Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (00029/2022)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación de Badajoz y su sector público provincial para el ejercicio 2022
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Delegación de Economía y Hacienda
Anuncio 29/2022
Presidencia , que determinará entre otros aspectos, los plazos de devolución, la finalidad, y la posibilidad de
amortización anticipada.
Las líneas de financiación serán en todo caso, las previstas como posibles en el TRLRHL o en otra normativa
estatal que permita realizar operaciones de créditos.
En ningún caso la Diputación o el OAR podrá otorgar operaciones financieras no previstas legalmente para las
Entidades Locales.
Las líneas de financiación de los Entes del Sector Público dependiente de la Diputación se podrán activar en
cualquier momento del ejercicio, mientras que la posible financiación del resto de las Entidades a las que se
refiere el apartado b anterior, únicamente será posible en los supuestos en que existan disponibilidad
presupuestaria tras la Convocatoria y resolución aprobada para las Entidades Locales de la Provincia o exista
dotación presupuestaria expresa para dicha formalización y esté debidamente motivada la necesidad y
urgencia de tal financiación.
Los expedientes a los que hace referencia el apartado "b", deberán contener:
1. Solicitud de la Entidad, acompañada de Memoria donde se acredite la necesidad y/o urgencia
que se pretende atender con el anticipo.
2. Informe propuesta del Área de Economía o de la Gerencia del OAR, si es ésta la Entidad que
lo tramita, sobre la procedencia de autorizar el anticipo.
3. Informe de Tesorería e Intervención.
4. Resolución del presidente donde se concreten los aspectos concretos del anticipo, requisitos,
garantías, forma de pago, plazo y cuotas de amortización, y en general, todos aquellos que se
consideren necesarios para una adecuada gestión del mismo.
El anticipo reintegrable será destinado obligatoriamente por la entidad beneficiaria al objeto para el que se
concede.
Estos anticipos, cuya gestión corresponde a la Tesorería, tienen carácter de anticipos reintegrables sin intereses y su
devolución tendrá naturaleza de ingreso de derecho público a todos los efectos de la normativa aplicable.
Al objeto de garantizar los recursos públicos de la Corporación, tan sólo podrán acceder a estas líneas de financiación, a
excepción de los Entes del Sector Público Provincial, aquellos Ayuntamientos, Mancomunidades y Entidades Locales
menores de la provincia de Badajoz que, de forma individual o mancomunada, tengan Convenio de delegación de
recaudación tributaria, tanto en período voluntario como ejecutivo, con el OAR vigente a la fecha de terminación del plazo
de presentación de solicitudes, con cuyos recursos se garantiza su devolución.
En el caso, que, por cualquier razón, se dejará de tener convenio vigente con el OAR por parte de alguna entidad local, se
liquidará de manera automática el importe pendiente hasta la fecha por cualquiera de las líneas.
DISPOSICIONES FINALES:
Primera. Para lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto con carácter general en la vigente legislación Local, Ley
General Presupuestaria, Ley General Tributaria y demás disposiciones concordantes que sean de aplicación.
Segunda. La modificación de estas bases se realizará siguiendo el mismo trámite que la aprobación del presupuesto.
Corresponderá la gestión de la publicación de dichas modificaciones al Servicio con competencias en materia de
Planificación Presupuestaria.
Tercera. El Ilmo. Sr. Presidente de la Corporación es el órgano competente para la interpretación de las presentes bases,
previo informe de la Secretaría General, la Intervención o Tesorería, según proceda.
____________________
ANEXO I. SUBVENCIONES NOMINATIVAS PRESUPUESTO 2022
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Presidencia , que determinará entre otros aspectos, los plazos de devolución, la finalidad, y la posibilidad de
amortización anticipada.
Las líneas de financiación serán en todo caso, las previstas como posibles en el TRLRHL o en otra normativa
estatal que permita realizar operaciones de créditos.
En ningún caso la Diputación o el OAR podrá otorgar operaciones financieras no previstas legalmente para las
Entidades Locales.
Las líneas de financiación de los Entes del Sector Público dependiente de la Diputación se podrán activar en
cualquier momento del ejercicio, mientras que la posible financiación del resto de las Entidades a las que se
refiere el apartado b anterior, únicamente será posible en los supuestos en que existan disponibilidad
presupuestaria tras la Convocatoria y resolución aprobada para las Entidades Locales de la Provincia o exista
dotación presupuestaria expresa para dicha formalización y esté debidamente motivada la necesidad y
urgencia de tal financiación.
Los expedientes a los que hace referencia el apartado "b", deberán contener:
1. Solicitud de la Entidad, acompañada de Memoria donde se acredite la necesidad y/o urgencia
que se pretende atender con el anticipo.
2. Informe propuesta del Área de Economía o de la Gerencia del OAR, si es ésta la Entidad que
lo tramita, sobre la procedencia de autorizar el anticipo.
3. Informe de Tesorería e Intervención.
4. Resolución del presidente donde se concreten los aspectos concretos del anticipo, requisitos,
garantías, forma de pago, plazo y cuotas de amortización, y en general, todos aquellos que se
consideren necesarios para una adecuada gestión del mismo.
El anticipo reintegrable será destinado obligatoriamente por la entidad beneficiaria al objeto para el que se
concede.
Estos anticipos, cuya gestión corresponde a la Tesorería, tienen carácter de anticipos reintegrables sin intereses y su
devolución tendrá naturaleza de ingreso de derecho público a todos los efectos de la normativa aplicable.
Al objeto de garantizar los recursos públicos de la Corporación, tan sólo podrán acceder a estas líneas de financiación, a
excepción de los Entes del Sector Público Provincial, aquellos Ayuntamientos, Mancomunidades y Entidades Locales
menores de la provincia de Badajoz que, de forma individual o mancomunada, tengan Convenio de delegación de
recaudación tributaria, tanto en período voluntario como ejecutivo, con el OAR vigente a la fecha de terminación del plazo
de presentación de solicitudes, con cuyos recursos se garantiza su devolución.
En el caso, que, por cualquier razón, se dejará de tener convenio vigente con el OAR por parte de alguna entidad local, se
liquidará de manera automática el importe pendiente hasta la fecha por cualquiera de las líneas.
DISPOSICIONES FINALES:
Primera. Para lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto con carácter general en la vigente legislación Local, Ley
General Presupuestaria, Ley General Tributaria y demás disposiciones concordantes que sean de aplicación.
Segunda. La modificación de estas bases se realizará siguiendo el mismo trámite que la aprobación del presupuesto.
Corresponderá la gestión de la publicación de dichas modificaciones al Servicio con competencias en materia de
Planificación Presupuestaria.
Tercera. El Ilmo. Sr. Presidente de la Corporación es el órgano competente para la interpretación de las presentes bases,
previo informe de la Secretaría General, la Intervención o Tesorería, según proceda.
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ANEXO I. SUBVENCIONES NOMINATIVAS PRESUPUESTO 2022
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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