Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (00029/2022)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación de Badajoz y su sector público provincial para el ejercicio 2022
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Delegación de Economía y Hacienda
Anuncio 29/2022
- Evolución del saldo de las obligaciones reconocidas pendientes de pago tanto del ejercicio
corriente como de los años anteriores.
- Perfil de vencimientos de la deuda de los próximos diez años.
- Elaboración del PMP mensual, y su remisión a la Intervención, conforme al RD 635/2014, de 25
de julio y al RD 128/2018.
h) La información relativa a los costes de servicios de la Diputación y de sus entes dependientes, será
elaborada por la Dirección con competencias en materia de Área de Economía y Hacienda, remitiéndose
antes del 15 de octubre de cada año a la Intervención para su fiscalización, siendo responsabilidad de la
remisión, quién reglamentariamente se determine.
i) La remisión de los Convenios, conforme a lo redactado en el artículo 55 del RDL 17/2014, de 26 de
diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras
de carácter económico, le corresponderá al Interventor, con la periodicidad que en dicha norma se establece.
No obstante, las diferentes Áreas, tendrán la obligación de remitir a la Intervención los Convenios, una vez
firmados para su remisión posterior.
j) Conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, la Intervención remitirá con la
periodicidad en ella establecida, a través de la BNDS, los datos de las subvenciones concedidas en el último
trimestre.
2. Obligaciones no periódicas.
a. Operaciones de préstamo (art. 17 de la Orden HAP/2105/2012), suscripción, cancelación, y modificación, las
operaciones de aval y garantías prestadas, las operaciones de arrendamiento financiero, así como cualquier
otra que afecten a la posición financiera futura, concertadas por las Corporaciones Locales o sus entidades
dependientes, incluidas las condiciones y su cuadro de amortización, corresponde al Servicio con
competencias en materia de Planificación Presupuestaria.
b. Inventario de Entidades y Entes del Sector Público Local: La Secretaría General dará traslado a la
Intervención de los acuerdos o resoluciones que afecten al mismo.
c. Planes económico-financieros, la elaboración del plan así como el análisis de las desviaciones producidas en
el calendario de ejecución o en las medidas del mismo, corresponde al Servicio con competencias en materia
de Planificación Presupuestaria.
d. En el caso de disponer de plan de ajuste acordado con el Ministerio, y de conformidad con el artículo 10 de
la Orden HAP/2105/2012, los avales públicos recibidos y operaciones o líneas de crédito contratadas
identificando la entidad, total del crédito disponible, y el crédito dispuesto, Deuda comercial, contraída
clasificada por su antigüedad y su vencimiento, información de los contratos suscritos con entidades de
crédito para facilitar el pago a proveedores, operaciones con derivados, cualquier otro pasivo contingente,
corresponde al Servicio con competencias en materia de Planificación Presupuestaria.
e. El límite de gasto no financiero de presupuesto siguiente será aprobado antes del mes de noviembre del
ejercicio anterior, y en todo caso, antes de la aprobación del Presupuesto de cada ejercicio. Corresponderá su
determinación al Servicio con competencias en materia de Planificación Presupuestaria.
7. Organismos Autónomos:
a. En la remisión periódica o no periódica a la que hacen referencia los apartados anteriores, se podrá recabar
de los Organismos Autónomos cuanta información fuera necesaria en cualquiera de las materias a las que se
hacen referencia en el apartado a y b, correspondiendo a los órganos equivalentes de los mismos, la remisión
y elaboración de dicha información.
b. Se autoriza al Diputado delegado de Hacienda a propuesta de Intervención, Tesorería o del Servicio con
competencias en materia de Planificación Presupuestaria, para que en el caso que la normativa o los
requerimientos de la página web del Ministerio planteen otros requerimientos de información de los
contemplados anteriormente o surjan dudas en su formulación, a dictar circulares aclaratorias de dichos
extremos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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corriente como de los años anteriores.
- Perfil de vencimientos de la deuda de los próximos diez años.
- Elaboración del PMP mensual, y su remisión a la Intervención, conforme al RD 635/2014, de 25
de julio y al RD 128/2018.
h) La información relativa a los costes de servicios de la Diputación y de sus entes dependientes, será
elaborada por la Dirección con competencias en materia de Área de Economía y Hacienda, remitiéndose
antes del 15 de octubre de cada año a la Intervención para su fiscalización, siendo responsabilidad de la
remisión, quién reglamentariamente se determine.
i) La remisión de los Convenios, conforme a lo redactado en el artículo 55 del RDL 17/2014, de 26 de
diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras
de carácter económico, le corresponderá al Interventor, con la periodicidad que en dicha norma se establece.
No obstante, las diferentes Áreas, tendrán la obligación de remitir a la Intervención los Convenios, una vez
firmados para su remisión posterior.
j) Conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, la Intervención remitirá con la
periodicidad en ella establecida, a través de la BNDS, los datos de las subvenciones concedidas en el último
trimestre.
2. Obligaciones no periódicas.
a. Operaciones de préstamo (art. 17 de la Orden HAP/2105/2012), suscripción, cancelación, y modificación, las
operaciones de aval y garantías prestadas, las operaciones de arrendamiento financiero, así como cualquier
otra que afecten a la posición financiera futura, concertadas por las Corporaciones Locales o sus entidades
dependientes, incluidas las condiciones y su cuadro de amortización, corresponde al Servicio con
competencias en materia de Planificación Presupuestaria.
b. Inventario de Entidades y Entes del Sector Público Local: La Secretaría General dará traslado a la
Intervención de los acuerdos o resoluciones que afecten al mismo.
c. Planes económico-financieros, la elaboración del plan así como el análisis de las desviaciones producidas en
el calendario de ejecución o en las medidas del mismo, corresponde al Servicio con competencias en materia
de Planificación Presupuestaria.
d. En el caso de disponer de plan de ajuste acordado con el Ministerio, y de conformidad con el artículo 10 de
la Orden HAP/2105/2012, los avales públicos recibidos y operaciones o líneas de crédito contratadas
identificando la entidad, total del crédito disponible, y el crédito dispuesto, Deuda comercial, contraída
clasificada por su antigüedad y su vencimiento, información de los contratos suscritos con entidades de
crédito para facilitar el pago a proveedores, operaciones con derivados, cualquier otro pasivo contingente,
corresponde al Servicio con competencias en materia de Planificación Presupuestaria.
e. El límite de gasto no financiero de presupuesto siguiente será aprobado antes del mes de noviembre del
ejercicio anterior, y en todo caso, antes de la aprobación del Presupuesto de cada ejercicio. Corresponderá su
determinación al Servicio con competencias en materia de Planificación Presupuestaria.
7. Organismos Autónomos:
a. En la remisión periódica o no periódica a la que hacen referencia los apartados anteriores, se podrá recabar
de los Organismos Autónomos cuanta información fuera necesaria en cualquiera de las materias a las que se
hacen referencia en el apartado a y b, correspondiendo a los órganos equivalentes de los mismos, la remisión
y elaboración de dicha información.
b. Se autoriza al Diputado delegado de Hacienda a propuesta de Intervención, Tesorería o del Servicio con
competencias en materia de Planificación Presupuestaria, para que en el caso que la normativa o los
requerimientos de la página web del Ministerio planteen otros requerimientos de información de los
contemplados anteriormente o surjan dudas en su formulación, a dictar circulares aclaratorias de dichos
extremos.
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