Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (00029/2022)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación de Badajoz y su sector público provincial para el ejercicio 2022
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Delegación de Economía y Hacienda

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CAPITULO IX. DE LA TESORERÍA PROVINCIAL.
Base 55ª. Funciones de la Tesorería Provincial.
La Tesorería Provincial ejercerá las competencias y funciones que le corresponden en los términos previstos por la
normativa vigente, en Diputación y sus OOAA, sin perjuicio de las delegaciones que en su caso se produzcan de acuerdo con
la normativa vigente.
En especial procurará la realización material de los gastos e ingresos según los procedimientos que resulten aplicables.
Igualmente emitirá los informes necesarios de deudas pendientes o de pagos que le correspondan con cargo a la tesorería.
Base 56ª. De los excedentes de tesorería.
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 199.2 del TRLRHL, si de los estados provisionales de la tesorería Provincial se
deduce la existencia de excedentes temporales de liquidez, podrán ser colocados en cuentas financieras de colocación de
excedentes de Tesorería abiertas a tal efecto en Entidades financieras.
La colocación de excedentes de Tesorería, no está sometida al procedimiento de contratación según Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sin perjuicio de que pueda incluirse
en el expediente de contratación de otros servicios bancarios, rigiendo en este caso lo dispuesto en los pliegos en lo que
resulte aplicable.
La colocación de excedentes quedará sujeta a las condiciones de liquidez y seguridad, debiéndose promover la concurrencia
y objetividad a efectos de conseguir la mayor rentabilidad.
Base 57ª. Plan de disposición de fondos.
1. Normas generales de aplicación:
Con carácter general, se establece el siguiente orden de prelación en la expedición de las órdenes de pago, de naturaleza
presupuestaria o extrapresupuestaria:
a. Gastos preferentes:
i. Se atenderán los gastos derivados del pago de la deuda, intereses y amortización (Art. 14 de
la LO 2/2012).
ii. Gastos de personal, retribuciones líquidas (Art. 187 TRLRHL).
iii. Pagos extrapresupuestarios de Seguridad social e IRPF.
iv. Pagos presupuestarios de Seguridad social.
v. Pagos de obligaciones de ejercicios anteriores de naturaleza presupuestaria o
extrapresupuestaria sin incluir intereses derivados de la LCSP y Ley 3/2004, de 29 de diciembre,
por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
b. Otros gastos:
i. Conceptos no presupuestarios como IVA, devolución de garantías, etc.
ii. Transferencias internas a OO.AA. y consorcios provinciales, con prioridad a la cuantía que se
estimará imprescindible para las atenciones de gastos de personal del ente perceptor.
iii. Transferencias a Ayuntamientos y otros entes públicos.
iv. Pagos por obligaciones extrapresupuestarias no comprendidos en los niveles anteriores.
v. Transferencias y subvenciones a particulares.
vi. El resto de pagos serán atendidos siguiendo orden temporal de contabilización de los
correspondientes documentos contables, que a su vez serán emitidos siguiendo el orden de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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