Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Nava de Santiago. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00132/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del servicio del Centro de Educación Infantil de La Nava de Santiago
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Ayuntamiento de La Nava de Santiago

Anuncio 132/2022

- Certificado de empadronamiento del niño, padre y tutores.
- Vida laboral actualizada del o de los padres o tutores. Fotocopia del DNI de padres o tutores o, de la tarjeta
de residencia.
- Fotocopia del Libro de Familia. La situación de familia monoparental deberá acreditarse, según proceda,
mediante la presentación del Libro de Familia, del certificado de defunción, de la reclamación judicial de
alimentos al otro miembro de la pareja, de la sentencia judicial y el convenio regulador o la solicitud de
declaración de ausencia legal por desaparición del mismo.
- En caso de discapacidad del niño/a se acompañará informe preceptivo del equipo competente del centro
base de la Consejería de Salud y Asuntos Sociales, en el que se indicarán tipo y grado de discapacidad, en su
caso, y las orientaciones necesarias para su atención. - Título de familia numerosa.
CAPÍTULO III. CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN Y BAREMADO
Artículo 7. Comisión de Baremación. Para la valoración de las solicitudes de nuevo ingreso se constituirá una comisión de
baremación en el Centro Municipal de Educación Infantil de la Nava de Santiago, integrada por:
- La persona que ostente la Dirección del centro.
- La Trabajadora Social de la localidad.
- Personal laboral fijo del Ayuntamiento.
Las funciones de la Comisión de Baremación serán las siguientes:
- Estudiar y ordenar todas aquellas solicitudes presentadas en tiempo y forma, de conformidad con el baremo
que regula los criterios de admisión al centro.
- Confeccionar la lista provisional de admitidos y de espera.
- Revisar las reclamaciones que a dichas listas pudieran presentarse y proponer las relaciones definitivas de
admitidos/as y de espera.
- Garantizar el cumplimiento del porcentaje de 5% establecidos.
Artículo 8. Lista provisional. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Baremación estudiará
las solicitudes presentadas en tiempo y forma puntuando en cada caso, conforme al baremo establecido en las presentes
bases reguladoras, y elaborará una propuesta de lista provisional de los/as niños/as admitidos/as que cubrirán las vacantes
ofertadas, con indicación de la puntuación obtenida por cada solicitante. Con los mismos criterios se elaborará una
propuesta de lista de espera provisional por riguroso orden de puntuación para cubrir las vacantes que pudieran producirse
a lo largo del año. Se abrirá un plazo de diez días naturales para presentar reclamaciones contra esta lista provisional.
Artículo 9. Lista definitiva de admitidos/as. Resueltas, en su caso, las reclamaciones contra la lista provisional, se aprobará la
lista definitiva de admitidos/as y lista de espera, procediéndose a su publicación en los siguientes lugares: Tablón de
anuncios del Ayuntamiento y del centro. Dicha publicación sustituye a la notificación al interesado/a y surtirá los mismos
efectos que esta.
Artículo 10. Formalización de la reserva de plaza.
Los/as padres/madres o representantes legales de los/as niños/as admitidos/as podrán formalizar la matrícula en el plazo
que se establezca por el Ayuntamiento. En caso de no formalizar la matrícula en dicho plazo, este hecho implica la renuncia
a la plaza y se llamará al siguiente de la lista. El ingreso en el centro se producirá con fecha 1 de septiembre y la terminación
del curso el 31 de julio.
Causas de baja.
Causan baja en la guardería infantil de La Nava de Santiago aquéllos inscritos en los que concurriese alguna de estas
circunstancias:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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