Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra. Recursos Humanos (Badajoz). (00067/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora del precio público por utilización del sistema municipal de préstamo de bicicletas y alquiler de material municipal de Fregenal de la Sierra
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Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra
Anuncio 67/2022
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra
Fregenal de la Sierra (Badajoz)
Anuncio 67/2022
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora del precio público por utilización del sistema municipal de préstamo
de bicicletas y alquiler de material municipal de Fregenal de la Sierra
APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional de aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora del precio público por utilización
del sistema municipal de préstamo de bicicletas y alquiler de material municipal de Fregenal de la Sierra, cuyo texto íntegro
se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Texto Refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR UTILIZACIÓN DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PRÉSTAMO DE
BICICLETAS Y ALQUILER DE MATERIAL MUNICIPAL DE FREGENAL DE LA SIERRA
Artículo 1.- Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades concedidas en el artículo 133.2 de la Constitución Española, 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 a 47 y 127 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este
Ayuntamiento establece el precio público por la prestación del servicio de préstamo de bicicletas y alquiler de material
municipal, que se regirá por la presente Ordenanza, así como por los mencionados preceptos.
Artículo 2.- Hecho imponible
Constituyen el hecho imponible del precio público regulador en la presente Ordenanza fiscal:
La prestación del servicio de préstamo de bicicletas, de solicitud y recepción voluntaria y en régimen de libre competencia
con la iniciativa privada. Tal servicio está basado en el uso compartido, dentro de una zona georreferenciada coincidente con
el perímetro del casco urbano de la ciudad, de las bicicletas municipales que se encuentran en los aparcamientos y
marquesinas de anclaje habilitados al efecto.
La utilización privativa en régimen de alquiler de material de propiedad municipal tal como escenario, medio escenario,
tarima escenario, sillas y proyector.
Artículo 3.- Sujeto pasivo
1.- Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes obligados al cumplimiento de la obligación tributaria, las personas físicas o
jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria que soliciten o resulten
beneficiarias de alguno de los hechos imponibles descrito en el artículo anterior.
En caso de menores, serán los padres o los tutores los obligados tributarios.
Artículo 4.- Cuota tributaria
La cantidad a liquidar y exigir por este precio público se obtendrá de aplicar las siguientes tarifas:
Tipo de material
Precio unitarioaA
Escenario completo
100,00 €/día y unidad
Medio escenario
75,00 € / día y unidad
Tarima escenario
50,00 € /día y unidad
Sillas
1,50 € / día y unidad
Proyector
20,00 € /día y unidad
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Fregenal de la Sierra (Badajoz)
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APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional de aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora del precio público por utilización
del sistema municipal de préstamo de bicicletas y alquiler de material municipal de Fregenal de la Sierra, cuyo texto íntegro
se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Texto Refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR UTILIZACIÓN DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PRÉSTAMO DE
BICICLETAS Y ALQUILER DE MATERIAL MUNICIPAL DE FREGENAL DE LA SIERRA
Artículo 1.- Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades concedidas en el artículo 133.2 de la Constitución Española, 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 a 47 y 127 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este
Ayuntamiento establece el precio público por la prestación del servicio de préstamo de bicicletas y alquiler de material
municipal, que se regirá por la presente Ordenanza, así como por los mencionados preceptos.
Artículo 2.- Hecho imponible
Constituyen el hecho imponible del precio público regulador en la presente Ordenanza fiscal:
La prestación del servicio de préstamo de bicicletas, de solicitud y recepción voluntaria y en régimen de libre competencia
con la iniciativa privada. Tal servicio está basado en el uso compartido, dentro de una zona georreferenciada coincidente con
el perímetro del casco urbano de la ciudad, de las bicicletas municipales que se encuentran en los aparcamientos y
marquesinas de anclaje habilitados al efecto.
La utilización privativa en régimen de alquiler de material de propiedad municipal tal como escenario, medio escenario,
tarima escenario, sillas y proyector.
Artículo 3.- Sujeto pasivo
1.- Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes obligados al cumplimiento de la obligación tributaria, las personas físicas o
jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria que soliciten o resulten
beneficiarias de alguno de los hechos imponibles descrito en el artículo anterior.
En caso de menores, serán los padres o los tutores los obligados tributarios.
Artículo 4.- Cuota tributaria
La cantidad a liquidar y exigir por este precio público se obtendrá de aplicar las siguientes tarifas:
Tipo de material
Precio unitarioaA
Escenario completo
100,00 €/día y unidad
Medio escenario
75,00 € / día y unidad
Tarima escenario
50,00 € /día y unidad
Sillas
1,50 € / día y unidad
Proyector
20,00 € /día y unidad
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