Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra. Recursos Humanos (Badajoz). (00067/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora del precio público por utilización del sistema municipal de préstamo de bicicletas y alquiler de material municipal de Fregenal de la Sierra
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Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra
Anuncio 67/2022
Tipo de material
Bicicletas
Precio unitarioaA
Mañana completa (10:00-14:45)
3,00 € / ud
Tarde completa invierno (17:00 -19:00)
2,00 € / ud
Tarde completa verano (18:00 -20:00)
2,00 € / ud
Día completo invierno (10:00 -19:00)
5,00 € / ud
Día completo verano (10:00 A-20:00)
5,00 € / ud
Exenciones de pago: Estarán exentos del abono del presente precio público las siguientes organizaciones, asociaciones o
colectivos sin ánimo de lucro, debidamente legalizados cuando realicen actividades sin ánimo de lucro de interés social y
cultural:
a) Organizaciones empresariales.
b) Sindicales.
c) Partidos Políticos.
d) Colectivos y asociaciones deportivas, culturales y de vecinos.
e) Cofradías, hermandades, asociaciones y similares de carácter religioso.
Deberá acreditarse por el solicitante su condición de organización, asociación o colectivo de los previstos, quedando a
criterio del Ayuntamiento la consideración del interés social o cultural de la actividad a desarrollar para la que se solicita el
uso del espacio.
Artículo 5.- Devengo
El devengo del precio público se producirá, en el desde que se inicia la prestación del servicio, entendiéndose por tal desde
el momento en que se solicite el uso de la bicicleta o el momento de concederse la autorización provisional de uso por el
Ayuntamiento para el resto de materiales.
Artículo 6.- Normas de gestión
En el caso del alquiler de bicicletas, mientras no sea habilitado un sistema electrónico al efecto, el uso de las mismas deberá
solicitarse en la oficina de turismo, acreditándose la identidad del usuario y abonándose en dicho momento el importe del
precio público en función de la modalidad de uso solicitada. Verificado el pago el responsable municipal desbloqueará la
bicicleta.
Para el resto de materiales, el solicitante deberá presentar una solicitud/instancia en el registro general del Ayuntamiento en
la que se hará constar, además de los datos preceptivos según la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
de Procedimiento Administrativo Común, los siguientes extremos:
- Datos del solicitante.
- Duración del uso [días/horas].
- Finalidad.
- Motivos de la solicitud.
Por el Ayuntamiento se estudiará la solicitud efectuada y, en su caso se aprobará provisionalmente fijándose el importe del
precio público que deberá ser abonado con carácter previo a la autorización definitiva mediante ingreso/transferencia en
cualquiera de las cuentas que este Ayuntamiento mantiene en entidades bancarias.
Previa a la concesión de la autorización, la Alcaldía o la concejalía delegada, podrá solicitar cuantos documentos o
aclaraciones complementarias considere oportuno. Cuando coincidan varias solicitudes para una misma fecha y con el
material municipal disponible no se pueda satisfacer la solicitud de los coincidentes, se dará respuesta a lo requerido en las
instancias siguiendo riguroso orden de entrada en el registro municipal.
Artículo 7.- Fianza
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Tipo de material
Bicicletas
Precio unitarioaA
Mañana completa (10:00-14:45)
3,00 € / ud
Tarde completa invierno (17:00 -19:00)
2,00 € / ud
Tarde completa verano (18:00 -20:00)
2,00 € / ud
Día completo invierno (10:00 -19:00)
5,00 € / ud
Día completo verano (10:00 A-20:00)
5,00 € / ud
Exenciones de pago: Estarán exentos del abono del presente precio público las siguientes organizaciones, asociaciones o
colectivos sin ánimo de lucro, debidamente legalizados cuando realicen actividades sin ánimo de lucro de interés social y
cultural:
a) Organizaciones empresariales.
b) Sindicales.
c) Partidos Políticos.
d) Colectivos y asociaciones deportivas, culturales y de vecinos.
e) Cofradías, hermandades, asociaciones y similares de carácter religioso.
Deberá acreditarse por el solicitante su condición de organización, asociación o colectivo de los previstos, quedando a
criterio del Ayuntamiento la consideración del interés social o cultural de la actividad a desarrollar para la que se solicita el
uso del espacio.
Artículo 5.- Devengo
El devengo del precio público se producirá, en el desde que se inicia la prestación del servicio, entendiéndose por tal desde
el momento en que se solicite el uso de la bicicleta o el momento de concederse la autorización provisional de uso por el
Ayuntamiento para el resto de materiales.
Artículo 6.- Normas de gestión
En el caso del alquiler de bicicletas, mientras no sea habilitado un sistema electrónico al efecto, el uso de las mismas deberá
solicitarse en la oficina de turismo, acreditándose la identidad del usuario y abonándose en dicho momento el importe del
precio público en función de la modalidad de uso solicitada. Verificado el pago el responsable municipal desbloqueará la
bicicleta.
Para el resto de materiales, el solicitante deberá presentar una solicitud/instancia en el registro general del Ayuntamiento en
la que se hará constar, además de los datos preceptivos según la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
de Procedimiento Administrativo Común, los siguientes extremos:
- Datos del solicitante.
- Duración del uso [días/horas].
- Finalidad.
- Motivos de la solicitud.
Por el Ayuntamiento se estudiará la solicitud efectuada y, en su caso se aprobará provisionalmente fijándose el importe del
precio público que deberá ser abonado con carácter previo a la autorización definitiva mediante ingreso/transferencia en
cualquiera de las cuentas que este Ayuntamiento mantiene en entidades bancarias.
Previa a la concesión de la autorización, la Alcaldía o la concejalía delegada, podrá solicitar cuantos documentos o
aclaraciones complementarias considere oportuno. Cuando coincidan varias solicitudes para una misma fecha y con el
material municipal disponible no se pueda satisfacer la solicitud de los coincidentes, se dará respuesta a lo requerido en las
instancias siguiendo riguroso orden de entrada en el registro municipal.
Artículo 7.- Fianza
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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