Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alange. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00582/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de las zonas de baño del término municipal de Alange
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Ayuntamiento de Alange

Anuncio 582/2022

para embarcaciones o medios flotantes a vela y/o remo exclusivamente.
6. Se prohíbe el baño y la estancia por parte de los usuarios en las zonas destinadas a lanzamiento y varada de
embarcaciones debidamente señalizadas y balizadas.
7. Por causas de fuerza mayor o de salvamento, estará permitida la navegación, adoptando todas las precauciones
necesarias para evitar riesgos a la seguridad de la vida humana.
8. Quienes vulneren estas prohibiciones deberán desalojar de inmediato el dominio público ocupado, a requerimiento de
los agentes de la autoridad, sin perjuicio de la instrucción del expediente sancionador que pudiera tramitarse si resultara
procedente.
Artículo 32. Ocupación de espacio público de embarcaciones.
1. Queda prohibida la ocupación de espacio público sin autorización, así como el abandono en zona pública de objetos,
artefactos: embarcaciones, remolques, tablas de windsurf, velas, hidropedales, motos acuáticas, remos y similares.
2. En tales casos se procederá por la autoridad competente correspondiente al levantamiento del acta respectiva descriptiva
de la situación, característica del artefacto, objeto u elemento y titularidad. A continuación, se requerirá al infractor titular,
para que se retire el elemento en cuestión en un plazo de 24 horas, indicando, a modo de advertencia, en el mismo
requerimiento, que en caso de incumplimiento del mismo, servirá el requerimiento de orden de ejecución de la retirada
inmediata por incumplimiento una vez transcurridas 24 horas antes indicadas, efectuándose de forma subsidiaria por el
Ayuntamiento y con repercusión de los costes municipales a cargo del infractor titular, depositándose en recinto municipal.
3. Caso de ser imposible el requerimiento, pese a tener identificado al infractor titular, por no localización del mismo, se
procederá de forma cautelar a la retirada, haciendo constar el inspector en el acta tal circunstancia, exponiendo en el tablón
municipal tal medida de retirada.
4. En caso de no existir medio identificativo de la titularidad del objeto, artefacto o elemento, se procederá a reflejar en el
acta tales extremos y quedará facultado el/la inspector/a para proceder a la retirada a modo de medida cautelar de los
objetos, artefactos, elementos antes enunciados y su depósito en recinto municipal habilitado a tales efectos.
5. En todos los casos antes relatados en que no esté presente el infractor o titular, al momento de procederse por el servicio
municipal a la retirada del objeto, artefacto o elemento, se procederá a su publicación en la sede electrónica.
6. Se presumirá el abandono de las embarcaciones, previa constatación de los plazos que a continuación se indica:
- Cuando transcurran más de dos meses desde que la embarcación haya sido depositada tras su retirada por
la autoridad competente.
- Cuando permanezca estacionado en la zona de varada por un periodo superior a 7 días en el mismo lugar y
le falten las placas de matriculación. En este caso tendrá el tratamiento de residuo sólido urbano de acuerdo
con la normativa ambiental correspondiente.
7. En el supuesto contemplado en el apartado 6 y en aquellas embarcaciones que, aun teniendo signos de abandono,
mantengan la placa de matriculación o dispongan de cualquier signo o marca visible que permita la identificación de su
titular, se requerirá a éste, una vez transcurridos los correspondientes plazos para que en el término de quince días retire la
embarcación del depósito, con la advertencia de que, en caso contrario, se procederá a su tratamiento como residuo sólido
urbano.
Artículo 33. La navegación.
1. Se permite el ejercicio de la navegación diurna, entre la salida y la puesta del sol, en el embalse de Alange, excepto en la
zona de baños.
2. El balizamiento de las zonas de baños, será la que marque la separación de dicha zona con la navegable y no se podrá
navegar a partir del límite marcado por las boyas hacia la orilla.
3. Solo se permite atravesar las zonas de baño por los pasillos balizados de salida y acceso de embarcaciones y a la
velocidad reducida que no superará los 3 nudos (5,5 km/h).
4. Las embarcaciones deben cumplir los requisitos establecidos en la normativa reguladora de seguridad, técnicos y de
comercialización de las motos náuticas, embarcaciones deportivas y sus componentes.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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