido utilizados en aguas distintas a las situadas en el ámbito de gestión de la Confederación Hidrográfica del Guadiana,
atendiendo al protocolo de limpieza de embarcaciones para prevenir la entrada del mejillón cebra en la cuenca del
Guadiana.
6. Las embarcaciones y artefactos que naveguen en las zonas permitidas en el embalse de Alange, deberán cumplir las
normas de navegación y seguridad dictadas por la autoridad competente.
TÍTULO VIII: RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 34. Infracciones.
Las infracciones de las normas de esta Ordenanza serán sancionadas por el órgano municipal correspondiente, dentro del
ámbito de sus competencias, previa incoación del oportuno expediente en el que se tendrán en cuenta las circunstancias
que concurran en cada caso, sin perjuicio de pasar el tanto de culpa al Juzgado o remisión de actuaciones practicadas a las
autoridades competentes, cuando así lo determine la naturaleza de la infracción. Las infracciones a esta Ordenanza se
clasificarán en leves, graves y muy graves.
Artículo 35. Infracciones leves.
Son infracciones leves:
a) Realización de actividades como juegos de pelota, paletas u otros ejercicios, que puedan molestar al resto
de los usuarios. La realización de actividades como juegos de pelota, paletas u otros ejercicios, en las zonas y
aguas de baño, que puedan molestar al resto de usuarios.
b) Permanecer, transitar o pasear con perros, caballos y otros animales por las zonas destinada al baño en
temporada de baño, salvo los perros guías para personas con discapacidad visual cuyo tránsito y
permanencia estará permitido.
c) El incumplimiento de las normas de limpieza por parte del usuario de la playa que no se consideren graves
en el artículo siguiente.
d) Acceder con envases de vidrio.
e) El uso de aparato sonoro o instrumento musical cuando por su volumen de sonoridad causen molestias a
los demás usuarios de las playas.
f) El uso indebido del agua de las duchas y lava pies, así como, lavarse en la playa utilizando jabón o cualquier
otro producto de aseo corporal.
g) La presencia de animales domésticos en la playa, fuera de la temporada de baño, sin los requisitos
legalmente establecidos para su tenencia y circulación, salvo que por normativa específica se regule otro tipo
de sanción.
h) Dejar instalados parasoles totalmente diáfanos en sus laterales, así como sillas, mesas u otros
complementos, siempre que no se encuentren presentes sus propietarios, por el solo hecho de tener
reservado un lugar en la playa.
i) Campamentos y acampadas.
j) La evacuación fisiológica en el embalse o en la playa.
k) La venta ambulante sin autorización expresa, salvo que por normativa específica se regule otro tipo de
sanción.
l) La pesca deportiva en la temporada de baño en las zonas destinadas a baño debidamente balizadas.
m) Circular o aparcar en la playa cualquier tipo de vehículos, excepto los autorizados, salvamento, socorrismo,
limpieza, etc.
n) La realización de publicidad a través de carteles o vallas o por medios acústicos o audiovisuales no
autorizada.
o) Aquellas otras acciones u omisiones que no estando calificadas expresamente como graves o muy graves
en los artículos siguientes, precisen calificarse de leves en atención a la escasa o nula perturbación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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