Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Nava de Santiago. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00132/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del servicio del Centro de Educación Infantil de La Nava de Santiago
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de La Nava de Santiago
Anuncio 132/2022
CAPÍTULO II. SISTEMA DE ACCESO A LA ESCUELA INFANTIL
Artículo 2. Requisitos de los solicitantes. Podrán optar a una plaza en el centro infantil municipal de La Nava de Santiago los
niños que, a la fecha de inicio de cada curso, cuenten con 1 año y no superen los tres años, estableciéndose la siguiente
baremación de puntuaciones:
1.º.- El empadronamiento en La Nava de Santiago de todos los miembros de la unidad familiar, con
anterioridad al plazo de admisión de solicitudes... 5 puntos.
2.º.- Trabajo fuera de casa de los padres, que se encuentren empadronados en la Nava de Santiago, con
anterioridad al plazo abierto de admisión de solicitudes:
a) Ambos padres: 2 puntos.
b) Monoparental: 2 puntos.
c) Si trabaja uno de los padres: 1 punto.
3.º.- Familia numerosa: 3 puntos.
4.º.- Padre o madre que trabajen en este municipio: 1 punto.
5.º.- Hermanos inscritos en el centro: 1 punto.
En cualquier caso, será preceptivo el informe de la Trabajadora Social del Ayuntamiento de La Nava de
Santiago.
En caso de empate a puntos y que no puedan acceder todos los alumnos se procederá al desempate
mediante sorteo público.
6.º.- El resto de niños empadronados. No obstante, los niños que cumplan la edad obligatoria de
incorporación al centro (1 año) después de septiembre de cada ejercicio, pero no después del 31 de diciembre
de ese año, podrán incorporarse al centro hasta haber cumplido un año, en el caso de plazas vacantes. En el
caso de que no se cubran todas las plazas en el plazo establecido, se podrá inscribir cualquier solicitante que
cumpla los requisitos, aunque el curso esté comenzado. La entrada, asistencia y permanencia en el centro
supone la aceptación de las normas del centro y del contenido de estas bases.
Artículo 3. Renovación de plazas. Los/as padres/madres y/o tutores legales de los niños y las niñas matriculados que deseen
renovar plaza para el curso siguiente presentarán en el propio centro una solicitud dentro del plazo habilitado para ello por
el Ayuntamiento. No podrá renovar plaza el alumnado que hasta el momento de formalizar la reserva mantengan
mensualidades impagadas.
Artículo 4. Solicitudes de nuevo ingreso. Con anterioridad al inicio del plazo de presentación de solicitudes, se publicarán las
plazas disponibles en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de La Nava de Santiago, así como en el propio centro. Durante
un tiempo de 15 días hábiles, estará abierto el plazo de solicitudes de nuevo ingreso. El correspondiente modelo será
facilitado en el centro de educación infantil, así como en el Ayuntamiento. Las solicitudes se entregarán debidamente
cumplimentadas y acompañadas de la documentación correspondiente en el Ayuntamiento. En el caso de que la solicitud no
reúna los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que en el plazo de 05 días naturales subsane la falta o
acompañe los documentos necesarios, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición. En
el caso de que la falta de documentación aportada no impida continuar el procedimiento, a criterio de la Comisión de
Baremación, proseguirá la tramitación, aunque no se puntuará el apartado correspondiente por no contar con la
documentación necesaria. La comprobación de falsedad de los datos aportados y/o la omisión de los mismos será causa de
no admisión.
Artículo 5. Casos de educación especial. Se reservará un 5% de las plazas para ser ocupadas por alumnos/as con
necesidades específicas con necesidades específicas de apoyo educativo. En el caso de no ser cubiertos estos cupos pasarán
al cupo general, si bien la Administración Local podrá considerar la incorporación de alumnado en circunstancias de
urgencia por razones humanitarias. La admisión por necesidades específicas de apoyo educativo no conlleva exención en el
pago de la tasa.
Artículo 6. Documentación para solicitudes de nuevo ingreso.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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CAPÍTULO II. SISTEMA DE ACCESO A LA ESCUELA INFANTIL
Artículo 2. Requisitos de los solicitantes. Podrán optar a una plaza en el centro infantil municipal de La Nava de Santiago los
niños que, a la fecha de inicio de cada curso, cuenten con 1 año y no superen los tres años, estableciéndose la siguiente
baremación de puntuaciones:
1.º.- El empadronamiento en La Nava de Santiago de todos los miembros de la unidad familiar, con
anterioridad al plazo de admisión de solicitudes... 5 puntos.
2.º.- Trabajo fuera de casa de los padres, que se encuentren empadronados en la Nava de Santiago, con
anterioridad al plazo abierto de admisión de solicitudes:
a) Ambos padres: 2 puntos.
b) Monoparental: 2 puntos.
c) Si trabaja uno de los padres: 1 punto.
3.º.- Familia numerosa: 3 puntos.
4.º.- Padre o madre que trabajen en este municipio: 1 punto.
5.º.- Hermanos inscritos en el centro: 1 punto.
En cualquier caso, será preceptivo el informe de la Trabajadora Social del Ayuntamiento de La Nava de
Santiago.
En caso de empate a puntos y que no puedan acceder todos los alumnos se procederá al desempate
mediante sorteo público.
6.º.- El resto de niños empadronados. No obstante, los niños que cumplan la edad obligatoria de
incorporación al centro (1 año) después de septiembre de cada ejercicio, pero no después del 31 de diciembre
de ese año, podrán incorporarse al centro hasta haber cumplido un año, en el caso de plazas vacantes. En el
caso de que no se cubran todas las plazas en el plazo establecido, se podrá inscribir cualquier solicitante que
cumpla los requisitos, aunque el curso esté comenzado. La entrada, asistencia y permanencia en el centro
supone la aceptación de las normas del centro y del contenido de estas bases.
Artículo 3. Renovación de plazas. Los/as padres/madres y/o tutores legales de los niños y las niñas matriculados que deseen
renovar plaza para el curso siguiente presentarán en el propio centro una solicitud dentro del plazo habilitado para ello por
el Ayuntamiento. No podrá renovar plaza el alumnado que hasta el momento de formalizar la reserva mantengan
mensualidades impagadas.
Artículo 4. Solicitudes de nuevo ingreso. Con anterioridad al inicio del plazo de presentación de solicitudes, se publicarán las
plazas disponibles en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de La Nava de Santiago, así como en el propio centro. Durante
un tiempo de 15 días hábiles, estará abierto el plazo de solicitudes de nuevo ingreso. El correspondiente modelo será
facilitado en el centro de educación infantil, así como en el Ayuntamiento. Las solicitudes se entregarán debidamente
cumplimentadas y acompañadas de la documentación correspondiente en el Ayuntamiento. En el caso de que la solicitud no
reúna los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que en el plazo de 05 días naturales subsane la falta o
acompañe los documentos necesarios, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición. En
el caso de que la falta de documentación aportada no impida continuar el procedimiento, a criterio de la Comisión de
Baremación, proseguirá la tramitación, aunque no se puntuará el apartado correspondiente por no contar con la
documentación necesaria. La comprobación de falsedad de los datos aportados y/o la omisión de los mismos será causa de
no admisión.
Artículo 5. Casos de educación especial. Se reservará un 5% de las plazas para ser ocupadas por alumnos/as con
necesidades específicas con necesidades específicas de apoyo educativo. En el caso de no ser cubiertos estos cupos pasarán
al cupo general, si bien la Administración Local podrá considerar la incorporación de alumnado en circunstancias de
urgencia por razones humanitarias. La admisión por necesidades específicas de apoyo educativo no conlleva exención en el
pago de la tasa.
Artículo 6. Documentación para solicitudes de nuevo ingreso.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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