Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero. Recursos Humanos (Badajoz). (00114/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la cesión de uso de restaurante de titularidad municipal de Torre de Miguel Sesmero
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Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero

Anuncio 114/2022

f) La realización de obras, trabajos u otras actuaciones no autorizadas en el local cuando
produzcan alteraciones irreversibles en el mismo.
g) La ocupación del local una vez declarada la extinción de la cesión de uso.
4. Son infracciones muy graves las siguientes:
a) La producción de daños en los locales cedidos por importe superior a 3.000,00 euros y/o que
inutilicen los mismos para el uso público o den lugar a perjuicios graves en los servicios
públicos que se prestan en los edificios en los que se insertan.
b) La transmisión o cesión de los locales cedidos en uso.
c) Incurrir en tres infracciones graves en un periodo de dos años.
d) El uso de un local municipal sin la correspondiente autorización municipal.
e) Dificultar o impedir las funciones de inspección llevadas a cabo por los órganos competentes
en las instalaciones municipales cedidas.

Artículo 21. Sanciones.
Las infracciones expuestas en el artículo anterior serán sancionadas de la siguiente forma:
a) Las leves: Con una amonestación y/o una multa de 501,00 a 1.000,00 euros.
b) Las graves: Con multa de 1.001,00 a 1.500,00 euros.
c) Las muy graves: Con una incapacitación para ser beneficiario de cesión de uso de las instalaciones
municipales objeto de esta Ordenanza desde un plazo mínimo de 2 años hasta una incapacitación absoluta
y/o multa de 1.501,00 a 3.000,00 euros.
Artículo 22. Procedimiento sancionador.
La instrucción de los expedientes sancionadores, al objeto de la presente Ordenanza, corresponderá al órgano local
competente.
Todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, así como en la normativa vigente que resulte aplicable.
Disposición adicional primera. Normativa de aplicación.
En lo no dispuesto expresamente en esta Ordenanza será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local, el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 de
junio y el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por el decreto de 17 de junio de 1955.
Igualmente, serán aplicables la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y el
Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, aprobado por el
Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto; así como la normativa vigente que resulte de aplicación.
Disposición transitoria. Cesiones de uso previas a la entrada en vigor de esta Ordenanza.
1. Las cesiones de uso existentes con carácter previo a la entrada en vigor de esta Ordenanza, mantendrán las
condiciones establecidas en sus correspondientes acuerdos. No obstante, a partir de la entrada en vigor de
esta Ordenanza, deberán cumplir también las obligaciones recogidas en el presente texto, y particularmente,
los requisitos del artículo 4 en relación a los requisitos que deben cumplir los interesados.
2. Asimismo, a estas cesiones previas les será de aplicación esta Ordenanza en todo lo que no contradiga el
régimen jurídico de las condiciones de cesión que tuvieran acordadas.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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