Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alburquerque. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (00515/2022)
Aprobación definitiva del acuerdo sobre modificación de la Ordenanza fiscal de la tasa por el aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos
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Ayuntamiento de Alburquerque

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3. Tales liquidaciones tendrán el carácter de provisionales hasta que, realizadas las comprobaciones oportunas, se practique
liquidación definitiva o transcurra el plazo de prescripción de cuatro años contados desde el día siguiente a aquel en que
finalice el plazo de presentación a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.
4. El hecho imponible de esta tasa tiene carácter periódico, y en consecuencia, se notificará individualmente mediante
liquidación la cuota resultante de su primer devengo, entendiéndose desde ese momento el alta en el registro de
contribuyentes. La cuota relativa a los sucesivos periodos impositivos podrá notificarse individualmente al sujeto pasivo, o
colectivamente mediante la exposición pública del padrón en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el período
correspondiente que se anunciará, en este último caso, en el Boletín Oficial de la Provincia.
5. Las personas físicas o jurídicas y demás entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos especiales regulados
en esta Ordenanza que no cuenten con la preceptiva licencia municipal, deberán solicitar la misma y cumplir los trámites
legales que resulten de aplicación, sin que la falta de la misma les exima del pago de la tasa.
6. Una vez autorizada la ocupación sobre los bienes a que se refiere esta Ordenanza, o establecida la misma, si no se
determinó con exactitud la duración de la autorización que conlleve el aprovechamiento especial, se entenderá prorrogada
a efectos de esta Ordenanza, hasta que se presente la declaración de baja por los sujetos pasivos. La presentación de la baja
surtirá efecto en el periodo impositivo siguiente a aquel en el que se presente. La no presentación de la baja determinará la
obligación de continuar abonando la tasa.
Artículo 7.º.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo al régimen de infracciones y sanciones, se aplicará lo dispuesto en la vigente Ley General Tributaria.
Disposición final.
La presente Ordenanza en su actual contenido, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y
comenzará a aplicarse a partir del día 1.º de enero de 2022, permaneciendo en vigor para ejercicios sucesivos hasta su
modificación o derogación expresa.
Aprobada inicialmente por el Ayuntamiento de …………. en Pleno, en sesión ordinaria de ….. de ………….. elevada a definitiva al
no haberse presentado reclamaciones (o en su caso aprobada definitivamente por el Pleno en sesión de fecha.
V.º B.º El Alcalde

El Secretario,

__________________
ANEXO 1
CUADRO DE TARIFAS IDENTIFICATIVAS CON LA CUOTA TRIBUTARIA PREVISTA EN LA ORDENANZA
1.- TABLAS BASE IMPONIBLE
2.- TABLAS TARIFA
1. TABLAS BASE IMPONIBLE

GRUPO I.I ELECTRICIDAD LÍNEAS AÉREAS

Instalación

Valor unitario

Suelo
(€/m²)
(A)

Construcción
(€/m² (B)

Base
imponible
Inmueble
(€/m²)
(A+B)

RM 0.5
(A+B) ×
RM

Equivalencia
por tipo de
terreno
(m²/ml) (C)

Base
imponible
vuelo
conductores
(€/m²)
(A+B)x0,5x
(C)

Base
imponible
apoyo
(€/m²)
(A+B)x0,5

CATEGORÍA ESPECIAL

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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