Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios Siberia (Talarrubias). Recursos Humanos (Mérida). (00546/2022)
Aprobación del Reglamento interno de la Escuela Profesional Dual "Mancomunidad de Municipios 2021-2022"
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Mancomunidad de Municipios Siberia

Anuncio 546/2022

- Más de cuatro faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes.
- El incumplimiento culpable o manifiesta insubordinación respecto de las órdenes impartidas
por los superiores en el ejercicio de su trabajo, del que derive perjuicio grave para el servicio.
- La notoria falta de rendimiento que conlleve inhibición en el cumplimiento de las tareas
encomendadas.
- Haber sido sancionado en más de una ocasión por incurrir en falta grave.
- Acudir al puesto de trabajo en estado de embriaguez o drogadicción, o alcanzar tal estado
durante el horario del mismo.
- La manipulación intencionada, temeraria e irresponsable de los equipos propios de los
talleres que puedan ocasionar daños materiales y poner en peligro la seguridad propia o ajena.
- La rotura y/o destrucción intencionada de máquinas, herramientas, materiales e instalaciones
del programa.
- Cualquier otro que por su reiteración, intensidad, intencionalidad o gravedad pueda ser
calificado como tal.
B) Sanciones:
Atendiendo a la gravedad de la falta cometida, se sancionará del modo siguiente:
B.1.- Faltas leves:
- Amonestación verbal.
- Apercibimiento de Directora Gestora por escrito, que se unirá a su expediente.
- Suspensión de empleo y sueldo por un día, mediante comunicación escrita de las causas que
la motivan.
B.2.- Faltas graves:
- Suspensión de empleo y sueldo de dos a seis días, mediante comunicación escrita de las
causas que la motivan.
B.3.- Faltas muy graves:
- Suspensión de empleo y sueldo durante un plazo de siete días a un mes, mediante
comunicación expresa de las causas que lo motivan.
- Expulsión, extinción del contrato por despido disciplinario.

C) Competencia:
Corresponde al Sr. Presidente de la Mancomunidad de Municipios "Siberia", de conformidad con las atribuciones que le
confiere, el artículo 21.º.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por
la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, y demás legislación concordante
como órgano competente, la facultad de imponer las sanciones en los términos estipulados en el presente Reglamento de
régimen interno.
D) Prescripción de las faltas:
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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