Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barbaño. Recursos Humanos (Badajoz). (00108/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la ocupación de terrenos de uso público local con terrazas, mesas, sillas y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa
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Ayuntamiento de Barbaño

Anuncio 108/2022

*Máquinas expendedoras automáticas, máquinas de uso recreativo, de juegos de azar, billares,
futbolines o cualquier otra de naturaleza análoga.
* Cualquier aparato o instalación que pueda ser origen de molestias al vecindario o a los
transeúntes.
5.- La instalación ejecutada conforme al título autorizad tendrá la misma vigencia temporal que la
autorización de la terraza de veladores. En saco de pérdida de vigencia de la licencia de veladores, la licencia
de terraza integrad, en cualquier de sus posibles variantes, quedará automáticamente sin efecto por
entenderse íntimamente ligada a la autorización de los veladores, por lo que el titular autorizado vendrá
obligado a su retirada de la vía pública y a reponer el dominio público afectos a su situación inicial. Igual
obligación le atañe en caso de cese definitivo de la actividad, viendo a este respecto obligado a comunicar al
Ayuntamiento la retirada y la fecha en que hay sido llevada a cabo.
6.- Cuando el aprovechamiento especial de la vía pública lleve aparejado su deterior, el titular de la licencia sin
perjuicio de la tasa a que hubiere lugar por el aprovechamiento está obligado al reintegro del coste total de
los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe, en los términos y
cuantía que establezca la Ordenanza fiscal respectiva.
7.- Las terrazas integradas auxiliares tendrán prohibida la referencia a ninguna marca o elemento
publicitarios y deberán mantener la estética que dicha Ordenanza regule.
8.- Los colores deberán de ser blancos y claros.
C) Terrazas en soportales públicos o privados.
Sólo se autorizará la instalación de cortinas de caída vertical enrollables y viseras que en ningún caso podrán
sobrepasar los límites de los soportales ni invadir aceras ni zonas ajardinadas. Siendo en todo caso de fácil
recogida para que una vez que termine la actividad el establecimiento queden libres la zona de paso.
Artículo 13.º.- Estructuras auxiliares, elementos complementarios e instalaciones auxiliares.
1.- Se consideran estructuras auxiliares de las terrazas que ocupan la vía pública, los elementos de cobertura
(toldos, carpas, sombrillas) mamparas cortavientos, marquesinas, tarimas, barandillas de protección o
balizamiento, estufas.
2.- Se consideran elementos complementarios los maceteros, las pequeñas jardineras, moquetas y las vallas
de separación ligeras de altura no superior a la de las mesas.
3.- Ninguno de estos elementos, aislados o en su conjunto, podrá dar lugar a que la terraza quede como un
lugar cerrado, forme o aparente un enclave de uso privativo del establecimiento.
4.- En el caso de instalar elementos de cobertura (toldos, carpas, sombrillas), mamparas cortavientos,
marquesinas, anclados al pavimento, se debe repara el suelo público al estado anterior a la instalación de
dichos anclajes.
5.- En el caso de instalar tarimas, se debe dejar el suelo público al estado anterior a la instalación.
Artículo 14.º.- Elemento de cobertura (toldos o carpas).
a.- Las solicitudes para su instalación habrán de ir acompañadas de documentación técnica, consistente en
memoria y plano, donde se describa suficientemente (forma, color, dimensiones, seguridad, etc.).
b.- Serán de diseño ligero, fácilmente desmontable y ejecutado con materiales que garanticen la seguridad de
la instalación realizada.
c.- El Ayuntamiento puede denegar su autorización o determinar condiciones específicas en función del
entorno y las condiciones particulares de los emplazamientos.
d.- Los toldos podrán estar anclados al pavimento mediante sistemas fácilmente desmontables. Se
considerará debidamente justificado por cuestiones de seguridad (parasoles de gran tamaño, los situados en
emplazamientos con fuertes corrientes de aire, etc.) o por suponer una mejora sensible de su estética dentro
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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