Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (00530/2022)
Bases de la convocatoria para cubrir, con carácter de funcionario de carrera, mediante el sistema de concurso-oposición por promoción interna, una plaza de Ingeniero Técnico Agrícola del Ayuntamiento de Badajoz
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Recursos Humanos

Anuncio 530/2022

En todos los casos se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se haya
repetido su participación y se valorará únicamente el de nivel superior o avanzado.
No se valorarán los cursos en los que no se acrediten las fechas de realización y las horas de duración.
Asimismo, no se valorarán los inferiores a 15 horas lectivas ni los diplomas relativos a jornadas, seminarios,
simposios y similares.
d) Titulación:
Por titulación superior a la exigida para el puesto: 1 punto.
La lista que contenga la valoración de los méritos aportados por los aspirantes se hará pública una vez
celebrado el ejercicio de la fase de oposición y comprenderá a los aspirantes que hayan superado el mismo.
Acreditación de méritos de la fase de concurso. Los/as aspirantes que hayan superado la fase de oposición
dispondrán de un plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de la relación de
aprobados/ as en el último ejercicio de la fase de oposición para acreditar los méritos definidos en el
apartado anterior.
Octava.- Desarrollo del proceso selectivo.
1. Con carácter general, los/as aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio de la fase de oposición en
llamamiento único, siendo excluidos/as quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor,
debidamente justificados que serán apreciados y ponderados por el Tribunal de Selección. Además de lo
anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres y de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de
género en Extremadura, se hará excepción en el llamamiento único por la coincidencia de hospitalización, con
motivo de embarazo y/o parto de las aspirantes, con el día de la celebración de alguna prueba en la que tenga
que participar.
A efectos de lo previsto en los apartados anteriores los/as aspirantes deberán presentar, si fuera posible
dentro del plazo de los cinco días hábiles anteriores o, en todo caso, dentro del plazo de los cinco días hábiles
posteriores a la realización de la prueba, un escrito dirigido al presidente del Tribunal de Selección
comunicando el hecho de la hospitalización o de la causa de fuerza mayor acontecida, y adjuntando informe
médico u otra documentación justificativa que lo acredite, junto con la solicitud expresa del deseo de la
realización de la prueba. En cualquier caso, la situación del/de la aspirante quedará condicionada a la
finalización del proceso selectivo y a la superación de los ejercicios que hayan quedado aplazados, no
pudiendo demorarse estos de manera que se menoscabe el derecho del resto de los/as aspirantes a una
resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal de Selección
y, en todo caso, la realización de los mismos tendrá lugar antes de la publicación de las listas provisionales de
aspirantes que han superado el proceso selectivo.
2. En cualquier momento del desarrollo de los ejercicios, el Tribunal de Selección podrá requerir a los/as
aspirantes para que acrediten su identidad.
3. Si durante el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal de Selección o del
órgano convocante, que alguno de los/as aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la
convocatoria, o bien, que se han producido variaciones de las circunstancias alegadas en la solicitud, se
iniciará expediente de comprobación acerca del cumplimiento de los requisitos, con trámite de audiencia al
interesado/a. El órgano convocante, de forma motivada, podrá, en su caso, declarar decaído en su derecho al
interesado/a.
Novena.- Calificación de los ejercicios.
1. Los ejercicios de la oposición se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario para pasar al ejercicio
siguiente el obtener un mínimo de 5 puntos. La calificación de todos los ejercicios será expresada con dos
decimales.
2. La calificación del ejercicio a desarrollar por escrito se calificará de 0 a 10 puntos, y será necesario obtener
un mínimo de 5 puntos para considerar aprobado el ejercicio. Será valorado por la media aritmética de las
puntuaciones por los miembros del Tribunal con derecho a voto. En el supuesto de que alguna de las
puntuaciones otorgadas difiera en más de dos puntos, por exceso o por defecto, de la media, serán
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