Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barbaño. Recursos Humanos (Badajoz). (00108/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la ocupación de terrenos de uso público local con terrazas, mesas, sillas y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa
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Ayuntamiento de Barbaño

Anuncio 108/2022

el cerramiento, debiendo quedar la zona expedita para el libre tránsito peatonal, con los laterales recogidos.
En el supuesto de autorizaciones para cerramientos desmontables, éstos quedarán totalmente recogidos, quedando la zona
terraza totalmente libre.
Tipos de terrazas.
A) Terrazas en general.
1.- A los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá, en general, por terraza, el uso de una zona de suelo
de dominio público o privado afecto al uso público, susceptible de aprovechamientos relacionados con
actividades propias de la hostelería, mediante la colocación de mesas, sillas y sombrillas, como zona de
extensión o ampliación de la actividad que se ejerce dentro de dichos establecimientos. Dichas instalaciones
tendrán en todo caso carácter temporal.
2.- Se entiende como velador el conjunto formado por una mesa y hasta cuatro sillas, que se estima que
ocupan un lugar medio de 2 m².
3.- No obstante, a los efectos de lo dispuesto en esta Ordenanza, se asimilarán al concepto de velador otras
instalaciones, tales como mesas y sillas altas, toneles con taburetes u otros conjuntos de elementos
destinados igualmente a servir de soporte de las consumiciones y asiento de los clientes, siempre y cuando
tengan idéntica naturaleza mueble y no superen la ocupación indicada en el párrafo anterior. A tales
elementos les serán de aplicación todas las disposiciones sobre los veladores establecidas en esta Ordenanza.
4.- A efectos de esta norma, se entenderán por elementos de apoyo las mesas altas, toneles o medios toneles,
u otros, destinados exclusivamente a servir de soporte a las consumiciones, sin asientos, permaneciendo los
clientes de pie.
5.- Son elementos auxiliares móviles aquellos de dimensiones inferiores a dos metros cuadrados, tales como
carritos y otros, destinados al depósito de accesorios como servilletas, cubiertos o similares, o bien vallas,
mampara, maceteros y toros análogos para el ornato de la terraza o para la delimitación de su perímetro.
6.- Se entiende por sombrilla a los efectos de lo establecido en este artículo el utensilio destinado a producir
sombra consistente en un único pie derecho dotado de una base. Que soporta una lona o toldo extensible y
plegable por acción de unas varillas, de forma., función y mecánica similares a los de un paraguas. Cualquier
otro objeto o instalación que no responda a las características indicadas, y en todo caso lo que requieran
algún tipo de anclaje fijado al suelo, quedarán sometido a la regulación establecida para las terrazas
integradas.
B) Terrazas integradas.
1.- El solicitante podrá presentar un proyecto de tratamiento integral de la terraza, en el que se contemplen
de forma conjunta diversos elementos tendentes a mejorar la estética y confort de la misma, tales como
instalaciones desmontables, entoldados, pérgolas o similares-, maceteros, mamparas y otros, debiendo
evaluar su incidencia sobre el entorno y las medidas previstas para su armonización. La autorización del
proyecto requerirá la acreditación de su compatibilidad con el uso común de las vías o espacios públicos, así
como, previos los informes de los Servicios Técnicos Municipales correspondientes.
2.- Únicamente se autorizarán las instalaciones que sean concordantes con el carácter transitorio de las
terrazas de veladores, limitación que se fundamente en la necesidad de garantizar el uso común general
desde la perspectiva de la transpirabilidad, del impacto visual, así como la facilidad de desmontaje en caso de
que el interés público lo exija. Deberá garantizarse el paso de vehículos de emergencia, así como la
accesibilidad de edificios conforme a la normativa vigente y sólo podrán instalarse en la fachada del negocio.
3.- A los efectos del presente artículo, se entenderán por instalaciones desmontable aquellas que precisen a
lo sumo obras puntuales de cimentación que en todo caso no sobresaldrán del terreno; estén construidas por
elementos prefabricados, sin elaboración de materiales en obra ni empleo de soldaduras, y se monten y se
desmonten mediante procesos secuenciales, pudiendo realizarse su levantamiento sin demolición, siendo el
conjunto de sus elementos fácilmente transportables.
Las Ordenanzas fiscales podrán establecer tasas específicas en este supuesto, atendiendo a la mayor
intensidad del uso que supone.
4.- En todo caso, en las terrazas integradas no se podrán instalar:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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