Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero. Recursos Humanos (Badajoz). (00114/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la cesión de uso de restaurante de titularidad municipal de Torre de Miguel Sesmero
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Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero

Anuncio 114/2022

a) Otra finalidad distinta a la autorizada.
b) Actividades que vulneren la legalidad.
c) Actividades que fomenten la violencia, el racismo, la xenofobia, la desigualdad de género, el desprecio
personal y cualquier otra forma de discriminación o que atente contra la dignidad humana.
d) Las actividades que impliquen crueldad o maltrato para los animales, puedan ocasionarles sufrimientos o
hacerles objeto de tratamientos antinaturales.
e) Almacenaje en los espacios autorizados de materiales peligrosos, insalubres, molestos o nocivos.
Artículo 15. Deberes de los usuarios.
Constituyen deberes de los usuarios, que habrán de cumplirse en todos los casos:
a) Respetar los horarios de utilización establecidos.
b) Cuidar de los locales cedidos, del mobiliario existente y comportarse con el debido civismo.
c) Poner en conocimiento del Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero la existencia de cualquier deficiencia
que afecte al desarrollo de las actividades.
d) Responsabilizarse de los daños causados en los locales cedidos y en los enseres en ellos existentes; a tal
efecto el Ayuntamiento podrá exigir su reparación.
e) Velar por la limpieza y orden de los edificios, locales e instalaciones municipales objeto de cesión de uso.
f) No causar molestias al vecindario ni perturbar la tranquilidad de la zona durante los horarios de utilización.
Artículo 16. Potestades municipales.
1. Este Ayuntamiento, a través del servicio municipal correspondiente, podrá inspeccionar las actividades que
realicen los cesionarios en las instalaciones municipales cedidas, con la finalidad de comprobar el
cumplimiento de las condiciones establecidas en el acuerdo o convenio en que se haya formalizado la cesión.
2. El Ayuntamiento podrá modificar de forma unilateral las condiciones u horarios establecidos, con el fin de
adecuarlos a las necesidades o circunstancias oportunas.
Todo lo anterior, con la finalidad de optimizar el uso de los locales y espacios integrantes del catálogo de las
instalaciones municipales susceptibles de cesión y prestar el mejor servicio a la ciudadanía.
TÍTULO III.- EXTINCIÓN
Artículo 17. Causas.
1. El acuerdo de la cesión de uso de instalaciones municipales se extinguirá por las siguientes causas:
a) Finalización del plazo de cesión o autorización otorgada.
b) Pérdida física o jurídica del bien sobre el que ha sido otorgada la cesión.
c) Realización de actividades no contempladas en la autorización de cesión o expuestas en la
solicitud, o que contravengan los términos recogidos en la presente Ordenanza.
d) Falta de utilización efectiva de los espacios cedidos.
e) Mutuo acuerdo de las partes.
f) Resolución judicial.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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