Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra. Recursos Humanos (Badajoz). (00067/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora del precio público por utilización del sistema municipal de préstamo de bicicletas y alquiler de material municipal de Fregenal de la Sierra
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Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra

Anuncio 67/2022

Junto con el abono del precio público que corresponda y previamente a la prestación servicio el obligado tributario deberá
depositar una fianza por igual importe al del precio público abonado.
La fianza responderá del cumplimiento de las obligaciones de buen uso y restitución de los bienes objeto del servicio.
Asimismo, garantizará, total o parcialmente, la indemnización de daños y perjuicios cuando deban responder los usuarios de
los que efectivamente se produzcan en los materiales cedidos; también responderá del pago de las sanciones que puedan
imponerse en virtud de la aplicación de la presente Ordenanza.
Finalizado el servicio y en caso de no darse ninguno de los supuesto anteriores de aplicación de la fianza se procederá a su
reintegro al obligado tributario.
Artículo 8. Responsabilidades tributarias
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se
refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria, en los supuestos y con el alcance que señala el citado precepto.
Serán responsables subsidiarios las personas y entidades a que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria, en los
supuestos y con el alcance que señala el citado precepto.
Artículo 9.- Responsabilidad de los usuarios
Los usuarios deberán:
1. Cuidar con esmero el material municipal que les ha sido prestado en régimen de alquiler.
2. Los daños causados en los elementos prestados, serán responsabilidad del titular de la autorización. El
Ayuntamiento podrá exigir su reparación, mediante la retención de la fianza según lo recogido en el artículo 7 de esta
Ordenanza. Cuando la cuantía de la fianza no fuese suficiente para la reparación de los daños, el Ayuntamiento
podrá exigir la compensación económica del perjuicio ocasionado.
3. Cualquier usuario que advirtiese alguna deficiencia o deterioro, deberá ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento,
por escrito y con carácter previo al inicio de la utilización.
4. Los usuarios del material velarán por su limpieza y buen estado.
5. Una vez cumplido el periodo para el cual se concedió la autorización procederá la devolución inmediata del material
prestado.
Artículo 10.- Infracciones y sanciones
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en
cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley General.
Las deudas por precios públicos podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio regulado en el Real
Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. La falta de pago supondrá la
suspensión inmediata del servicio, sin perjuicio del cobro de las cantidades devengadas y no satisfechas por vía de apremio.
No obstante lo anterior se fija el siguiente régimen disciplinario relativo al uso del servicio público objeto de la presente
Ordenanza:
Se consideran infracciones:
a) Utilizar los bienes objeto de la presente ordenanza sin autorización del Ayuntamiento.
b) Realizar con los bienes actividades no autorizadas o ajenas a las actividades comunicadas.
c) Causar daños en los bienes municipales alquilados.
d) Impedir el uso de materiales a otras personas autorizadas.
e) Impedir u obstaculizar el funcionamiento normal de los servicios públicos.
A las anteriores infracciones le será de aplicación cualquier de las siguientes sanciones:
a) Suspensión del derecho de uso del servicio por período de 6 a 12 meses.
b) Sanción pecuniaria de hasta 750,00 €.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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