Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alburquerque. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (00515/2022)
Aprobación definitiva del acuerdo sobre modificación de la Ordenanza fiscal de la tasa por el aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos
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Ayuntamiento de Alburquerque

Anuncio 515/2022

aprovechamiento especial para su propia actividad empresarial.
La cuota Tributaria resultará de calcular, en primer lugar, la base imponible que viene dada por el valor total de la
ocupación, suelo e instalaciones, dependiendo del tipo de instalación, destino y clase que refleja el estudio, a la que se
aplicará el tipo impositivo que recoge el propio estudio en atención a las prescripciones de las normas sobre cesión de
bienes de uso y dominio público, de modo que la cuota no resulta de un valor directo de instalaciones y ocupaciones, que es
lo que constituye la base imponible, sino del resultado de aplicar a ésta el tipo impositivo.
A tal fin, y conforme a la exigencia del Tribunal Supremo en las sentencias , por todas, la de 3 diciembre de 2020 que
motivan esta Ordenanza, se establecen en atención a la justificación del Estudio, dos tipos impositivos diferentes en
atención a la intensidad del uso del dominio público local:
a) El 5% en los aprovechamientos especiales de las instalaciones tales como cajas de amarre, líneas
subterráneas, torres metálicas, apoyos, transformadores, depósitos u otros elementos similares.
b) El 2,5% en el aprovechamiento de los restantes elementos tales como líneas aéreas o cables de transporte
de energía.
En consecuencia, la cuota tributaria de la tasa está contenida en el anexo de tarifas correspondiente al Informe TécnicoEconómico que forma parte de esta Ordenanza en el que con la metodología empleada ha obtenido y recogido la cuota
tributaria en cada caso.
Artículo 5.º.- Periodo impositivo y devengo.
1. El periodo impositivo coincide con el trimestre natural. Es decir, constituyen periodos impositivos los siguientes periodos
de tiempo de cada año natural:
- Del 1 de enero al 31 de marzo.
- Del 1 de abril al 30 de junio.
- Del 1 de julio al 30 de septiembre.
- Del 1 de octubre al 31 de diciembre.
2. El devengo de esta tasa se produce el primer día de cada periodo impositivo.
Artículo 6.º. Régimen de declaración y de ingreso.
1. Los obligados tributarios deberán presentar declaración comprensiva de los datos que a continuación se especifican,
referidos todos ellos a fecha de devengo, a efectos de que por la Administración Municipal se practiquen las liquidaciones a
que se refiere el apartado 2 de este artículo:
a) Metros lineales de líneas aptas para el transporte y distribución de energía eléctrica, agua, gas e
hidrocarburos que estén operativas a la fecha del devengo de esta tasa y transcurran u ocupen el dominio
público municipal de este Ayuntamiento.
b) Descripción de las características de cada línea concretándose la tensión de la misma y si se trata de simple
o doble circuito.
El plazo de presentación de la declaración a que se refiere este párrafo será de 15 días naturales siguientes a la finalización
del periodo impositivo.
Igualmente los obligados tributarios deberán presentar declaración de inicio del aprovechamiento en el plazo de los 15 días
naturales siguientes a la fecha en se produzca la concesión o autorización administrativa, o desde el momento en que se
inicie el aprovechamiento efectivo en el supuesto que se hubiese iniciado sin disponer de la perceptiva licencia.
2. La Administración municipal practicará liquidación trimestral en el mes siguiente a cada periodo impositivo. En el
supuesto de falta de presentación de forma completa y correcta de la declaración a la que hace referencia el apartado
anterior, el Ayuntamiento practicará liquidación conforme a los datos que obren en su poder, sin perjuicio de las sanciones
que procedan de conformidad con el artículo 192 de la Ley General Tributaria.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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