Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (00029/2022)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación de Badajoz y su sector público provincial para el ejercicio 2022
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Delegación de Economía y Hacienda
Anuncio 29/2022
a. Las Áreas gestoras iniciarán el expediente mediante propuesta del Diputado Delegado del Área interesada,
validada por el Diputado con competencias en materia de Economía y Hacienda, justificando detalladamente
las necesidades que recomienden la utilización de los mismos, recogiendo particularmente las razones que
impiden o no aconsejen utilizar otra forma de tramitación, los gastos concretos que serán atendidos entre los
que de forma general se citan en el punto 4 de esta base, las aplicaciones presupuestarias a las que se deben
imputar, la propuesta de habilitados, así como forma de constitución en efectivo (tarjeta monedero) o cuenta
bancaria.
b. Se solicitará informe de Tesorería.
c. Y se emitirá Informe de fiscalización a la Constitución.
d. La resolución de constitución, y apertura de cuenta o autorización de emisión de tarjeta si procede,
corresponde al Diputado con competencias en materia de Economía y Hacienda, con el alcance de la
delegación atribuida y en su caso, validación del Diputado/a delegado/a que lo coordine, indicando la
titularidad de la misma (Diputación de Badajoz-Organismo Autónomo-Servicio o Área), firmas autorizadas
según el o los habilitados, así como los requisitos y características que deberá tener.
Para el caso de apertura de cuenta corriente. De dicha resolución se dará traslado al Centro gestor a los
efectos de la apertura de la cuenta en la Entidad y con las condiciones establecidas en la citada resolución Se
notificará a la entidad financiera. El contrato bancario que deberá incluirse en el expediente, será firmado por
el Diputado con competencias en materia de Contratación, hasta el límite de la delegación especial en su caso,
y en su defecto del Diputado con delegación genérica donde se encuadre, dando fe el Secretario General. Los
habilitados firmarán los documentos que exija la entidad como gestores y a efectos de disposición de los
fondos. El contrato deberá incluirse como documentación al expediente.
Los fondos se ingresarán por transferencia bancaria en cuenta restringida que a efecto se formalice bajo la
denominación "Excma. Diputación de Badajoz (o en su caso Organismo Autónomo correspondiente), Caja FijaÁrea o Servicio- concepto".
Si el anticipo de caja fija se autorizara en efectivo, se tramitará a la entidad financiera orden de emisión y
carga de la misma por el importe de constitución del anticipo. La tarjeta será retirada por el habilitado en la
oficina bancaria que interese el mismo habilitado.
7.- Modificación de la Constitución de la Caja Fija.
Si durante la vigencia de la C.F. se detectase la necesidad de atender gastos no autorizados en la Resolución de constitución,
podrá solicitarse y resolverse la ampliación de los créditos autorizados para que, previo informe de fiscalización, puedan
cargarse gastos de aquella naturaleza.
La competencia para la modificación le corresponderá al Diputado que resolvió la constitución de la caja fija
8.- De la Cuenta Justificativa con Reposición.
El carácter permanente de las provisiones implica, que si bien no sea necesaria la justificación y reposición inmediata de los
fondos, sí al menos se realice con cierta periodicidad.
A medida que las necesidades de Tesorería aconsejen la reposición de fondos, se pretenda la cancelación del anticipo o se
produzca un cambio de habilitado, procederá la rendición de cuentas por parte del habilitado.
Las justificaciones y posteriores reposiciones se presentarán, como mínimo, una vez al trimestre y en todo caso antes del 20
de diciembre o en función de las necesidades de tesorería. La presentación de las justificaciones al final del ejercicio no
implica la cancelación.
No obstante, la última rendición de cuentas correspondiente al año en curso, incluirá necesariamente los gastos realizados
hasta el 20 de diciembre, fecha límite de presentación, o excepcionalmente y previa autorización el último día hábil del
ejercicio.
La caja fija para la adquisición de la energía podrá rendir cuentas el último día hábil del ejercicio sin necesidad de
autorización previa.
La documentación que deberá presentarse estará constituida por los justificantes originales de gastos y pagos a los
acreedores, extracto bancario de cuenta o tarjeta, más un modelo de cuenta resumen que se aprobará al efecto y en el que,
entre otros extremos, deberá relacionarse el total de justificantes de gastos cuya justificación se pretende, saldo en cuenta o
tarjeta, y existencias en metálico en su caso, firmado por los habilitados y el VBº del Diputado Delegado correspondiente. La
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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a. Las Áreas gestoras iniciarán el expediente mediante propuesta del Diputado Delegado del Área interesada,
validada por el Diputado con competencias en materia de Economía y Hacienda, justificando detalladamente
las necesidades que recomienden la utilización de los mismos, recogiendo particularmente las razones que
impiden o no aconsejen utilizar otra forma de tramitación, los gastos concretos que serán atendidos entre los
que de forma general se citan en el punto 4 de esta base, las aplicaciones presupuestarias a las que se deben
imputar, la propuesta de habilitados, así como forma de constitución en efectivo (tarjeta monedero) o cuenta
bancaria.
b. Se solicitará informe de Tesorería.
c. Y se emitirá Informe de fiscalización a la Constitución.
d. La resolución de constitución, y apertura de cuenta o autorización de emisión de tarjeta si procede,
corresponde al Diputado con competencias en materia de Economía y Hacienda, con el alcance de la
delegación atribuida y en su caso, validación del Diputado/a delegado/a que lo coordine, indicando la
titularidad de la misma (Diputación de Badajoz-Organismo Autónomo-Servicio o Área), firmas autorizadas
según el o los habilitados, así como los requisitos y características que deberá tener.
Para el caso de apertura de cuenta corriente. De dicha resolución se dará traslado al Centro gestor a los
efectos de la apertura de la cuenta en la Entidad y con las condiciones establecidas en la citada resolución Se
notificará a la entidad financiera. El contrato bancario que deberá incluirse en el expediente, será firmado por
el Diputado con competencias en materia de Contratación, hasta el límite de la delegación especial en su caso,
y en su defecto del Diputado con delegación genérica donde se encuadre, dando fe el Secretario General. Los
habilitados firmarán los documentos que exija la entidad como gestores y a efectos de disposición de los
fondos. El contrato deberá incluirse como documentación al expediente.
Los fondos se ingresarán por transferencia bancaria en cuenta restringida que a efecto se formalice bajo la
denominación "Excma. Diputación de Badajoz (o en su caso Organismo Autónomo correspondiente), Caja FijaÁrea o Servicio- concepto".
Si el anticipo de caja fija se autorizara en efectivo, se tramitará a la entidad financiera orden de emisión y
carga de la misma por el importe de constitución del anticipo. La tarjeta será retirada por el habilitado en la
oficina bancaria que interese el mismo habilitado.
7.- Modificación de la Constitución de la Caja Fija.
Si durante la vigencia de la C.F. se detectase la necesidad de atender gastos no autorizados en la Resolución de constitución,
podrá solicitarse y resolverse la ampliación de los créditos autorizados para que, previo informe de fiscalización, puedan
cargarse gastos de aquella naturaleza.
La competencia para la modificación le corresponderá al Diputado que resolvió la constitución de la caja fija
8.- De la Cuenta Justificativa con Reposición.
El carácter permanente de las provisiones implica, que si bien no sea necesaria la justificación y reposición inmediata de los
fondos, sí al menos se realice con cierta periodicidad.
A medida que las necesidades de Tesorería aconsejen la reposición de fondos, se pretenda la cancelación del anticipo o se
produzca un cambio de habilitado, procederá la rendición de cuentas por parte del habilitado.
Las justificaciones y posteriores reposiciones se presentarán, como mínimo, una vez al trimestre y en todo caso antes del 20
de diciembre o en función de las necesidades de tesorería. La presentación de las justificaciones al final del ejercicio no
implica la cancelación.
No obstante, la última rendición de cuentas correspondiente al año en curso, incluirá necesariamente los gastos realizados
hasta el 20 de diciembre, fecha límite de presentación, o excepcionalmente y previa autorización el último día hábil del
ejercicio.
La caja fija para la adquisición de la energía podrá rendir cuentas el último día hábil del ejercicio sin necesidad de
autorización previa.
La documentación que deberá presentarse estará constituida por los justificantes originales de gastos y pagos a los
acreedores, extracto bancario de cuenta o tarjeta, más un modelo de cuenta resumen que se aprobará al efecto y en el que,
entre otros extremos, deberá relacionarse el total de justificantes de gastos cuya justificación se pretende, saldo en cuenta o
tarjeta, y existencias en metálico en su caso, firmado por los habilitados y el VBº del Diputado Delegado correspondiente. La
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