Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero. Recursos Humanos (Badajoz). (00114/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la cesión de uso de restaurante de titularidad municipal de Torre de Miguel Sesmero
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Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero
Anuncio 114/2022
cesionario de tener concertada una póliza de seguros que cubra la responsabilidad civil y también los posibles
daños ocasionados en el inmueble. El acuerdo de cesión o autorización de uso, en función de la previsible
utilización de la instalación municipal, número de usuarios, valor del inmueble y otros factores objetivos,
establecerá el valor mínimo que deberá asegurar esta póliza, que será mínimo de 300.000,00 euros.
En este caso, el cesionario acreditará debidamente el pago de la póliza del seguro, cuyos recibos podrán ser
requeridos en cualquier momento por los servicios técnicos correspondientes.
Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Los cesionarios estarán obligados a cumplir las disposiciones generales contenidas en la presente
Ordenanza y, en particular, las que a continuación se relacionan:
a) Respetar los horarios de utilización señalados en el acuerdo o convenio de cesión, o aquellos
otros que les sean autorizados.
b) Destinar el espacio cedido a las finalidades propias de la entidad o persona beneficiaria,
realizando las acciones destinadas al cumplimiento de sus fines, así como también a todo
aquello que establezca el acuerdo o convenio, o pueda autorizar el Ayuntamiento.
c) No realizar en la instalación cedida ningún tipo de publicidad mercantil de terceros, salvo con
la autorización municipal correspondiente, entendiendo por publicidad toda forma de
comunicación que tenga por objeto favorecer o promover, de forma directa o indirecta, la
compraventa o contratación de servicios y/o bienes muebles o inmuebles.
d) Respetar la finalidad y destino de los locales o espacios de uso común.
e) No causar molestias a los usuarios de los apartamentos turísticos, ni perturbar la
tranquilidad de la zona durante los horarios de utilización, adoptando para ello las medidas
oportunas dispuestas en la normativa vigente.
f) Conservar las instalaciones cedidas en óptimas condiciones de salubridad e higiene.
g) Custodiar, cuando corresponda, las llaves de las instalaciones; asimismo, la última entidad en
utilizar la instalación cedida deberá encargarse de cerrar la misma, salvo que el acuerdo o
convenio de cesión de uso disponga otra obligación al respecto.
Al mismo tiempo, los beneficiarios velarán por el buen uso de los locales cedidos, ejerciendo la
vigilancia y el control de los usuarios.
h) No ceder a terceros, ni total ni parcialmente, el uso de las instalaciones cedidas.
i) Comunicar a este Ayuntamiento cualquier anomalía, incidencia o problema que surja,
debiendo efectuarse tal comunicación con carácter inmediato en el supuesto de urgencia.
j) Revertir al Ayuntamiento, una vez extinguido o resuelto el acuerdo de cesión o autorización,
el uso de los locales objeto de la cesión en su estado originario, salvo el desgaste sufrido por el
solo efecto del uso al que se hayan destinado.
k) Permitir en todo momento al Ayuntamiento el ejercicio de la facultad de seguimiento e
inspección en cuanto a vigilancia del cumplimiento de esta Ordenanza, de la normativa vigente
y del acuerdo de cesión o autorización de uso, facilitando el acceso a los diversos locales y
proporcionando la información y documentación que sean requeridas.
ñ) No realizar actividades ni publicidad de índole sexista, racista o xenófoba, o cualquier otra de
carácter discriminatorio.
Artículo 14. Actividades no permitidas en las instalaciones municipales cedidas.
Queda prohibido el uso o utilización del edificio y locales e instalaciones de titularidad municipal cedidos para:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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cesionario de tener concertada una póliza de seguros que cubra la responsabilidad civil y también los posibles
daños ocasionados en el inmueble. El acuerdo de cesión o autorización de uso, en función de la previsible
utilización de la instalación municipal, número de usuarios, valor del inmueble y otros factores objetivos,
establecerá el valor mínimo que deberá asegurar esta póliza, que será mínimo de 300.000,00 euros.
En este caso, el cesionario acreditará debidamente el pago de la póliza del seguro, cuyos recibos podrán ser
requeridos en cualquier momento por los servicios técnicos correspondientes.
Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Los cesionarios estarán obligados a cumplir las disposiciones generales contenidas en la presente
Ordenanza y, en particular, las que a continuación se relacionan:
a) Respetar los horarios de utilización señalados en el acuerdo o convenio de cesión, o aquellos
otros que les sean autorizados.
b) Destinar el espacio cedido a las finalidades propias de la entidad o persona beneficiaria,
realizando las acciones destinadas al cumplimiento de sus fines, así como también a todo
aquello que establezca el acuerdo o convenio, o pueda autorizar el Ayuntamiento.
c) No realizar en la instalación cedida ningún tipo de publicidad mercantil de terceros, salvo con
la autorización municipal correspondiente, entendiendo por publicidad toda forma de
comunicación que tenga por objeto favorecer o promover, de forma directa o indirecta, la
compraventa o contratación de servicios y/o bienes muebles o inmuebles.
d) Respetar la finalidad y destino de los locales o espacios de uso común.
e) No causar molestias a los usuarios de los apartamentos turísticos, ni perturbar la
tranquilidad de la zona durante los horarios de utilización, adoptando para ello las medidas
oportunas dispuestas en la normativa vigente.
f) Conservar las instalaciones cedidas en óptimas condiciones de salubridad e higiene.
g) Custodiar, cuando corresponda, las llaves de las instalaciones; asimismo, la última entidad en
utilizar la instalación cedida deberá encargarse de cerrar la misma, salvo que el acuerdo o
convenio de cesión de uso disponga otra obligación al respecto.
Al mismo tiempo, los beneficiarios velarán por el buen uso de los locales cedidos, ejerciendo la
vigilancia y el control de los usuarios.
h) No ceder a terceros, ni total ni parcialmente, el uso de las instalaciones cedidas.
i) Comunicar a este Ayuntamiento cualquier anomalía, incidencia o problema que surja,
debiendo efectuarse tal comunicación con carácter inmediato en el supuesto de urgencia.
j) Revertir al Ayuntamiento, una vez extinguido o resuelto el acuerdo de cesión o autorización,
el uso de los locales objeto de la cesión en su estado originario, salvo el desgaste sufrido por el
solo efecto del uso al que se hayan destinado.
k) Permitir en todo momento al Ayuntamiento el ejercicio de la facultad de seguimiento e
inspección en cuanto a vigilancia del cumplimiento de esta Ordenanza, de la normativa vigente
y del acuerdo de cesión o autorización de uso, facilitando el acceso a los diversos locales y
proporcionando la información y documentación que sean requeridas.
ñ) No realizar actividades ni publicidad de índole sexista, racista o xenófoba, o cualquier otra de
carácter discriminatorio.
Artículo 14. Actividades no permitidas en las instalaciones municipales cedidas.
Queda prohibido el uso o utilización del edificio y locales e instalaciones de titularidad municipal cedidos para:
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www.dip-badajoz.es/bop
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