Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (00029/2022)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación de Badajoz y su sector público provincial para el ejercicio 2022
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Delegación de Economía y Hacienda

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e) Si el crédito resultara incobrable, se comunicará esta circunstancia al ayuntamiento y al procurador a
efectos de liquidación entre ellos.
6. Devoluciones de ingresos.
Las devoluciones de ingresos son obligaciones con cargo a la entidad derivadas de ingresos que hayan sido calificados como
indebidos.
Con carácter general tales devoluciones derivarán de
- Anulación o rectificación de liquidaciones practicadas.
- Falta de justificación o justificación defectuosa de subvenciones o transferencias finalistas.
Los supuestos de devolución, revisión administrativa o rectificación de actos administrativos se ajustarán a lo dispuesto en
la ley 58/2003 General Tributaria y normativa de desarrollo, cuando se trate de ingresos de derecho público en general.
En supuestos de devoluciones de ingresos por otros conceptos (subvenciones o transferencias, ingresos privados, ventas ...)
se aplicará la norma sectorial correspondiente.
Serán competentes para dictar las Resoluciones pagos por Ingresos indebidos el Diputado con competencias en materia de
Economía y Hacienda, hasta el límite de la delegación especial, con el alcance de la delegación atribuida y en su caso,
validación del Diputado/a delegado/a que lo coordina, previa propuesta motivada del responsable del Área Gestora
correspondiente validada por el Diputado delegado del mismo Área.
Se aplicarán siempre al ejercicio corriente minorando la recaudación del concepto presupuestario que corresponda
independientemente del ejercicio al que se imputó el ingreso.
7. Ingresos producidos por error en cuentas de Diputación, que corresponden a Organismos Autónomos del Grupo
Los ingresos producidos en cuentas de Diputación por error del tercero en la designación de la cuenta beneficiaria por
cuanto su propósito, conforme a la naturaleza constatada del ingreso en cuestión, era el de abonar en cuenta de un
Organismo Autónomo dependiente de la entidad, se calificará como ingreso indebido para Diputación, procediendo en
consecuencia la devolución. No obstante, como quiera que los OOAA son entidades dependientes de esta entidad, y a los
efectos de procurar la mayor agilidad administrativa en su devolución en interés del tercero, se podrá proceder a abonar su
importe directamente al organismo autónomo en cuestión. El mismo tratamiento recibirán los ingresos que por idénticas
circunstancias se produzcan en cuentas de los OOAA y que correspondan a Diputación.
Base 60ª. Inexigibilidad de deudas por importe mínimo.
Toda actuación de los órganos de la Administración Pública debe estar regida por criterios de eficacia y eficiencia y de
servicio a los ciudadanos.
Con la pretensión de evitar que determinadas actuaciones recaudatorias que presupongan un nulo provecho para el erario
público o para el cumplimiento de los fines encomendados a los poderes públicos y que a la vez generan un coste superior
al ingreso que de las mismas pudiera derivarse.
Por lo anterior y en virtud de lo dispuesto en el art. 16 de la Ley 47/2003 General Presupuestaria, Orden de 23/09 de 1998 de
desarrollo del 41.3 TRLGP y Orden HAC 2816/2002 de 5 de noviembre, se establece:
No serán notificadas a los deudores, ni, en consecuencia exigidas, las liquidaciones practicadas por las distintas Áreas u
Organismos de esta Diputación, cuando estas se refieran a expedientes de Reintegros de subvenciones ordinarias y de
Planes Provinciales de cualquier naturaleza, cuando su importe total (principal más intereses) sea inferior a 30 euros.
El marco objetivo de esta base comprende también tanto las deudas de derecho público, tributarias o no, ya liquidadas por
las distintas Áreas por un importe inferior a 6 euros, que se encuentren en vía de apremio, y que permanezcan pendientes
de cobro, como las deudas de la misma naturaleza, liquidadas, pendientes de cobro en periodo voluntario siempre que su
cuantía no sea superior a 6 euros, cuantía que se considera insuficiente para la cobertura del coste de su exacción.
A estos efectos y al objeto se causar baja en la contabilidad provincial, se tramitará el oportuno expediente administrativo
con informe /propuesta de la Tesorería, con valoración del impacto y Resolución del Diputado delegado con competencias
en materia de Economía y Hacienda, hasta el límite de la delegación especial, en su caso, o en su defecto al Diputado que la
coordina.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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