Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero. Recursos Humanos (Badajoz). (00114/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la cesión de uso de restaurante de titularidad municipal de Torre de Miguel Sesmero
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Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero

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g) Renuncia del cesionario.
h) Caducidad.
i) Disolución de la entidad cesionaria, en caso de personas jurídicas.
j) Necesidad suficientemente motivada de uso del local para la prestación de otros servicios
públicos que lo requieran.
k) Incumplimiento de las obligaciones de los cesionarios de conformidad con los términos de
esta Ordenanza.
2. La extinción anticipada de la cesión, en atención a las causas expuestas, se iniciará por decisión motivada
del órgano local competente, previa tramitación del expediente con audiencia al cesionario.
3. Una vez resuelto o extinguido el acuerdo de cesión o la autorización de uso, los beneficiarios deberán dejar
las instalaciones libres y a disposición del Ayuntamiento en el mismo estado en que fueron entregadas. En
caso contrario, serán responsables, asimismo, de los daños y perjuicios que pueda ocasionar la demora.
Artículo 18. Continuidad en caso de extinción anticipada.
En el caso de extinción de la cesión o autorización de uso por las causas señaladas en el párrafo j) del apartado 1 del artículo
anterior, el Ayuntamiento procurará, de mutuo acuerdo con el cesionario afectado, facilitar otro espacio municipal para el
desarrollo de las actividades que venía prestando en la instalación afectada.
Artículo 19. Carácter no indemnizable de las resoluciones de extinción anticipadas.
La extinción de la cesión o de la autorización de uso por cualquiera de las causas citadas en el artículo 23 de esta Ordenanza
no dará derecho a la persona física o jurídica afectada a ningún tipo de indemnización o compensación económica.
TÍTULO IV. RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 20. Infracciones.
1. Son sancionables, en los términos de la presente Ordenanza, las acciones u omisiones tipificadas como
infracciones leves, graves o muy graves que se describen en este artículo.
2. Se considerarán infracciones leves:
a) La producción de daños en las instalaciones cedidas cuando su importe no exceda de 600,00
euros.
b) El incumplimiento de las disposiciones que regulan la utilización de los locales cedidos en
uso cuando no puedan considerarse falta grave o muy grave.
c) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza que no
tengan la consideración de grave o muy grave.
3. Son infracciones graves:
a) La producción de daños en los locales cedidos cuando su importe supere la cantidad de
600,00 euros y no puedan calificarse como infracción muy grave.
b) Incurrir en tres infracciones leves en un periodo de un año.
c) El uso del local objeto de cesión sin sujeción a su contenido o para fines distintos de los que
motivaron la cesión.
d) Las actuaciones sobre el local que dificulten gravemente la normal prestación del servicio
público en el edificio en que se encontrasen.
e) El incumplimiento del deber de conservar en buen estado los locales cedidos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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