Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero. Recursos Humanos (Badajoz). (00114/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la cesión de uso de restaurante de titularidad municipal de Torre de Miguel Sesmero
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Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero

Anuncio 114/2022

parte del Ayuntamiento, tales como horarios, fechas o cualesquiera otras obligaciones.
Cuando los eventos sean en horario de mañana se establecerá un horario máximo de cierre de las 0:00 horas
para evitar perjudicar a las personas alojadas en los apartamentos.
Cuando los eventos sean nocturnos los alojamientos se facilitarán para las personas que vayan asistir al
evento, de manera preferente, informando de tal circunstancia a las personas que deseen alquilar los
apartamentos conviviendo con el evento.
2. Los horarios de uso podrán ser modificados potestativamente por parte del Ayuntamiento para adecuarlos
a las necesidades reales de los distintos usuarios del Complejo Turístico "El Convento".
Artículo 10. Mantenimiento.
1. Los cesionarios tendrán la obligación de conservar de forma diligente todo el inmueble. En este sentido,
responderán de los daños que puedan ocasionar sus miembros y usuarios, tanto por acción como por
omisión, efectuando de forma inmediata y a su cargo, previa autorización del Ayuntamiento, las reparaciones
necesarias.
2. Asimismo, corresponderá al cesionario el mantenimiento y las reparaciones de los bienes muebles
incluidos en la cesión de la instalación municipal.
3. Con carácter general, la contratación y abono de los suministros de electricidad y agua serán de cuenta del
Ayuntamiento, salvo disposición en contra establecida en el acuerdo de cesión.
Artículo 11. Obras.
1. Los cesionarios no podrán realizar en el espacio cedido, ni en general en todo el inmueble, ningún tipo de
obra o actuación sin la expresa autorización escrita de este Ayuntamiento.
2. Las obras o actuaciones quedarán en beneficio del bien inmueble, sin derecho a percibir ningún tipo de
indemnización o compensación económica por su realización.
3. En el supuesto de realizarse obras por los cesionarios sin la correspondiente autorización, desde la
Administración Municipal se podrá ordenar que se restituya el bien a su estado original, sin derecho a
indemnización o compensación económica.
En caso de no hacerlo, se podrán ejecutar subsidiariamente las obras de restitución, estando obligada la
entidad o persona beneficiaria a sufragar el coste. Si la restitución fuera imposible sin el menoscabo del bien,
el causante estará obligado a indemnizar los perjuicios ocasionados.
Artículo 12. Constitución de fianza y responsabilidad civil.
1. El cesionario será responsable directo de los daños y perjuicios ocasionados a terceros (tanto a personas
como a instalaciones colindantes) en los locales cedidos, causados por sus miembros y usuarios, bien por
acción directa o por omisión, dolo o negligencia; teniendo también la condición de tercero este Ayuntamiento.
Esta previsión no se aplicará en el supuesto de que los deterioros sobrevengan al local cedido por el solo
efecto del uso y sin culpa de la persona o entidad beneficiaria, o por causas de fuerza mayor.
2. El importe del alquiler del espacio (restaurante y exteriores del mismo) vendrá determinado en la
Ordenanza fiscal que regula la tasa por utilización de locales e instalaciones municipales. Se podrá disponer
del espacio con dos días de antelación a la celebración del evento para preparar el mismo, y dos días después
del evento, debiendo entregarlo en las mismas condiciones que se entregaron.
Igualmente vendrá determinado por dicha Ordenanza la constitución de una fianza con la finalidad de
responder del cumplimiento de las obligaciones del buen uso y conservación de las instalaciones municipales
cedidas, así como de los daños y perjuicios que los miembros y usuarios deban afrontar en relación a lo
previsto en el apartado anterior.
3. En el acuerdo de cesión se podrá determinar, asimismo, por parte del Ayuntamiento, la obligación del
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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