Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (00029/2022)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación de Badajoz y su sector público provincial para el ejercicio 2022
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Delegación de Economía y Hacienda
Anuncio 29/2022
Los pagos se producirán mediante cargos en la tarjeta, conforme a las posibilidades que ofrezcan las mismas, normalmente
por TPV virtual o físico, o domiciliación. Podrá retirarse en metálico un máximo de 600,00 € para pagos en efectivo.
4.- Características de las cuentas bancarias de ACF.
Las cuentas de ACF como cuentas restringidas de pagos, tendrán las siguientes características que serán comunicadas a la
Entidad Financiera de acuerdo con la resolución de constitución:
1. No podrán arrojar saldo negativo, siendo responsable personalmente, el habilitado si librara documentos de pago
por encima del saldo disponible, o el banco si los atendiera.
2. Los intereses que produzcan estas cuentas se abonarán en cuentas generales de Diputación imputándose los
mismos al correspondiente concepto del presupuesto de ingresos.
3. Los fondos que se sitúen en dichas cuentas tendrán el carácter de fondos públicos y formarán parte integrante de la
Tesorería.
4. Las disposiciones de fondos de estas cuentas se realizarán preferentemente mediante tarjeta de débito (sin coste),
orden de transferencia, (en soporte papel, electrónica o bizum), cargo en cuenta, por domiciliación bancaria, y
excepcionalmente mediante talón nominativo o giro postal en cuyo caso el justificante del pago será el resguardo
correspondiente de la oficina de Correos.
5. Así mismo, podrá disponerse de una existencia en metálico de hasta un máximo de 600,00 € para pagos en efectivo.
5.- De los gastos específicos que se puedan atender con el anticipo.
a) Sólo podrán realizarse gastos que indubitadamente respondan a la naturaleza de los conceptos
presupuestarios autorizados.
b) Teniendo en cuenta que esta forma de pago supone una excepción al principio general de pagos y a la
tramitación de gastos menores de la Diputación, su utilización será excepcional y tendrá que justificarse la
razón por la que no se tramita con anexo III a partir de gastos de 100,00 €.
c) Podrán ser destinados a gastos del capítulo 2 y de la partida presupuestaria 162.00 destinado a gastos de
formación y perfeccionamiento del personal de la entidad, incluyendo libros adquiridos para la formación del
personal que se entreguen a este y las ayudas de estudio que la Entidad sufrague a sus propios empleados
para que asistan a ciclos, conferencias, cursos y seminarios. No se podrán abonar con los anticipos, gastos
que requieran retenciones de IRPF, salvo los correspondientes a los pagos de registro o notaría, que en
ningún caso podrán ser superiores a 600,00 €. Dichos pagos se realizarán por el importe líquido, constando
en la justificación el importe bruto. Los gastos por servicios bancarios inherentes al funcionamiento de cuenta
bancaria tales como comisiones de administración, mantenimiento o asociados a la emisión o coste de
tarjetas de débito, cargados en cuenta por la entidad financiera, se admitirán como gastos propios de la caja
fija ajenos a la iniciativa de los habilitados, quedando justificados por el propio apunte de cargo y concepto en
la cuenta.
d) No podrán abonarse gastos cuya naturaleza sea inventariable. A estos efectos deberán considerarse con
carácter general aquellos bienes cuyo valor de adquisición sea inferior a 90,00 € como no inventaribles.
e) En ningún caso se podrán abonar suministros o servicios para los cuales la Diputación tenga un contrato.
f) Las facturas deberán reunir los requisitos establecidos en el art. 6 del RD 1619/2012 de 30 de noviembre y
emitidas a nombre de la Diputación del Badajoz u Organismo Autónomo correspondiente y ser del ejercicio
presupuestario de justificación.
g) Serán responsables y deberán reponer de los pagos efectuados a personas físicas o jurídicas que no
cumplan los requisitos normativos los habilitados que efectúen dichos pagos, que deberán velar por ello.
h) Los habilitados podrán atender gastos suplidos siempre que la naturaleza e importe de los mismos reúnan
los requisitos establecidos en la presente base. Para ello podrán realizar pagos a personal de la Diputación
del área del ámbito de aplicación de la caja fija, que hubiera incurrido previamente en aquéllos, siempre que
se aporten los correspondientes justificantes de los mismos. Únicamente el área de Economía podrá realizar
pagos de gastos que no encontrando ubicación en las cajas específicas del área del ámbito del mismo,
respondan a naturaleza propia del ACF.
6.- Procedimiento de constitución.
A efectos de constitución de ACF, se seguirá la siguiente tramitación:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Los pagos se producirán mediante cargos en la tarjeta, conforme a las posibilidades que ofrezcan las mismas, normalmente
por TPV virtual o físico, o domiciliación. Podrá retirarse en metálico un máximo de 600,00 € para pagos en efectivo.
4.- Características de las cuentas bancarias de ACF.
Las cuentas de ACF como cuentas restringidas de pagos, tendrán las siguientes características que serán comunicadas a la
Entidad Financiera de acuerdo con la resolución de constitución:
1. No podrán arrojar saldo negativo, siendo responsable personalmente, el habilitado si librara documentos de pago
por encima del saldo disponible, o el banco si los atendiera.
2. Los intereses que produzcan estas cuentas se abonarán en cuentas generales de Diputación imputándose los
mismos al correspondiente concepto del presupuesto de ingresos.
3. Los fondos que se sitúen en dichas cuentas tendrán el carácter de fondos públicos y formarán parte integrante de la
Tesorería.
4. Las disposiciones de fondos de estas cuentas se realizarán preferentemente mediante tarjeta de débito (sin coste),
orden de transferencia, (en soporte papel, electrónica o bizum), cargo en cuenta, por domiciliación bancaria, y
excepcionalmente mediante talón nominativo o giro postal en cuyo caso el justificante del pago será el resguardo
correspondiente de la oficina de Correos.
5. Así mismo, podrá disponerse de una existencia en metálico de hasta un máximo de 600,00 € para pagos en efectivo.
5.- De los gastos específicos que se puedan atender con el anticipo.
a) Sólo podrán realizarse gastos que indubitadamente respondan a la naturaleza de los conceptos
presupuestarios autorizados.
b) Teniendo en cuenta que esta forma de pago supone una excepción al principio general de pagos y a la
tramitación de gastos menores de la Diputación, su utilización será excepcional y tendrá que justificarse la
razón por la que no se tramita con anexo III a partir de gastos de 100,00 €.
c) Podrán ser destinados a gastos del capítulo 2 y de la partida presupuestaria 162.00 destinado a gastos de
formación y perfeccionamiento del personal de la entidad, incluyendo libros adquiridos para la formación del
personal que se entreguen a este y las ayudas de estudio que la Entidad sufrague a sus propios empleados
para que asistan a ciclos, conferencias, cursos y seminarios. No se podrán abonar con los anticipos, gastos
que requieran retenciones de IRPF, salvo los correspondientes a los pagos de registro o notaría, que en
ningún caso podrán ser superiores a 600,00 €. Dichos pagos se realizarán por el importe líquido, constando
en la justificación el importe bruto. Los gastos por servicios bancarios inherentes al funcionamiento de cuenta
bancaria tales como comisiones de administración, mantenimiento o asociados a la emisión o coste de
tarjetas de débito, cargados en cuenta por la entidad financiera, se admitirán como gastos propios de la caja
fija ajenos a la iniciativa de los habilitados, quedando justificados por el propio apunte de cargo y concepto en
la cuenta.
d) No podrán abonarse gastos cuya naturaleza sea inventariable. A estos efectos deberán considerarse con
carácter general aquellos bienes cuyo valor de adquisición sea inferior a 90,00 € como no inventaribles.
e) En ningún caso se podrán abonar suministros o servicios para los cuales la Diputación tenga un contrato.
f) Las facturas deberán reunir los requisitos establecidos en el art. 6 del RD 1619/2012 de 30 de noviembre y
emitidas a nombre de la Diputación del Badajoz u Organismo Autónomo correspondiente y ser del ejercicio
presupuestario de justificación.
g) Serán responsables y deberán reponer de los pagos efectuados a personas físicas o jurídicas que no
cumplan los requisitos normativos los habilitados que efectúen dichos pagos, que deberán velar por ello.
h) Los habilitados podrán atender gastos suplidos siempre que la naturaleza e importe de los mismos reúnan
los requisitos establecidos en la presente base. Para ello podrán realizar pagos a personal de la Diputación
del área del ámbito de aplicación de la caja fija, que hubiera incurrido previamente en aquéllos, siempre que
se aporten los correspondientes justificantes de los mismos. Únicamente el área de Economía podrá realizar
pagos de gastos que no encontrando ubicación en las cajas específicas del área del ámbito del mismo,
respondan a naturaleza propia del ACF.
6.- Procedimiento de constitución.
A efectos de constitución de ACF, se seguirá la siguiente tramitación:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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