Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barbaño. Recursos Humanos (Badajoz). (00108/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la ocupación de terrenos de uso público local con terrazas, mesas, sillas y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa
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Ayuntamiento de Barbaño
Anuncio 108/2022
del proyecto presentado al efecto.
e.- En caso de modificación de la disposición de los elementos, el titular del establecimiento está obligado a
restablecer el pavimento alterado a su situación inicial, con los materiales originales.
f.- En ningún caso impedirán la visibilidad de señales de circulación o cualquier otro elemento de seguridad
vial.
g.- La instalación de un elemento de cobertura no está gravado con ninguna tasa adicional para aquellos que
tengan solicitada algunas de la licencia de terraza, siempre y cuando, dicho elemento de cobertura se coloque
dentro de la terraza y autorizada. Esto no exime al responsable de comunicar a este Ayuntamiento la
instalación del mismo en los tiempos y modos que se indican en la presente Ordenanza.
Artículo 15.º.- Días feriados.
Las ocupaciones que con motivo de ferias y fiestas se produzcan, a los excesos de ocupación sobre los límites normales
autorizados, requerirán autorización específica valedera solo para los días feriados.
Artículo 16.º.- Obligados al pago.
La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza fiscal nace, en el momento de solicitar la correspondiente
licencia o se inicie la actividad. En caso de tratarse de aprovechamientos ya autorizados el día primero de cada año. El pago
de la tasa se realizará por ingreso directo en la Tesorería Municipal, pero siempre antes de retirar la correspondiente
licencia. Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.a) de la Ley
39/88, de 28 de diciembre, quedando elevado a definitivo al conceder la licencia correspondiente.
Si se trata de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, en el primer semestre del año natural,
conforme al Reglamento General de Recaudación.
Responsabilidades y sanciones.
Artículo 17.º.- Sujetos responsables.
Serán responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas titulares de las instalaciones.
Artículo 18.º.- Las infracciones serán sancionadas de la siguiente manera:
Las multas por infracción de Ordenanzas locales deberán respetar las siguientes cuantías (Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local):
1.- Las leves, con apercibimiento o multa desde 50,00 hasta 100,00 euros.
2.- Las graves, multa de 101,00 hasta 600,00 euros y en su caso, suspensión de la autorización por plazo de un
mes, con el consiguiente lanzamiento de la vía pública lo que conllevará la restitución de la misma a su uso
común general y el desmontaje inmediato de la instalación durante el plazo de suspensión.
3.- La muy graves, multa entre 601,00 hasta 800,00 euros y revocación de la licencia esa temporada y en caso
la no autorización al año siguiente.
Artículo 19.º.- Potestad sancionadora.
La potestad sancionadora corresponde a la Alcaldía, que podrá ejercerla directamente, o a través del correspondiente
Concejal Delegado.
Artículo 20.º.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en
cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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del proyecto presentado al efecto.
e.- En caso de modificación de la disposición de los elementos, el titular del establecimiento está obligado a
restablecer el pavimento alterado a su situación inicial, con los materiales originales.
f.- En ningún caso impedirán la visibilidad de señales de circulación o cualquier otro elemento de seguridad
vial.
g.- La instalación de un elemento de cobertura no está gravado con ninguna tasa adicional para aquellos que
tengan solicitada algunas de la licencia de terraza, siempre y cuando, dicho elemento de cobertura se coloque
dentro de la terraza y autorizada. Esto no exime al responsable de comunicar a este Ayuntamiento la
instalación del mismo en los tiempos y modos que se indican en la presente Ordenanza.
Artículo 15.º.- Días feriados.
Las ocupaciones que con motivo de ferias y fiestas se produzcan, a los excesos de ocupación sobre los límites normales
autorizados, requerirán autorización específica valedera solo para los días feriados.
Artículo 16.º.- Obligados al pago.
La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza fiscal nace, en el momento de solicitar la correspondiente
licencia o se inicie la actividad. En caso de tratarse de aprovechamientos ya autorizados el día primero de cada año. El pago
de la tasa se realizará por ingreso directo en la Tesorería Municipal, pero siempre antes de retirar la correspondiente
licencia. Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.a) de la Ley
39/88, de 28 de diciembre, quedando elevado a definitivo al conceder la licencia correspondiente.
Si se trata de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, en el primer semestre del año natural,
conforme al Reglamento General de Recaudación.
Responsabilidades y sanciones.
Artículo 17.º.- Sujetos responsables.
Serán responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas titulares de las instalaciones.
Artículo 18.º.- Las infracciones serán sancionadas de la siguiente manera:
Las multas por infracción de Ordenanzas locales deberán respetar las siguientes cuantías (Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local):
1.- Las leves, con apercibimiento o multa desde 50,00 hasta 100,00 euros.
2.- Las graves, multa de 101,00 hasta 600,00 euros y en su caso, suspensión de la autorización por plazo de un
mes, con el consiguiente lanzamiento de la vía pública lo que conllevará la restitución de la misma a su uso
común general y el desmontaje inmediato de la instalación durante el plazo de suspensión.
3.- La muy graves, multa entre 601,00 hasta 800,00 euros y revocación de la licencia esa temporada y en caso
la no autorización al año siguiente.
Artículo 19.º.- Potestad sancionadora.
La potestad sancionadora corresponde a la Alcaldía, que podrá ejercerla directamente, o a través del correspondiente
Concejal Delegado.
Artículo 20.º.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en
cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.
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