Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (00029/2022)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación de Badajoz y su sector público provincial para el ejercicio 2022
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Delegación de Economía y Hacienda
Anuncio 29/2022
protocolos, convenios o documentos en general donde se establezcan las respectivas obligaciones de cada
Entidad partícipe.
3. Ingresos derivados de incautaciones de fianzas:
En relación con el expediente de contratación u otro, debe constar lo siguiente:
i. Informe técnico cuantificando daños y conceptos, u otros incumplimientos.
ii. Resolución o acuerdo del órgano de contratación que adjudicó el contrato hasta el límite de
la delegación especial, o Diputado delegado del Área correspondiente, con el alcance de la
delegación atribuida y en su caso, validación del Diputado/a delegado/a que lo coordina, de
declaración de incumplimiento y cuantificación de daños. Se comunicará a los interesados la
intención de instar la ejecución del aval si no se cumplen las obligaciones, dando plazo de
audiencia no inferior a 10 ni superior a 15 días. Pasado el plazo si persiste el incumplimiento, y
resueltas en su caso las posibles alegaciones, se insta a Tesorería la ejecución de la garantía.
Debe acreditarse:
1. Que no hay suspensión caso de presentarse recurso (art. 117 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas).
2. Si existiera sanción, acreditación de que el acto es firme (art. 85 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas).
3. Importe.
4. Que se ha producido la notificación al avalado y al avalista en cumplimiento del trámite de
audiencia.
5. Si la garantía se constituyó en forma de seguro de caución: la solicitud de incautación tiene
que producirse en el plazo de 30 días desde que se produjo el incumplimiento (artículo 23 de la
Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro).
6. Si la garantía está constituida en metálico, se aplica a presupuesto.
7. Si la garantía se constituyó en forma de aval o seguro de caución, debe seguirse el
procedimiento administrativo de cobro, en voluntaria y en su caso ejecutiva.
8. Si la garantía se constituyó en deuda pública, se exigirá el pago al titular de los valores y al
garantizado en el supuesto de tratarse de personas diferentes. El pago por cualquiera de ellos,
se notificará al otro interesado.
5. Costas procesales:
Resultan liquidadas según resolución judicial firme que se remitirá a Tesorería desde el Gabinete de Asuntos Judiciales a
efectos de gestión de cobro.
Con respecto a los Juicios de ayuntamientos defendidos por diputación, se seguirán las siguientes
actuaciones:
a) El ayuntamiento suscribirá a favor de diputación documento de cesión de crédito previo por la parte
correspondiente al abogado de tal forma que, si se gana y existen costas, corresponde a diputación este
ingreso, derivando su realización según procedimiento administrativo de cobro.
b) En cuanto al procurador, diputación no tiene obligación de pago con el mismo, recayendo ésta sobre el
deudor y en todo caso sobre el ayuntamiento.
c) No obstante, podrá incluirse y reclamarse al deudor esta parte si existe documento de delegación del
ayuntamiento a diputación para la gestión del cobro correspondiente. En este caso, la reclamación de pago se
gestionará por el total.
d) El ingreso producido que corresponda al procurador se formalizará como no presupuestario,
produciéndose seguidamente el abono al mismo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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protocolos, convenios o documentos en general donde se establezcan las respectivas obligaciones de cada
Entidad partícipe.
3. Ingresos derivados de incautaciones de fianzas:
En relación con el expediente de contratación u otro, debe constar lo siguiente:
i. Informe técnico cuantificando daños y conceptos, u otros incumplimientos.
ii. Resolución o acuerdo del órgano de contratación que adjudicó el contrato hasta el límite de
la delegación especial, o Diputado delegado del Área correspondiente, con el alcance de la
delegación atribuida y en su caso, validación del Diputado/a delegado/a que lo coordina, de
declaración de incumplimiento y cuantificación de daños. Se comunicará a los interesados la
intención de instar la ejecución del aval si no se cumplen las obligaciones, dando plazo de
audiencia no inferior a 10 ni superior a 15 días. Pasado el plazo si persiste el incumplimiento, y
resueltas en su caso las posibles alegaciones, se insta a Tesorería la ejecución de la garantía.
Debe acreditarse:
1. Que no hay suspensión caso de presentarse recurso (art. 117 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas).
2. Si existiera sanción, acreditación de que el acto es firme (art. 85 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas).
3. Importe.
4. Que se ha producido la notificación al avalado y al avalista en cumplimiento del trámite de
audiencia.
5. Si la garantía se constituyó en forma de seguro de caución: la solicitud de incautación tiene
que producirse en el plazo de 30 días desde que se produjo el incumplimiento (artículo 23 de la
Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro).
6. Si la garantía está constituida en metálico, se aplica a presupuesto.
7. Si la garantía se constituyó en forma de aval o seguro de caución, debe seguirse el
procedimiento administrativo de cobro, en voluntaria y en su caso ejecutiva.
8. Si la garantía se constituyó en deuda pública, se exigirá el pago al titular de los valores y al
garantizado en el supuesto de tratarse de personas diferentes. El pago por cualquiera de ellos,
se notificará al otro interesado.
5. Costas procesales:
Resultan liquidadas según resolución judicial firme que se remitirá a Tesorería desde el Gabinete de Asuntos Judiciales a
efectos de gestión de cobro.
Con respecto a los Juicios de ayuntamientos defendidos por diputación, se seguirán las siguientes
actuaciones:
a) El ayuntamiento suscribirá a favor de diputación documento de cesión de crédito previo por la parte
correspondiente al abogado de tal forma que, si se gana y existen costas, corresponde a diputación este
ingreso, derivando su realización según procedimiento administrativo de cobro.
b) En cuanto al procurador, diputación no tiene obligación de pago con el mismo, recayendo ésta sobre el
deudor y en todo caso sobre el ayuntamiento.
c) No obstante, podrá incluirse y reclamarse al deudor esta parte si existe documento de delegación del
ayuntamiento a diputación para la gestión del cobro correspondiente. En este caso, la reclamación de pago se
gestionará por el total.
d) El ingreso producido que corresponda al procurador se formalizará como no presupuestario,
produciéndose seguidamente el abono al mismo.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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