Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. (00552/2022)
Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Municipal de las Mujeres de Badajoz
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Ayuntamiento de Badajoz

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Los miembros del Consejo cesarán con ocasión de la constitución de una nueva Corporación municipal, y en los siguientes
casos:
a) Por cesar en el cargo que determinó su nombramiento.
b) A propuesta de la entidad, asociación u organización que promovió su nombramiento.
c) Por falta de asistencia consecutiva y reiterada a sesiones plenarias sin la debida justificación, y previo
expediente tramitado al efecto.
d) Por renuncia voluntaria.
e) Por fallecimiento o incapacidad sobrevenida.
CAPÍTULO III. RÉGIMEN DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 11. Sesiones y convocatoria.
1. La sesión constitutiva del Consejo Municipal de las Mujeres deberá convocarse por parte de la AlcaldíaPresidencia en el plazo máximo de un mes desde la aprobación de este Reglamento.
2. El Pleno del Consejo se reunirá en sesión ordinaria con una periodicidad semestral.
3. El Pleno del Consejo también podrá también reunirse en sesión extraordinaria:
a) Por iniciativa de la Presidencia.
b) A petición de una tercera parte de los miembros del Consejo. Si realizada esta petición en
debida forma, el Presidente no estimara conveniente celebrar la correspondiente sesión
extraordinaria, vendrá obligado a incluir dicho punto en el orden del día de la siguiente sesión
ordinaria que se celebre.
4. La comunicación de la convocatoria, junto con la Orden del Día, se realizará preferentemente mediante
medios electrónicos con, al menos, con dos días hábiles de antelación al señalado para la reunión. Contendrá
el orden del día, el lugar, la fecha y la hora de celebración.
La convocatoria de sesión extraordinaria urgente se llevará a efecto por cualquier medio que permita constancia de su
recepción, y sin sometimiento al plazo previsto en el párrafo anterior.
Artículo 12. Quórum.
Para la válida celebración de las sesiones, el Pleno del Consejo, tanto en sesión ordinaria como extraordinaria, quedará
válidamente constituido con la asistencia mínima de un tercio del total de los miembros y, en todo caso, de la Presidencia o
la Vicepresidencia primera, y de la Secretaría, o de quienes legalmente les sustituyan.
En lo previsto en este artículo, será legalmente aplicable al régimen de sesiones y de adopción de acuerdos, la normativa
general que el régimen local.
Los acuerdos adoptados por el Pleno del Consejo Municipal de las Mujeres tendrán la forma de informes o propuestas, que
serán redactados por la Secretaría y firmados por la Presidencia.
Estos se elevarán al órgano correspondiente de la Corporación municipal a fin de que sean tenidos en cuenta en los
acuerdos o decisiones que la misma adopte en la materia.
Artículo 13. Votaciones.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, excepto para proponer las modificaciones del presente Reglamento, en cuyo
caso deberá adoptarse por mayoría absoluta.
En caso de empate decidirá el voto de calidad de la Presidencia.
Artículo 14. Comisiones de trabajo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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