Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. (00552/2022)
Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Municipal de las Mujeres de Badajoz
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Ayuntamiento de Badajoz

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Dar traslado a los órganos de gobierno municipales de los acuerdos adoptados que les afecten.
Facilitar al Consejo la documentación que le sea solicitada para el cumplimiento de sus fines.
En general, la asistencia administrativa necesaria para el desarrollo por el Consejo de sus funciones.

Vocalías:
- Un representante de cada grupo municipal.
- Un representante de cada asociación de mujeres o de asociaciones que cuenten con secciones de mujeres o
áreas de igualdad (las cuales tienen que tener reconocidas estatutariamente autonomía funcional en todo lo
que afecte al estudio, información, programación y dirección de actividades dirigidas a la igualdad de mujeres
y hombres, así como capacidad de redacción y representación ante terceras personas en temas de su
específica competencia), Estas asociaciones deben estar inscritas, como tal, en el registro municipal de
entidades ciudadanas del Ayuntamiento de Badajoz.
- Dirección del IMSS y/o profesional/es en quien delegue (con voz, pero sin voto).
Las nuevas incorporaciones habrán de efectuarse a petición propia y por escrito en el registro municipal. Se incluirá como
punto del orden del día al siguiente Consejo Sectorial, para que se determine en Pleno si los fines de la nueva entidad son
coincidentes con los del Consejo y cumple con los requisitos legales establecidos para su pertenencia.
Para cada miembro titular, será nombrada una persona suplente.
Las personas miembros del Consejo Sectorial de la Mujer estarán obligadas a no divulgar las informaciones de las que hayan
tenido conocimiento por razón de su cargo en el mismo, cuando este decida declarar una materia de carácter confidencial o
reservado.
Artículo 8. Funcionamiento del Consejo.
El Consejo Municipal de las Mujeres funcionará en Pleno y en Grupos de Trabajo.
También se podrá participar con carácter extraordinario de manera individual o en representación de aquellos colectivos,
entidades o instituciones cuyo ámbito de actuación tenga relación directa con la materia a tratar. Dicha participación podrá
ser a instancia de parte, solicitándolo con antelación por escrito al propio Consejo o a propuesta de la Presidencia del
mismo.
Se intervendrá con voz, pero sin voto.
Ningún miembro del Consejo podrá ostentar la representación de dos o más entidades.
El desempeño de cualquiera de los cargos del Consejo será gratuito.
Artículo 9. Nombramiento.
1. Los miembros del Consejo pasarán directamente a formar parte del Consejo, una vez confirmados el
cumplimiento de los requisitos establecidos en este Reglamento vinculados a las propuestas de las
organizaciones y entidades a las que representen.
2. Por cada uno de los miembros titulares se designará un miembro suplente, que será el único que le pueda
sustituir en el Consejo.
3. La vigencia del nombramiento de los cargos del Pleno del Consejo de designación municipal será la
duración del mandato de la Corporación municipal, o cuando pierdan tal condición por cualquier otra causa.
Transcurrido dicho plazo, permanecerán en funciones hasta que se proceda a la nueva constitución de este
órgano, que deberá efectuarse en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la constitución del
nuevo Ayuntamiento.
4. La vigencia de los representantes designados por las asociaciones y demás colectivos será igualmente la del
mandato de la Corporación local y se renovará cada cuatro años, con motivo de la nueva constitución del
Pleno del Consejo Municipal, sin perjuicio de la revocación de su nombramiento, que podrá efectuarse en
cualquier momento, por la entidad a la que representa.
Artículo 10. Cese.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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