Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (00029/2022)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación de Badajoz y su sector público provincial para el ejercicio 2022
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Delegación de Economía y Hacienda

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2. Normas específicas de aplicación.
a. Los gastos de financiación afectada, aún siguiendo el esquema anterior con carácter general, podrán alterar
el orden establecido salvo los niveles 1 a 5 si fuera necesario en pro del cumplimiento del compromiso
adquirido y en aras a no perjudicar la realización del ingreso correspondiente.
b. Si el Plan de Tesorería reflejara suficiencia de recursos para el pago mensual de todos los pagos, podrá
alterarse el orden si no se infringe ningún compromiso ni disposición normativa, de tal suerte que el orden de
pagos será el que resulte según orden secuencial de tramitación de los expedientes de gastos en cuestión y
sus correspondientes documentos contables".
Base 58ª. Plan de tesorería.
Se realizará una perspectiva de cobros y pagos estimados sobre la base del presupuesto y su estado de ejecución, con
periodicidad normalmente mensual, y con una proyección hasta fin de ejercicio. A partir del mes de octubre, con una
referencia temporal de al menos 6 meses, se confeccionará en base a estimaciones sobre presupuesto prorrogado,
incorporándose el presupuesto aprobado para el ejercicio siguiente a estos efectos (realización de cálculos para la
elaboración del PT) si se diera la circunstancia.
Tendrá carácter dinámico en todo caso, ya que resultará necesario ajustarlo por mes vencido en función de los datos reales
de que se disponga.
Para su confección, la Dirección del Área Económica previa información a su vez de las diferentes áreas gestoras,
comunicará o advertirá a Tesorería sobre circunstancias de pagos/cobros especialmente relevantes que se prevean producir
en breve plazo consten o no en presupuesto, y que repercutirán en la liquidez de la Tesorería al propósito de esta base.
Base 59ª. Procedimiento de ingresos.
La resolución de liquidaciones de derechos reconocidos de las que resulte cantidad líquida a ingresar por terceros,
corresponde a los diferentes diputados delegados de las correspondientes áreas gestoras por delegación de presidencia,
hasta el límite de la delegación especial, con el alcance de la delegación atribuida y en su caso, validación del Diputado/a
delegado/a que lo coordine.
En el caso de que deba iniciarse un procedimiento de gestión de cobro, serán las diferentes áreas gestoras las que deban
tramitar el expediente en aras a la determinación de deudas de terceros que deban ser objeto de resolución de liquidación
previa. Esta tramitación incluye la emisión de la propia Resolución que será firmada por el Diputado del centro gestor hasta
el límite de la delegación especial, con el alcance de la delegación atribuida y en su caso, validación del Diputado/a
delegado/a que lo coordina, y se remitirá seguidamente a Tesorería.
Sin constituir lista cerrada, se refieren algunos procedimientos a efectos aclaratorios.
1. Aprobación o modificación de ordenanzas reguladoras de tributos o precios públicos, u otros ingresos que
requieran de ordenación, o fijación del precio.
El expediente se iniciará a instancia del Centro gestor previo conocimiento y visto bueno del Área económica
con la propuesta de redacción de la ordenanza que se pretenda, así como un informe sobre su oportunidad y
conveniencia. Al expediente se incorporará el estudio de costes, e informes preceptivos.
Sin perjuicio de lo anterior, la fijación o modificación de precios previamente establecidos, será competencia
de la Junta de Gobierno. El expediente incluirá propuesta del centro gestor e informe económico de costes. El
precio fijado deberá ser objeto de publicación en BOP adquiriendo validez a partir de la misma.
2. Ingresos derivados de Convenios, subvenciones transferencias financieras u otros ingresos finalistas:
Corresponde al Presidente la suscripción de Convenios o la aceptación, cuando requiera acto formal de
subvenciones o ingresos afectados. Los Centros gestores responsables de la ejecución de programas
cofinanciados por otras Entidades, públicas o privadas, realizarán las actuaciones y el seguimiento necesarios
para hacer efectivos los ingresos correspondientes, así como las justificaciones debidas y otras obligaciones
en general que la Diputación adquiera por razón de los mismos, según lo establecido en los respectivos
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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