Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios Siberia (Talarrubias). Recursos Humanos (Mérida). (00546/2022)
Aprobación del Reglamento interno de la Escuela Profesional Dual "Mancomunidad de Municipios 2021-2022"
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Mancomunidad de Municipios Siberia

Anuncio 546/2022

en la que la entidad promotora tenga conocimiento de las mismas.
E) Procedimiento:
La Comisión disciplinaria estará formada por el equipo técnico del programa y un representante de la entidad promotora. La
Comisión será presidida por la el representante de la entidad promotora y adoptará sus acuerdos mediante votación.
Tiene como función básica tipificar la falta y establecer la sanción correspondiente. También será cometido de la Comisión,
producir los siguientes actos:
1) Comunicar, por escrito, al máximo responsable de la entidad promotora, por parte de la Directora Gestora,
los hechos que motivan la falta.
2) Comunicar por escrito al trabajador informándole de la apertura de expediente disciplinario haciendo
constar la fecha y los hechos que lo motivan.
3) Dar audiencia al interesado para constatación de los hechos.
4) Comunicar, por escrito, la resolución del expediente en la que se reflejaran los siguientes datos:
- Antecedentes
- Descripción de los hechos y fecha en que se produjeron.
- Indicación de la categoría de falta que corresponde a los hechos según lo recogido dentro del
Reglamento de régimen interno.
- Comunicación de recurso.
5) Remitir informe al SEXPE de las faltas muy graves.
El trabajador/a tendrá derecho a apelar la sanción, presentando por escrito y dentro de un plazo de tres días
hábiles desde la notificación, las alegaciones oportunas.
E.1.- Faltas leves: Para la imposición de sanciones por faltas leves no será preceptiva la instrucción de expediente
sancionador por parte de la Comisión Disciplinaria, salvo el trámite de audiencia al interesado, así como la comunicación
escrita motivada.
E.2.- Faltas graves: La instrucción del expediente sancionador será iniciada por la Directora Gestora, a propuesta escrita de
cualquiera de los miembros de la Comisión Disciplinaria.
La sanción, en su caso, será impuesta por la Comisión Disciplinaria, y requerirá comunicación escrita y motivada al
interesado, concediéndole un plazo de 48 horas para que efectúe las alegaciones o aporte la documentación que tenga por
conveniente en su descargo. Seguidamente, la Directora Gestora, en calidad de Presidenta de la Comisión Disciplinaria, dará
traslado de la propuesta de sanción a la entidad promotora, que dictará la resolución definitiva procediéndose a la
notificación al interesado/a.
E.3.- Faltas muy graves:
Se seguirá el procedimiento descrito para las graves.
La baja definitiva requerirá la tramitación establecida en la normativa concordante del programa.
Artículo 13.- Régimen jurídico, jurisdicción competente, entrada en vigor, vigencia y modificación.
a) Régimen jurídico.- En lo no establecido en el presente Reglamento interno, se estará a lo dispuesto en la
legislación laboral, legislación de régimen local, normativa del Organismo Autónomo del Servicio Extremeño
Público de Empleo, y demás aplicable.
b) Jurisdicción competente.- La jurisdicción social, es la competente para conocer acerca de las cuestiones que
conciernen a las relaciones laborales que se puedan suscitar entre la entidad promotora y los
alumnos/trabajadores, así como entre esta y los integrantes del equipo formativo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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