Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barbaño. Recursos Humanos (Badajoz). (00108/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la ocupación de terrenos de uso público local con terrazas, mesas, sillas y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa
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Ayuntamiento de Barbaño
Anuncio 108/2022
Como regla general, sólo se autorizará la instalación de una terraza de veladores cuando pueda situarse a corta distancia del
establecimiento principal del que dependa, exista un fácil tránsito entre la misma y el local, y su dependencia de esta último
resulte fácilmente reconocible por cualquier usuario de la instalación.
Sólo podrá autorizarse la instalación de terrazas y veladores en espacios públicos o de uso público, cuando la misma resulte
compatible con el tránsito peatona habitual.
Con carácter general, atendiendo a las dificultades especiales de movilidad de las personas que sufran cualquier tipo de
limitación orgánica, funcional o motriz, así como a las necesidades de espacio requeridos para el paso con carros o sillitas de
bebes y niños pequeños, deberá quedar expedita y libre de todo obstáculo al menos una franja para el tránsito peatonal de
un metro y veinte centímetros (1,20 m) de anchura.
Concurrencia.- En los casos en que varios establecimientos soliciten ocupar un mismo espacio, el Ayuntamiento delimitará el
espacio en cuestión, que podrá referirse al total o parte del mismo, y adjudicará las posibles mesas a instalar atendiendo a la
capacidad máxima que se establece con carácter general, teniendo en cuenta que entre terrazas deberá existir una distancia
de 1,20 metros y no se ocupará más espacio que aquél que se encuentre frente a la fachada del establecimiento del titular
solicitante. A partir de esa adjudicación, sólo se podrán atender en ese año, nuevas peticiones que se refieran a los espacios
pendientes de adjudicar, pero no para modificar los autorizados, aun cuando el nuevo solicitante tuviera mejor derechos
que los concesionarios a tener del baremo establecido.
Artículo 11.º.- Limpieza, higiene y ornato.
1.- Los titulares de las terrazas tienen la obligación de mantener estas y los elementos que las componen, en
las debidas condiciones de limpieza, higiene, seguridad y ornato.
2.- A tal efecto, deberán adoptar las medidas necesarias para mantener limpia la terraza y su entorno,
disponiendo de los correspondientes elementos de recogida y almacenamiento de los residuos que pudieran
generarse.
3.- Asimismo, deberá mantener permanente mente limpia la terraza y su entorno, limpiándola y retirando
puntualmente los residuos que pudieran producirse.
4.- Los productos del barrido y limpieza efectuados por los titulares, no podrán ser abandonados en la calle
en ningún caso.
5.- No se permitirá almacenar o apilar productos o materiales junto a terrazas, así como residuos propios de
las instalaciones, tanto por razones de estéticas o decoro como de higiene.
6.- La zona ocupada deberá quedar totalmente limpia a diario.
7.- La terraza será recogida al finalizar la actividad del establecimiento hostelero al que está asociada.
8.- Queda prohibido dejar el mobiliario apilado en la vía pública.
9.- Los toldos y sombrillas deben cerrarse de manera que no estorben a la circulación peatonal, el acceso a la
acera desde los portales de las fincas, no dificultar la maniobra de entrada o salida en los vados permanentes
y en ningún caso impedirán la visibilidad de señales de circulación o cualquier otro elemento de seguridad
vial.
10.- Queda prohibido cualquier tipo de uso instrumental del arbolado y de los elementos del mobiliario
urbano municipal, en la instalación e la terraza o en el desarrollo de su actividad.
Artículo 12.º.- Elementos móviles.
Las licencias de ocupación solo se refieren a elementos móviles. Si por circunstancias especiales resultara necesario instalar
elementos fijos a incrustar en el pavimento, será necesario autorización expresa del Ayuntamiento, que será concedida o no,
en las condiciones que se estime conveniente.
Las terrazas de veladores deberán estar compuestas por elementos muebles que puedan ser fácilmente retirados por una
persona sin necesidad de emplear medios mecánicos.
No obstante, cuando con arreglo a lo establecido en la presente Ordenanza, se autorice la instalación de terrazas cubiertas
con cerramientos estables permanentes en vía pública o de uso público, no será precisa la retirada de los mismo al finalizar
el horario autorizado, pero, deberá recogerse el mobiliario de la terraza, que en ningún caso podrá quedar almacenado bajo
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Como regla general, sólo se autorizará la instalación de una terraza de veladores cuando pueda situarse a corta distancia del
establecimiento principal del que dependa, exista un fácil tránsito entre la misma y el local, y su dependencia de esta último
resulte fácilmente reconocible por cualquier usuario de la instalación.
Sólo podrá autorizarse la instalación de terrazas y veladores en espacios públicos o de uso público, cuando la misma resulte
compatible con el tránsito peatona habitual.
Con carácter general, atendiendo a las dificultades especiales de movilidad de las personas que sufran cualquier tipo de
limitación orgánica, funcional o motriz, así como a las necesidades de espacio requeridos para el paso con carros o sillitas de
bebes y niños pequeños, deberá quedar expedita y libre de todo obstáculo al menos una franja para el tránsito peatonal de
un metro y veinte centímetros (1,20 m) de anchura.
Concurrencia.- En los casos en que varios establecimientos soliciten ocupar un mismo espacio, el Ayuntamiento delimitará el
espacio en cuestión, que podrá referirse al total o parte del mismo, y adjudicará las posibles mesas a instalar atendiendo a la
capacidad máxima que se establece con carácter general, teniendo en cuenta que entre terrazas deberá existir una distancia
de 1,20 metros y no se ocupará más espacio que aquél que se encuentre frente a la fachada del establecimiento del titular
solicitante. A partir de esa adjudicación, sólo se podrán atender en ese año, nuevas peticiones que se refieran a los espacios
pendientes de adjudicar, pero no para modificar los autorizados, aun cuando el nuevo solicitante tuviera mejor derechos
que los concesionarios a tener del baremo establecido.
Artículo 11.º.- Limpieza, higiene y ornato.
1.- Los titulares de las terrazas tienen la obligación de mantener estas y los elementos que las componen, en
las debidas condiciones de limpieza, higiene, seguridad y ornato.
2.- A tal efecto, deberán adoptar las medidas necesarias para mantener limpia la terraza y su entorno,
disponiendo de los correspondientes elementos de recogida y almacenamiento de los residuos que pudieran
generarse.
3.- Asimismo, deberá mantener permanente mente limpia la terraza y su entorno, limpiándola y retirando
puntualmente los residuos que pudieran producirse.
4.- Los productos del barrido y limpieza efectuados por los titulares, no podrán ser abandonados en la calle
en ningún caso.
5.- No se permitirá almacenar o apilar productos o materiales junto a terrazas, así como residuos propios de
las instalaciones, tanto por razones de estéticas o decoro como de higiene.
6.- La zona ocupada deberá quedar totalmente limpia a diario.
7.- La terraza será recogida al finalizar la actividad del establecimiento hostelero al que está asociada.
8.- Queda prohibido dejar el mobiliario apilado en la vía pública.
9.- Los toldos y sombrillas deben cerrarse de manera que no estorben a la circulación peatonal, el acceso a la
acera desde los portales de las fincas, no dificultar la maniobra de entrada o salida en los vados permanentes
y en ningún caso impedirán la visibilidad de señales de circulación o cualquier otro elemento de seguridad
vial.
10.- Queda prohibido cualquier tipo de uso instrumental del arbolado y de los elementos del mobiliario
urbano municipal, en la instalación e la terraza o en el desarrollo de su actividad.
Artículo 12.º.- Elementos móviles.
Las licencias de ocupación solo se refieren a elementos móviles. Si por circunstancias especiales resultara necesario instalar
elementos fijos a incrustar en el pavimento, será necesario autorización expresa del Ayuntamiento, que será concedida o no,
en las condiciones que se estime conveniente.
Las terrazas de veladores deberán estar compuestas por elementos muebles que puedan ser fácilmente retirados por una
persona sin necesidad de emplear medios mecánicos.
No obstante, cuando con arreglo a lo establecido en la presente Ordenanza, se autorice la instalación de terrazas cubiertas
con cerramientos estables permanentes en vía pública o de uso público, no será precisa la retirada de los mismo al finalizar
el horario autorizado, pero, deberá recogerse el mobiliario de la terraza, que en ningún caso podrá quedar almacenado bajo
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