Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios Siberia (Talarrubias). Recursos Humanos (Mérida). (00546/2022)
Aprobación del Reglamento interno de la Escuela Profesional Dual "Mancomunidad de Municipios 2021-2022"
10 páginas totales
Página
Mancomunidad de Municipios Siberia

Anuncio 546/2022

- La incorrección o falta de respeto con sus compañeros/as.
- El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada.
- El bajo rendimiento, comportamiento apático sin causa justificada, tanto en las actividades
formativas como en el trabajo propio del programa.
- Escupir en el suelo, tirar papeles, etc., en clase o edificio del centro.
- Salir de clase sin autorización.
- Interrupciones que entorpezcan tanto las clases teóricas como el trabajo efectivo.
- Presentarse a clase sin los útiles necesarios por descuido inexcusable.
- El no usar y/o descuidar el vestuario y material personal del que disponen para el desarrollo
de su trabajo durante la totalidad de la jornada laboral (incluidos los 30 minutos de descanso).
- La no presentación en tiempo oportuno (tres días) de los justificantes, salvo que se pruebe la
imposibilidad de hacerlo.
A.2.- Faltas graves:
- Más de tres faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes.
- Haber sido sancionado por tres faltas leves.
- La falta de obediencia debida a monitores/profesores y demás personal del programa.
- La posesión y consumo de alcohol o drogas ilegales durante la jornada de trabajo y
formación.
- El ataque a la integridad física y moral de los compañeros y compañeras y en general,
mantener conductas antisociales y/o violentas durante la jornada laboral.
- El incumplimiento o abandono de normas y medidas de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
- La simulación de enfermedad o accidentes.
- La ausencia al trabajo sin causa justificada.
- Falta de hurto, tanto a los trabajadores como a las pertenencias del programa. En este sentido
se ponderará y valorara la gravedad del hecho por el equipo formativo del programa, así como
a cualquier personal dentro o fuera del Centro en cualquier actividad desarrollada por el
programa.
- Reincidir en el comportamiento apático, falta de interés.
- Causar negligentemente daños a los locales, instalaciones, material y herramientas.
- La falta reiterada (2 faltas leves) de rendimiento intencionado que afecte al normal
desenvolvimiento del programa.
- El uso inadecuado/sin autorización de cualquier medio de transporte durante la jornada
laboral.
- La práctica de todo tipo de juegos, grabaciones, uso de móviles (sólo llamadas urgentes o
necesarias) o maquinas encaminadas a distraer la atención de los alumnos/trabajadores
durante el horario de trabajo y formación.
A.3.- Faltas muy graves:
- Debe preservarse de manera estricta la intimidad de las instalaciones, programa e
instituciones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 6 de 10