Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (00029/2022)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación de Badajoz y su sector público provincial para el ejercicio 2022
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Delegación de Economía y Hacienda
Anuncio 29/2022
Base 61ª. Certificados de Deudas.
La Tesorería General emitirá informes periódicos sobre la relación de personas jurídicas que NO están al corriente en sus
pagos con la entidad, lo que servirá como informe positivo respecto a aquellas no incluidas durante el tiempo al que se
refiera. Finalizado el periodo indicado, se emitirá nuevo informe indicando igualmente la fecha límite de su validez. Todo ello
sin perjuicio de certificados específicosconforme se tenga conocimiento de alteraciones respecto alinforme inicial, lo que
podrá acontecer de oficio por la Tesorería o a instancia del Centro gestor o terceros interesados.
Base 62ª. Seguimiento del riesgo y coste asumido en la concesión de avales.
Con la modificación introducido por la LO 6/2015 de 12 de junio de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de
septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas y de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera del apartado 1 del art. 18 de la LOEPYSF será necesario hacer un seguimiento del
riesgo y coste asumido en la concesión de avales, reavales y cualquier otra clase de garantías que concedan para afianzar
operaciones de créditos de personas físicas, jurídicas, públicas o privadas, para garantizar que al cierre del ejercicio no se
incumple el objetivo de estabilidad presupuestaria.
Dicho seguimiento, consistirá en un informe de la unidad que pudiera proponerla, y una fiscalización de la tesorería e
intervención sobre el cumplimiento de la citada LO 6/2015.
Base 63ª. Devolución/cancelación de garantías.
Cuando trascurrido el plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato, practicada en su caso la liquidación y no
existiendo responsabilidades para el contratista o, resuelto el contrato sin culpa del contratista, procederá la
devolución/cancelación de las garantías, para lo que deberá procederse de la siguiente forma:
1.- Propuesta razonada del Centro Gestor (responsable del contrato) en relación con la conveniencia de la
devolución/cancelación que abrirá expediente firmadoc.
2.- Informe jurídico positivo en relación a la propuesta, en su caso.
3.- La Carta de pago
4.- Informe de la Tesorería
5.- Informe de la Intervención.
6.- Resolución de devolución/cancelación, notificación en plazo de 2 meses desde finalización del plazo de
garantía en caso de ser definitiva . Será competente el Diputado delegado con competencias en materia de
Contratación, hasta el límite de la delegación especial, en su caso, o en su defecto al Diputado que la coordina.
Base 64ª. Operaciones financieras a rntidades.
a. La Diputación Provincial o el OAR como órgano de gestión y de recaudación de los fondos de los
ayuntamientos y entidades de la provincia, siempre que sus disponibilidades presupuestarias y financieras lo
permitan, podrá, al amparo de las competencias atribuidas en el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, instrumentar la creación de un Fondo Financiero de Anticipos
reintegrables a Entidades Locales de la provincia de Badajoz, tendente a mejorar la situación financiera de
estas y que se regirá por las bases reguladoras específicas que para ese fin se aprueben de conformidad con
el régimen de delegación de competencias, sobre criterios de igualdad, transparencia y equidad.
La concesión de los anticipos estará sujeta a la oportuna Convocatoria pública que deberá recoger, al menos,
el objeto, los requisitos para ser beneficiario, la cuantía y su destino, así como las condiciones y plazos para su
reintegro, pudiéndose regular cuantos extremos se consideren necesarios, de acuerdo con la naturaleza de la
convocatoria.
Las bases reguladoras podrán establecer para la línea correspondiente a las operaciones de tesorería, una
convocatoria de régimen abierto, con el fin de que los distintos Ayuntamientos puedan acudir a ella durante la
vigencia de dicha convocatoria en los términos que se regulen en la misma.
b. Igualmente, cuando exista dotación presupuestaria, ya sea en OAR o en Diputación, y a solicitud de
Ayuntamientos, Entidades Locales Menores y Mancomunidades de la Provincia, así como otros organismos
del Sector Público Provincial, podrán concederse operaciones financieras mediante Resolución de la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Base 61ª. Certificados de Deudas.
La Tesorería General emitirá informes periódicos sobre la relación de personas jurídicas que NO están al corriente en sus
pagos con la entidad, lo que servirá como informe positivo respecto a aquellas no incluidas durante el tiempo al que se
refiera. Finalizado el periodo indicado, se emitirá nuevo informe indicando igualmente la fecha límite de su validez. Todo ello
sin perjuicio de certificados específicosconforme se tenga conocimiento de alteraciones respecto alinforme inicial, lo que
podrá acontecer de oficio por la Tesorería o a instancia del Centro gestor o terceros interesados.
Base 62ª. Seguimiento del riesgo y coste asumido en la concesión de avales.
Con la modificación introducido por la LO 6/2015 de 12 de junio de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de
septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas y de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera del apartado 1 del art. 18 de la LOEPYSF será necesario hacer un seguimiento del
riesgo y coste asumido en la concesión de avales, reavales y cualquier otra clase de garantías que concedan para afianzar
operaciones de créditos de personas físicas, jurídicas, públicas o privadas, para garantizar que al cierre del ejercicio no se
incumple el objetivo de estabilidad presupuestaria.
Dicho seguimiento, consistirá en un informe de la unidad que pudiera proponerla, y una fiscalización de la tesorería e
intervención sobre el cumplimiento de la citada LO 6/2015.
Base 63ª. Devolución/cancelación de garantías.
Cuando trascurrido el plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato, practicada en su caso la liquidación y no
existiendo responsabilidades para el contratista o, resuelto el contrato sin culpa del contratista, procederá la
devolución/cancelación de las garantías, para lo que deberá procederse de la siguiente forma:
1.- Propuesta razonada del Centro Gestor (responsable del contrato) en relación con la conveniencia de la
devolución/cancelación que abrirá expediente firmadoc.
2.- Informe jurídico positivo en relación a la propuesta, en su caso.
3.- La Carta de pago
4.- Informe de la Tesorería
5.- Informe de la Intervención.
6.- Resolución de devolución/cancelación, notificación en plazo de 2 meses desde finalización del plazo de
garantía en caso de ser definitiva . Será competente el Diputado delegado con competencias en materia de
Contratación, hasta el límite de la delegación especial, en su caso, o en su defecto al Diputado que la coordina.
Base 64ª. Operaciones financieras a rntidades.
a. La Diputación Provincial o el OAR como órgano de gestión y de recaudación de los fondos de los
ayuntamientos y entidades de la provincia, siempre que sus disponibilidades presupuestarias y financieras lo
permitan, podrá, al amparo de las competencias atribuidas en el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, instrumentar la creación de un Fondo Financiero de Anticipos
reintegrables a Entidades Locales de la provincia de Badajoz, tendente a mejorar la situación financiera de
estas y que se regirá por las bases reguladoras específicas que para ese fin se aprueben de conformidad con
el régimen de delegación de competencias, sobre criterios de igualdad, transparencia y equidad.
La concesión de los anticipos estará sujeta a la oportuna Convocatoria pública que deberá recoger, al menos,
el objeto, los requisitos para ser beneficiario, la cuantía y su destino, así como las condiciones y plazos para su
reintegro, pudiéndose regular cuantos extremos se consideren necesarios, de acuerdo con la naturaleza de la
convocatoria.
Las bases reguladoras podrán establecer para la línea correspondiente a las operaciones de tesorería, una
convocatoria de régimen abierto, con el fin de que los distintos Ayuntamientos puedan acudir a ella durante la
vigencia de dicha convocatoria en los términos que se regulen en la misma.
b. Igualmente, cuando exista dotación presupuestaria, ya sea en OAR o en Diputación, y a solicitud de
Ayuntamientos, Entidades Locales Menores y Mancomunidades de la Provincia, así como otros organismos
del Sector Público Provincial, podrán concederse operaciones financieras mediante Resolución de la
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